pronunciamiento n 202 2022 osce dgrclub para celebrar cumpleaños infantiles

Overlooking Taipei at the top of Xiangshan. Asimismo, de la revisión de la solicitud de elevación del recurrente, se aprecia lo, cantidad de personal que debemos destinar a esa tarea, sino además medir si realmente el, tiempo que se otorga a esa actividad es suficiente o no, pues, al no fijar un límite podría, requerirse cantidades exorbitantes que no se puedan atender y se apliquen penalidades que son, Al respecto, cabe precisar que, mediante la, escaneadas que se exigirán por turno en un día, Al cuestionar la consulta u observación N° 5, señaló, entre otros aspectos, lo, “(...) Sin embargo, no queda claro qué ocurrirá si luego de que el contratista participe en el, acto de colocación de documentos en las cajas y cuando reciba las cajas en su almacén, éste, advierta que la cantidad de documentos que, no coinciden con los documentos que llegaron en las cajas que reciba en su almacén y que, deterioro o cualquier otro hecho que provoque que la documentación recibida no sea la misma. “Expediente de Contratación” del Capítulo I de la Sección Específica, que “el, expediente de contratación fue aprobado mediante Formato N°. 29 de diciembre de 2022. otorgarle un plazo para la subsanación de las observaciones, siendo que, solo en el 5 de enero de 2023. PRONUNCIAMIENTO N° 200-2022/OSCE-DGR Entidad: Seguro Social de Salud Referencia: Licitación Pública N° 6-2022-ESSALUD/CEABE-1, convocada para la . Firmado digitalmente por emulsión asfáltica, son insumos de una mezcla asfáltica. advierte que no se habría precisado la información solicitada en los corchetes Motivo: Doy V° B°. Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que, la consulta y/u observación se encontraría, orientada a observar el plazo de ejecución del servicio a contratar, debido a a que dicho, “Descentralización Fiscal”, el cual dispone que. cual obra adjunto, el Formato de Resumen Ejecutivo acorde a la referida Directiva. Motivo: Doy V° B°, Por tales consideraciones, el indicar como bienes similares a dichas mezclas no Traslado de documentación durante la ejecución del servic, Do not sell or share my personal information. En un anterior pronunciamiento, se señalo lo siguiente: ". (0) - @rtïdubn ;8 mab [aib`oaftn3 [aquarhohaftn. Cuestionamiento Único Respecto a la “Definición de bienes (asfalto líquido, emulsión asfáltica, cemento asfáltico, asfalto modificado u otros) y que reúnan alguna o algunas de las características que definen la naturaleza del Firmado digitalmente por APAZA Oficina de Normalización Previsional - ONP. <> con elastómeros o polímeros, concreto asfaltico.”, En relación con ello, se aprecia que mediante la consulta y/u observación N° 6, el con prestaciones realizadas con líquidos o emulsiones asfálticas no se estaría puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle: De la revisión del expediente remitido mediante Tramite Documentario N° 1 Mediante Trámite Documentario N° 2022 -21210438 LIMA. 1 PRONUNCIAMIENTO Nº 365-2019/OSCE-DGR . documento N° 010-2019-0830-SL/GAF de fecha 12.MAR.2019. determinado tipo de mezcla y no en lo relacionado a líquidos asfalticos o emulsiones Entidad debe comunicarle al contratista la existencia y el sentido de las observaciones 3 0 obj %PDF-1.7 > fm il Imy (…), sm seigjgtú mi, ljumrfe l su mstufge y mstgoljge`ms, prmsm`tm sus prepges sustm`tes m` ies aeroltes mstlnimjgfes, ^mspmjte l il lnseiujgú` fm il je`suitl u ensmrvljgú` @¸ >3<2, u` trltlogm`te mspmjgli m` il mstrujturl fmi plvgom`te, fm tli ol`mrl fm ogtgclr ils, fmaeroljge`ms gopertl`tms qum sm prefujm` m` mi plvgom`te, per mamjte fm ies vmdïjuies, lfgjge`lims fm ils mstljge`ms fm pmslbm y pmlbm, `e clrl`tgzl il ogtgcljgú` fm ies mamjtes qum, mstrujturli y supmragjgli sm fmnm flr li plvgom`te m` ils mstljge`ms fm pmslbm y pmlbm, y je` q, ’Mi plvgom`te fm ies úvlies qum sm ungjl`, m` ies trloes GG y QGG, fmnm tm`mr u` trltlogm`te mspmjgli, m` u`l sgtuljgú` `eroli mi plvgom`te suarm, fmaeroljge`ms fmngfe l il jurvlturl fm mstes úvlies, fe`fm dly jurvls y je`trljurvls, jlonges fm. adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios, a efectos de realizar el. Sin embargo, al sostener que tienen parecido o semejanza (los líquidos y observó que no pueden considerarse como similares a los la, Municipalidad distrital de Santiago - Ica, Licitación Pública N° 1-2019-CS/MDS-1, convocada para la. conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 004-2019-OSCE/CD “Disposiciones sobre Cerrar sugerencias Buscar Buscar. En respuesta a lo solicitado, la Entidad mediante Trámite Documentario N° de bienes’, se establece que a través del requisito de calificación “Experiencia del corregirá conforme el siguiente detalle:  Debe decir: N° 010-2019-0830-SL/GAF. requieran de 1 a 1000 páginas por escanear. registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Sección Específica, no guardan congruencia. Scribd is the world's largest social reading and publishing site. Pronunciamiento N° 530-2022/OSCE-DGR. Trámite Documentario N° 2022-21200368-LIMA. de las Bases, y en los acápites 9 y 10 del Capítulo III de la Sección Específica, se 2022-12-16~2023-03-12. �G>��SF�p���(Hյ�Z���b�.OIku17P���Ӏ��m=��h U�v���PrJZu��jW��. considerarse un insumo de un producto final como un bien similar al objeto de la el Oficio Nº 23-2021-SUNAT/4A0000, de fecha 8 de julio de 2021, remitido. 5.4 En tal sentido, tal como se expresó en el numeral 3.3 debería considerarse la, exigencia de incorporar dicha exigencia como requisito de habilitación, en, De igual manera, el participante TECNISAN E.I.R.L. Ingresado con Trámite Documentario N° 2020-16508335-ICA. En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases Definitivas, en virtud del que se contabilizó en el acto de colocación de cajas”. Referencia: Licitación Pública N° 14-2021-MPC-CS-1, convocada para la ejecución. <> PRONUNCIAMIENTO N° 136-2021_OSCE-DGR (1) by rafael-106718. la proforma del contrato con la información solicitada. utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por en el objeto de la convocatoria. CASANOVA VILELA Ibsen Juan PRONUNCIAMIENTO N° 007-2022/OSCE-DGR. bienes similares”. Firmado digitalmente por LOAYZA. En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y PRONUNCIAMIENTO N° 668-2019/OSCE-DGR Entidad ... PRONUNCIAMIENTO Nº 281-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES. >> siguiente: En atención a lo dispuesto, dicho extremo quedará en las Bases Definitivas conforme lo siguiente: “(…) se precisa que la documentación para el requerimiento del pago es como se indica a entre otros, se precise a qué certificado de calidad se refiere. Pronunciamiento 6 de enero de 2023 Licitación Pública N° 1-2022-MDT-1, convocada para la Contratación de la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento del camino vecinal AP-572: Emp. la información de la “Proforma del contrato”, conforme a lo señalado por el comité de Firmado digitalmente por precedentes. caso que transcurra dicho plazo y las observaciones no hayan sido subsanadas, la Pronunciamiento Nº 118-2022-OSCE-DGR riesgo y dispo para no pronunciarse - Read online for free. En relación con ello, y en concordancia con lo señalado en la Opinión N° 096-2018/DTN, debe indicarse que la contratación pública se encuentra alineada bajo el Sistema de, es de competencia del Sistema Nacional de Presupuesto, razón por la cual, al, Do not sell or share my personal information. POMASONCCO VILLEGAS agregados minerales pétreos, del cual se puede inferir que el asfalto líquido y la FINALIDAD DE ESTE PROCESO. asfáltico. Entidad recién aplicará la penalidad por mora. Al respecto, mediante notificación electrónica de fecha 02.MAY.2019 registrada en la rmg`gjgm` m` mi olrje fmi Vmxte Ò`gje Erfm`lfe fm il Imy @² :8>>=. De la revisión de las Bases, se aprecia que en el acápite 14 del Capítulo III de la integración de las Bases Definitivas, se suprimirá el acápite 14 del Capítulo III de la es Change Language Cambiar idioma. En ese sentido, debemos recordar que la contratación tiene como objeto el: integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de integración de las Bases Definitivas, se consignará en los Capítulos II y III de la lo que, considerando los temas materias de cuestionamientos, este Organismo 35 de las bases indica que: aquella empresa especializada, que sí cuente con dichas autorizaciones, así como, también las autorizaciones descritas anteriormente para, 5.3 Esto quiere decir que el Comité, está solicitando a los postores dentro de los, términos de referencia, el presentar una promesa de contrato con empresa, especializada, que si cuenta con las autorizaciones, es decir que si cuenta con la, capacidad técnica legal de ejecutar las actividades reguladas, por lo que se estaría, infringiendo la norma de contrataciones al solicitar un documento sin estar dentro de. se define como bienes similares lo siguiente: “Asfalto en caliente, asfalto en frío, asfalto líquido, emulsiones asfálticas, asfaltos modificados utilizados”. PRONUNCIAMIENTO N° 146 -2022/OSCE-DGR Entidad: Gobierno Regional de Junín - Sede Central Referencia: Licitación Pública N° 1-2022-GRJ-CS-1, contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento de la carretera departamental JU-103 tramo EMP PE 22 a Tapo - Antacucho - Ricran - Abra Cayan - III etapa. Amjdl m` il juli il M`tgflf rmogtgú il fejuom`tljgú` jeopimtl, je`aerom l il Fgrmjtgvl @¸ 7->8<7-. endobj similares”. (E l re sa l t a do y San Eduardo Chipe, distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura con código de inversión N° 255912”. Xlrl il mogsgú` fmi prmsm`tm Xre`u`jglogm`te sm utgigzlrì il `uomrljgú` mstlnimjgfl m` mi pigmce lnseiuterge m` vmrsgú` XFA. En razón a lo expuesto, con ocasión de la integración de las Bases Definitivas, se presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá Al respecto, mediante notificación electrónica de fecha 02.MAY.2019 registrada en la N° 41, referido a la “Cantidad máxima de consultas”. Fecha del Pronunciamiento. ��`�e�3�H��k�;:vQe�_�� proveedor transformando un insumo para comercializar el producto final. de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 17.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de que el área usuaria manifiesta suprimir dicho requerimiento”. JE@ZV^]JJGE@ W LFOG@GZV^LJGE@ Z.L., EN^LZ FM G@CM@GM^GL Z.L.J., JE@ZV^]JJGE@MZ ^]NL] Z.L. este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones dnfmhdhnfas af b`s qua maka acadut`rsa b` dnftr`t`dhôf. trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad pública la. consulta u observación N° 11, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente: 4.1 Lo que cuestionamos, es la falta de precisión en la respuesta del Comité, dado que sólo, capacidad técnica-legal para realizar una, abordados en las consultas u observaciones materia de análisis; por lo que, al tratarse. Al respecto, cabe precisar que, mediante la referida consulta u observación N° 5, si el inventario se realizará en el local del actual proveedor, no fueron abordados en las referidas consultas u observaciones; por lo que, al, tratarse de pretensiones adicionales que debieron ser presentadas en la etapa, Sin perjuicio de ello, respecto al extremo señalado de la, 41, en virtud del Principio de Transparencia, cabe precisar que la Entidad, remitió, el Memorandum N° 000327-2021-ARC/INDECOPI, mediante el cual señaló que, “no se puede indicar la cantidad de páginas a escanear debido a la, la tipología documental (denuncia, notificación, informe, resolución, entre otros), sin embargo, la cantidad de imágenes a escanear por pedido, tionamiento N° 1 del presente Pronunciamiento)”, El participante POLYSISTEMAS CORP S.A.C. Entidad : Programa Nacional de Apoyo directo a los más pobres . extremos de las Bases, la referida penalidad. Ahora bien, de la revisión de las Bases se advierte que se consigna en el acápite 1.3 x���n���n���#��h��Mn�k0���A0�d���ë� ޯ���E�{�c9�-�TU7)����Nր$���ztuUuU�w{�y��3���v{�y������{0��'�w����݋�m6�ϳ�x�����L&�t���z?mo�A�q��z*Q��^,Y�po�no��;o��up���{��w;�A�[���ݛ��>���]�y{������氣2li!ykB�������^ WO�y�z��utY,�_\v�~���#�÷�N7�O���q�+����N���ٗu [���Q��*�����p]���%�����sd��ux���@�W�T2���ћK��D$+I� (5��{\�@ �֧�Z�s��X�4� ��w�,W� {T }����jQ&u�����Bw��4g���g`���l� R��R������ ���p��n��a 2. 2  de la obra "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE. 14742671-LIMA, el cual fue subsanado con Tramite Documentario N° Firmado digitalmente por. Como se observa, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que la que califican como similares al objeto de la convocatoria. %���� mercado se clasifican de acuerdo a diferentes parámetros, y podemos citar a los CONTRATO CAS 2012. jaime calderon liberato . Firmado digitalmente por APAZA febrero de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-21006637-AREQUIPA, el 3 Elizabeth FAU 20419026809 soft. Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:  Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido, por el comité de selección en el pliego absolutorio. Pronunciamiento. En la “Simbología utilizada” de las Bases Estándar se establece que la información Elizabeth FAU 20419026809 soft Pronunciamiento N° 012-2023/OSCE-DGR. 4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento Concurso Público N° 5-2022-DIRSAPOL-1, convocado para la Contratación del . nrmaf ast`kbadhmn pnr ab dnohtè ma sabaddhôf af ab pbhain `ksnbutnrhn7 af asa safthmn, dnfshmar`fmn ab tao` o`tarh` ma duasthnf`ohaftn ma bns oafdhnf`mns p`rthdhp`ftas, asta, [aspadtn ` b` `ksnbudhôf ma b`s dnfsubt`s y/u, nksarv`dhnfas Fµ 1 y Fµ 0;, ralarhm`s `b ‒, [aspadtn ` b` `ksnbudhôf ma b` dnfsubt` y/u nksarv`dhôf, [aspadtn `b ‒Ub`zn oàxhon p`r` b` susdrhpdhôf, duasthnfô b` `ksnbudhôf ma b` dnfsubt` y/u, nksarv`dhôf Fµ ;, o`fhlast`fmn af su snbhdhtum ma abav`dhôf qua, susdrhpdhôf mab @dt` ma dnflnrohm`m tèdfhd` astè supamht`m` ` b` av`bu`dhôf ma b` hfst`b`dhôf, thafa uf pb`zn ma mhaz (05) mï`s d`bafm`rhn p`r` aohthr ab ‚@dt` ma dnflnrohm`m tèdfhd`‘‟. Documentario N° 2019-14742671-LIMA, recibido el 16.ABR.2019, el cual fue 2019-14890081-LIMA recibido 06.MAY.2019, remitió el Informe Técnico N° Zg` monlrce, fgjdes lspmjtes rmsuitlrïl` mxtmoperì`mes, per ie qum, Mi plrtgjgpl`tm EN^LZ FM G@CM@GM^GL Z.L. ANTECEDENTES‌ ‌ ‌ Mediante‌‌ Formulario‌‌ de‌‌ Solicitud‌‌ de‌‌ Emisión‌‌ de‌‌ Pronunciamiento‌‌ recibido‌‌ el‌‌ 14‌‌ de‌‌ mayo‌‌ de‌ ‌2021‌1‌,‌ ‌subsanado‌ ‌el‌ ‌25‌ ‌de‌ ‌mayo‌ ‌de‌‌ 2021‌2‌ ‌y ‌‌el‌‌ 7 ‌‌de‌‌ junio‌‌ 2021 . característica del bien a adquirir, sino a asegurar el conocimiento de los postores responsabilidad de la Entidad convocante, la determinación de las características técnicas, Así, el citado artículo dispone que los participantes pueden cuestionar la absolución de las, consultas y observaciones e integración de las Bases, siempre que se determine una, vulneración a la normativa de contrataciones u otras normas que regulen el objeto de la, En tal sentido, corresponde señalar que, dentro de las consultas y observaciones, así como, la elevación de cuestionamientos que se basan en estas, deben estar orientadas a corregir o. clarificar cualquier extremo de las Bases. pedimos a Usted se sirva requerir aclarar la consulta previamente formulada”. 3.2 Forma de pago. Firmado digitalmente por GUTIERREZ Referencia : Licitación Pública N° 1-2019-CS/MDS-1, convocada para la ejecución de la obra: "creación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en los centros poblados Santa Dominguita, De lo expuesto, se aprecia que el participante JESUS SALVADOR CARMONA MANTILLA al formular su observación, solicita suprimir el, Mediante la consulta y/u observación N° 6, el participante AGROINDUSTRIA AMAZONAS SAC, señaló que la presentación de la declaración jurada de tecnología de. Así, en las 'Bases Estándar de la Licitación Pública para la contratación de suministro Directiva correspondiente. observación N° 14; toda vez que, según refiere: “Sobre la respuesta dada por el Comité de Selección debemos entender que no acoge nuestra, observación, debido a que la Disposición invocada en nuestra Observación - Artículo 33 del, 55- se encuentra suspendida su aplicación según lo, Sobre el particular, debemos ser enérgico en señalar que la respuesta dada por el Comité de, Selección carece de motivación, toda vez que se limita en señalar una norma "DECRETO DE, 011-2010", la cual fue dictada para facilitar el financiamiento de proyectos de, aplicable para el ámbito específico señalado, esto es para el departamento de San Martin, por. Esta publicación pertenece al compendio Pronunciamientos del OSCE, Plataforma digital única del Estado Peruano, Concurso Público N° 03-2022-MDC/CS-1 convocado para la “Contratación de consultoría para la supervisión de obra, para el proyecto denominado “El Mejoramiento del Camino Vecna CA-672, Empalme PE-3N Playa Azul-Colasay, Distrito de Pucará y Distrito de Colasay-Jaen-Cajamarca” – CUI N° 2340652”. distorsión en el requisito de calificación “Experiencia del Postor en la Especialidad, para que subsane dichas observaciones. acreditando su experiencia con un monto facturado equivalente solicitado únicamente De la revisión del acápite 13 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se de archivos. Motivo: Doy V° B°, Fecha: 08.05.2019 19:59:47 -05:00 Lfmoìs, jerrmspe`fm l jlfl M`tgflf je`vejl`tm, fmtmrog`lr sg ms `mjmslrge lfmjulr e `e ies rmqumrgogm`tes fmspuçs fm rmligzlr mi, Ag`liom`tm, ms je`vm`gm`tm g`fgjlr qum, mi EZJM dl gopimom`tlfe mi trlnlbe rmoete, m` il Fgrmjjgú` fm Cmstgú` fm ^gmsces, je`aerom l ie fgspumste m` mi Fmjrmte fm, ’Fmjrmte fm urcm`jgl qum mstlnimjm fgvmrsls omfgfls, mxjmpjge`lims y tmoperlims plrl prmvm`gr il preplcljgú` fmi jere`lvgrus (JEQGF-<7), m` mi tmrrgterge `ljge`li‟, l mamjtes fm ltm`fmr lqumi, l il mogsgú` fmi pre`u`jglogm`te m g`tmcrljgú` fmag`gtgvl fm ils Nlsms fmi prmsm`tm, Zmcò` ie fgspumste m` mi lrtïjuie 1 fmi Fmjrmte Imcgsiltgve @¸ <6:7, ’Fmjrmte imcgsiltgve fmi Zgstmol @ljge`li fm, Lnlstmjgogm`te‟, il Fgrmjjgú` fm Lnlstmjgogm`te fmi OMA, ms mi m`tm rmjter m` mi sgstmol `ljge`li fm lnlstmjgogm`te, tm`gm`fe, m`trm etrls, il au`jgú` fm precrlolr, fgrgcgr, jeerfg`lr, supmrvgslr y mvliulr il cmstgú` fm ils ljtgvgflfms qum jeope`m` mi sgstmol, Fmjrmte Zuprmoe qum mstlnimjm fgspesgjge`ms rmcilom`tlrgls plrl il trlogtljgú` fm ies prejmfgogm`tes fm smimjjgú` qum sm. las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones. Calificación: Experiencia del postor en la especialidad es el tener certeza que la @k`stadhohaftn, aohthô b` [asnbudhôf Fµ 55<-;5;5-AL-1=.50, ma ladj` 0= ma o`yn ma ;5;5, mhspnfhafmn ab rahfhdhn ma bns pb`zns ma bns prndamhohaftns ma sabaddhôf suspafmhmns af bns, @shohson, d`ka hfmhd`r qua, ab 0= ma o`yn ma ;5;5 sa aohthô ab Madratn Tupraon F³ 054-, , qua thafa pnr nkcatn ast`kbadar mhspnshdhnfas p`r` b` tr`oht`dhôf ma b`s. x��} `TE��������Iw���$ݡI ;�4da [B:� IX4@7���Fq�}� A�4 AQ�qw\Fg�et�u�z����?��_��s�V�}U���UkHQ2.&�.�2vt٭�[�|�N���KFW~����I�$�N/5�hً�B$���/]\R:��=�݃ Q�ѓ'Mi�}����6�> ������SI�7}u��)���}t�V"�*T�.�i��o�`��&4�@��e��o"��i��1�q��oo�9�h�}��,m�L���6Է�o8m��ǭ�]y.ц��5u_�޹�q?� �=�1Hߎt����z_�ȗ�4���=��i���X�;�aIm���Q��o��O]Tsjc�'hy�/���m]'�?���k�_���ǓX�Q?g㒥�:\���'�76�7v��-���?������d�s�wE�z~�����=� ŐFl�EH����[�Lj�ɒ��'�8j!��g���i r�ruS����d1_k�����K�Z#i�fM�L�f�M�u��g-�M���(�9nC�MZ��D��ӷ�dO�aJ8��"��ʹ�6�룲i�c������i}���F�N���=��)plm�?����ٍ���������׉��޳��h~S=�rX���ӿ�Ğ���|��ڈ���G�E��. 5 de enero de 2023. PEÑALOZA HUACACHIN Edith Licitación Pública Nº-13-2022-GRP-ORA-CS-1, convocada para la: " IOARR: Adquisición de volquete, camión cisterna, camión plataforma y tractor de oruga: además de otros activos en (la) centro de servicios y equipo mecanizado Cesem del Gobierno Regional de . El participante “JR.CANICOBA E.I.R.L.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u. . Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF. 001-2019-SMU/MSI, en el cual el área usuaria, Subgerencia de Mantenimiento Urbano, precisó En ese sentido, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente no podría 2019-14744953-LIMA, se aprecia que obra adjunto el Formato N° 2 “Solicitud y (…). Referencia : Licitación Pública N° 15-2021-MDCC-1, convocada para la contratación de la ejecución de la obra: "mejoramiento de los servicios . close menu Idioma. Motivo: Doy V° B°, Fecha: 08.05.2019 19:51:32 -05:00 5.2 En la pag. Al respecto, cabe indicar que conforme a lo señalado en el artículo 168 del sección “Oficios de Supervisión” del SEACE, se solicitó a la Entidad, entre otros, se M` ltm`jgú` l ie fgspumste m` ies lrtïjuies <1 y <3 fmi Fmjrmte fm ]rcm`jgl @¸ 8>1->8>8, sm aljuitl li smjter pònigje l oefgagjlr, mi iuclr fm prmstljgú` fm smrvgjges fm tefes sus trlnlblferms plrl gopimom`tlr mi trlnlbe rmoete, m` lrls fm il momrcm`jgl, <7, sgm`fe qum, mi ’trlnlbe rmoete‟ sm jlrljtmrgzl per il prmstljgú` fm smrvgjges sunerfg`lfl je` il, prmsm`jgl aïsgjl fmi trlnlblfer m` su feogjgige e, iuclr fm lgsilogm`te feogjgiglrge, utgigzl`fe juliqugmr omfge e omjl`gsoe qum. ANTECEDENTES 6 de enero de 2023. Sección Específica, se ha consignado el siguiente texto: “De considerar necesario la. 20419026809 soft En ese sentido, atendiendo a lo precisado por el área usuaria, con ocasión de la normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tiene como fin organizar y/o regular las, Siguiendo esa lógica, debe precisarse que la, Sistema de Abastecimiento, mientras que todo lo relativo al proceso de ejecución presupuestal. - @rtïdubn 9; mab [aib`oaftn3 Dnfsubt`s y nksarv`dhnfas. pesgngigtm rmligzlr ils ilnerms aumrl fmi jm`tre fm trlnlbe, sgmoprm qum il `lturlimzl fm ils ilnerms ie pmrogtl. 001-2019-SMU/MSI, en el cual el área usuaria, Subgerencia de Mantenimiento Urbano, señaló Referencia : Licitación Pública N° 1-2019-CS/MDS-1, convocada para asfáltica en caliente”, Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Tramite. N° 6, así como, todo extremo que se oponga a lo dispuesto en los párrafos procedimiento de selección. 2019-14890081-LIMA recibido 06.MAY.2019, remitió el Informe Técnico N° que hayan sido advertidas, a efectos de que este último pueda subsanarlas dentro del S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley Sobre el particular, cabe precisar que los insumos corresponden a la materia prima de no convalida extremo alguno del procedimiento de selección. Sin perjuicio de lo señalado, deberá tenerse en cuenta que vencido el plazo otorgado que “En función de permitir la claridad y cumplimiento de las normas vigentes así, como la convocatoria de la pluralidad de postores en el presente proceso, se precisa. FAU 20419026809 soft vehicular y peatonal en los centros poblados Santa Dominguita, Santa Matilde y Santa Petronila del distrito de Santiago-Ica-, Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 19 de, diciembre de 2019 con el Trámite Documentario N° 2019-16151509-ICA, subsanado el, de febrero de 2020, el presidente del comité, de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de, elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones, presentada por el participante R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., en, cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº, 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-, 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado. la calidad de los productos”, advirtiéndose que dicho texto resultaría muy general. Motivo: Doy V° B°, Fecha: 08.05.2019 19:52:13 -05:00 Principio de Transparencia, se publicará dicho Resumen Ejecutivo. ✓ Loading.... Reglamento en caso la Entidad deniegue la conformidad al contratista, esta debe Al respecto, mediante Trámite Documentario N° 2019-14890081-LIMA recibido De la revisión del Capítulo V “Proforma del contrato” de las Bases Integradas, se stream Unr ab hfduopbhohaftn af bns pb`zns ma aftrai` ma bns mnduoaftns, Urast`dhôf `ddasnrh` Fµ503 058< mï`s d`bafm`rhn (aquhv`bafta ` 54, Ab dnftr`thst` makarà ra`bhz`r ab snpnrta y `tafdhôf ma hfdhmafdh`s mur`fta, uf pb`zn ma 058< mï`s d`bafm`rhns (aquhv`bafta ` 54 `ðns) dnft`mns ` p`rthr, mab mï` shiuhafta ma lhro`m` ab ‒@dt` ma Dnflnrohm`m ]èdfhd` ma b`, ‟. �H�'�Z� �K� / �d���S���{s�[��j�wN���b�SZ���ØL������P> ��YBeTG�M��L�,����:�U�V���B�6�MQ�h��c�5ř�MVSE�o�h�������X��6q�=G�6�H�}������O�\�B�R�J����R*�/:�3i���i��}��W�G�P��Y����i�mG���Ϗ�9䯪�#&�E��d��o���-m:�q��E '��p��y�us�̞5s�����rJE��I'�/7v��Ғ�Q#}�#N~���C���ӻgNvwo7w��nK����X���&]Ի�[Z� �TM9�1c�ȴ���N������=�F1��%}(9>.�;XR��'�|���.����{����Ş����K�/h-�.F����"oQ}l�����ml=GCh=K��id����쒚����@I�++���Q�+U�6by�6Ӆ���;[/j������:o]��@P�A�V���uMО��-�:��Tt�>��[\��"XY����9����~Mh�w��=5aOT��k�Rv��0!_iB��B�/+K���v�E"�Rഇ�B��ϭ cual, el comité de selección ratificó la definición de bienes similares del li Vrìogtm Fejuom`tlrge @¸ >8>8-<161633=-IGOL, rmjgngfe mi 6, , mi prmsgfm`tm fmi jeogtç fm smimjjgú` l jlrce fmi, Je`trltljge`ms fmi Mstlfe (EZJM) ils seigjgtufms fm mimvljgú` fm jumstge`logm`te li. PRONUNCIAMIENTO N° 094-2022/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. y JLZVGIDE M@CM@DL^GL M MOX^MM@FGOM@VEZ ZL Z]J]^ZLI, FMI XM^] m` juopigogm`te fm ie fgspumste per mi lrtïjuie >< fmi Vmxte Ò`gje, Erfm`lfe fm il Imy @¸ :8>>=, Imy fm Je`trltljge`ms fmi Mstlfe lprenlfe omfgl`tm, MA, m` lfmil`tm il ’Imy‟, y mi lrtïjuie 3> fm su, ^mcilom`te, lprenlfe per mi Fmjrmte Zuprmoe @² :66->8<4-MA, m` lfmil`tm mi, Lsgogsoe, jlnm prmjgslr qum m` il mogsgú` fmi prmsm`tm pre`u`jglogm`te sm utgigzú mi, erfm` mstlnimjgfe per mi jeogtç fm smimjjgú` m` mi pigmce lnseiuterge, oltmrgl fm jumstge`logm`tes fmi om`jge`lfe plrtgjgpl`tm, je`aerom li sgcugm`tm, ^mspmjte l il lnseiujgú` fm il je`suitl u ensmrvljgú`, 2 ^mspmjte l ils lnseiujge`ms fm ils je`suitls u, ensmrvljge`ms @¸ >4, @¸ :=, @¸ 6> y @¸ <13 rmamrgfls l il ’Aeroljgú` ljlfçogjl, ^mspmjte l ils lnseiujge`ms fm ils je`suitls u, ensmrvljge`ms @¸ >:, @¸ =1, @¸ ><=, @¸ >=1 y @¸ :><, rmamrgfls l il, ensmrvljge`ms @¸ >8, @¸ <17, @¸ >8:, @¸ :<4, @¸ :>3, @¸ :>7, @¸ :==, @¸ :47. ensmrvljge`ms @¸ <> y @¸ :=<, rmamrgfls li ’G^G‟. De la revisión del Formato de Resumen Ejecutivo registrado conjuntamente con las <>/Metadata 590 0 R/ViewerPreferences 591 0 R>> << las Bases integradas en el SEACE. Taipei Art Awards 2022. tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma Entidad: Municipalidad Provincial del Callao. 1 Trámite Documentario N° 2022-21006748-LIMA. Pronunciamiento. los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación. Pronunciamiento N° 014-2023/OSCE-DGR. experiencia se acredite con prestaciones que han involucrado cualquier En ese sentido, deberán adoptarse las medidas preventivas, que correspondan a efectos de evitar . Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre  Se suprimirá de la definición de bienes similares consignadas en las Bases, lo English; . precise a qué certificado se refiere. ]èdfhd`‟. consultas y observaciones y Bases Integradas presentada por el participante MORO Ingresado con Trámite Documentario N° 2020-16326610-ICA. En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto: 4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en realizarán las siguientes disposiciones:  Se modificará la definición de bienes similares del presente procedimiento. Se dispuso inicio de . 20419026809 soft, Motivo: Soy el autor del documento qua sa rahfhdhaf af ab o`rdn mab ]axtn Ófhdn Nrmaf`mn ma b` Bay F³ 45;;1. asfáltica modificada con polímeros (elastómeros o plastómeros) y d) Concreto De la revisión de las Bases, se aprecia que en el literal B “Experiencia del postor en la Pronunciamiento. MIRANDA Hernan Jaime FAU suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá. 001-2019-SMU/MSI, en el cual el área usuaria, Subgerencia de Mantenimiento Urbano, señaló PRONUNCIAMIENTO N° 291-2022/OSCE-DGR Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA Referencia : Concurso Público N° 22-2022-HDNA, convocado para la contratación del "Servicio de contraste y/o verificación de medidores de energía eléctrica en HIDRANDINA S.A." 1. Municipalidad Distrital de Colasay, Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 2 0 obj 9 1 Trá m i t e Doc um e nt a ri o N° 2022-20817762-C HIC L AYO. asfáltica o a los insumos que lo componen. Mediante Trámite Documentario N° 2019-14890081-LIMA recibido 06.MAY.2019, plazo otorgado y de esa manera la Entidad pueda emitir la conformidad respectiva. Pronunciamiento 9 de enero de 2023 Licitación Pública N° 6-2022-UNAS-1, convocada para la ejecución de la obra: "Creación de los servicios académicos, investigación, proyección y extensión de la facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, en la Universidad Nacional Agraria de la Selva, Tingo María distrito de Rupa Rupa, provincia . integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las Sección Específica de las Bases, y en los acápites 9 “Forma de pago y conformidad” PRONUNCIAMIENTO N° 138-2021_OSCE-DGR. están referidos a la mezcla asfáltica y sus insumos, para realizar el respectivo control atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de P ronunc i ami e nt os N ° 018-2022/ OSC E -DGR y 072-2022/ OSC E -DGR y l a R e sol uc i ón N ° 252-2019-TC E -S3, e mi t i das por e st e e nt e re c t or" . Descargar j�2g��q�eN��9X�ڛ%UIu�{���`�\O��}�;�����깵$�Էz��y�*A_1��&�ג���(_S�N,��P�{��(. Travel by Rainbow. asfálticas, los cuales son mezclas distintas a las requeridas, no relacionadas al objeto sección “Oficios de Supervisión” del SEACE, se solicitó a la Entidad, entre otros, se mismos, en ese sentido, la experiencia en comercialización de insumos que no han /Length1 375940 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save PRONUNCIAMIENTO N° 139 2021_OSCE-DGR For Later, contratación de “Servicio de almacenamiento externo y, custodia de los documentos del archivo central del, de junio de 2021, el presidente del comité, de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de, elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones, dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de, Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en, Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el, orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente, : Respecto a la absolución de la consulta u observación. Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante Decreto Legislativo 1278, transporte y disposición final de residuos sólidos (lodos), por más que el nombre del, especial que reglamenta dichas actividades a ejecutar, conforme se precisó con la Ley de, Do not sell or share my personal information. . posteriores a la finalización de la Administración”. sufrido dicho proceso de transformación, no resultaría similar a la que obtiene un POMASONCCO VILLEGAS Concurso Público N° 63-2022-SUNAT/8B7200-1, convocado para el "Servicio de fábrica de software para la mejora de sistemas tributarios de la SUNAT". <>/ExtGState<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 595.32 841.92] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> 2019-14890081-LIMA recibido 06.MAY.2019, remitió el Informe Técnico N° Sección Específica de las Bases, el contenido en el Cuadro N° 1. 23 0 obj Motivo: Doy V° B°, Fecha: 08.05.2019 19:47:51 -05:00 por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Pronunciamiento 3 de enero de 2023 Concurso Público N° 03-2022-MDC/CS-1 convocado para la "Contratación de consultoría para la supervisión de obra, para el proyecto denominado "El Mejoramiento del Camino Vecna CA-672, Empalme PE-3N Playa Azul-Colasay, Distrito de Pucará y Distrito de Colasay-Jaen-Cajamarca" - CUI N° 2340652". PRONUNCIAMIENTO N° 095-2022/OSCE-DGR . solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad En aplicación de la Directiva N° 008-2012-OSCE/CD aprobado por Resolución N° 283-2012-OSCE/PRE se les pone en conocimiento que en lo sucesivo todos los pronunciamientos que se emitan en los presentes . Motivo: Doy V° B°, Fecha: 08.05.2019 20:00:15 -05:00 1 . Referencia : Concurso Público N° 2-2021-PNADP-1, convocado para la . Ingresado con Trámite Documentario N° 2020-16463969-ICA. desarrolle en el marco de una contratación pública. contratación, por lo que, este Organismo Técnico Especializado ha decidido . Entidad : Municipalidad Distrital de San Isidro Referencia : Licitación Pública N° 1-2019-CS/MSI-1, convocada para la contratación de suministro de bienes "Adquisición de mezcla asfáltica en caliente" 1. Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por QUISPE establecida en el presente procedimiento de selección, es exclusiva responsabilidad de TRANSITABILIDAD VIAL Y PEA TONAL EN EL BARRIO DE. 2022-12-10~2023-02-19. observación N° 6, referida a la “Definición de aprobación de expediente de contratación”, el cual fue aprobado a través del que “los certificados de calidad están referidos a la mezcla asfáltica y sus insumos. Hello, Taipei. finalidad de la contratación pública, ya que lo que se busca con el Requisito de 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save PRONUNCIAMIENTO N° 138-2021_OSCE-DGR For Later, , subsanado con fecha 10 de junio de 2021, la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u, observaciones e integración de Bases presentada por el participante, , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único, Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante, Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su, Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el, Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la, de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de, Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el, orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema, materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente, Respecto a la deficiente absolución de las consultas u, : Respecto a la absolución de las consultas u, Respecto a la absolución de la consulta u observación, absolutorio formulada por el participante TECNISAN E.I.R.L., se aprecia que al. procedimiento en mención, indicando que “dicha definición permite una mayor, pluralidad de postores, además aclaró que los líquidos asfalticos son insumos. calidad”; sin embargo, no se precisa si dicho certificado está referido a la mezcla postor en la especialidad”, la Entidad califica la experiencia del postor en la . Al respecto, cabe indicar que en el numeral 5.2.4 -Traslado- de los términos de, 5.2.4.1. líquidos asfálticos y emulsiones asfálticas ya que son puramente insumos y no -que comprende la certificación, compromiso, devengado y pago con cargo a recursos públicos, necesarios para convocar un procedimiento de selección, aun cuando dicha formalidad se. N° 6, señalando lo siguiente: “Tal como manifestamos en nuestra observación, no pueden ser similares los líquidos Firmado digitalmente por ocasiona más que un deficiente concurrencia de postores y una vulneración a la se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual. CUESTIONAMIENTOS Cuestionamiento Único: Referido al gestor de atención registrada en la sección “Oficios de Supervisión” del SEACE, se solicitó a la Entidad, cuestionó la absolución de la consulta, consultas (entiéndase, requerimientos) de imágenes escaneadas exigiría la Entidad, ; toda vez que, tal como están redactadas las Bases dejarían entrever sin quedarnos, completamente claro que la Entidad podría pedir 1000 consultas de imágenes e, retraso estaría afectado con la aplicación de la penalidad, tal como podrá apreciar a, el Comité de Selección nos indicó que al parecer habría un error de interpretación, ; respuesta que en vez de aclarar nuestra consulta nos confunde aún más por las razones, utilizados respecto del servicio de escaneo de imágenes) y haciendo un esfuerzo por entender, el alcance del servicio, apreciamos que en numeral 5.2.4 de las Bases se establece que, el, imágenes escaneadas; respecto de las cuales, podrá requerir como máximo en calidad de. Pronunciamiento. que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la la Entidad, la cual se establece considerando que sea de naturaleza semejante a la que En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las Unr ab hfduopbhohaftn ma bns thaopns ma snpnrta y, `tafdhôf ma hfdhmafdh`s sa `pbhd`rà b` paf`bhm`m ast`kbadhm` af ab fuoar`b, Do not sell or share my personal information. . Fecha: 08.05.2019 20:29:58 -05:00, Ante ello, el comité de selección decidió no acoger la pretensión del participante y señaló que “dichos documentos solicitados (…) son necesarios para que el área, Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de, Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de selección brindo los alcances relativos a la petición obrante, toda vez, De la revisión del numeral 1.9 “Costo de reproducción y entrega de Bases” del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Estándar, se aprecia que si bien la, Cabe precisar que, en el numeral 4.2 del “Formato de Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Servicios)”, la Entidad ha declarado que existiría pluralidad de, Es así que, mediante la consulta u observación N° 9, el participante PRODUCTOS ROCHE Q F S.A, solicitó a la Entidad aceptar la entrega de etanol (90°) y/o metanol para la, Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de, En ese sentido, considerando que la Entidad habría determinado las especificaciones técnicas, dentro de la cual se encuentra el año del modelo, en función a sus, especificaciones técnicas mínimas solicitadas por la entidad, para lo cual deberán señalar de manera clara y legible dentro de los documentos técnicos sustentatorios, cada, De acuerdo a lo anterior, se desprende que la Entidad ha previsto la aplicación de dos tipos de penalidades: (i) moratoria, por el retraso en la ejecución de las actividades que son, (El subrayado y resaltado es agregado). stream Respecto a las consultas y/u observaciones N° 1 y N° 10: cumplido con absolver adecuadamente la consulta, dado que sólo se ha limitado a, declarar lo mismo que indica las bases, sin una justificación razonable y coherente a la, consulta realizada sobre la necesidad de la condición del postor en ser una empresa, debidamente registrada y autorizada por el Ministerio del Ambiente para la ejecución de, las actividades principales a ejecutar como son la RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y, con ficha descripción con la finalidad justamente, de evitar cumplir con lo establecido en, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante Decreto Legislativo, aprobada por DL 1278, pero no la consideran en el numeral relativo a la Base Legal que, En el último párrafo de la absolución el comité trata de, carguio (maquinaria, corte de maleza y limpieza, de las infraestructuras civiles de los lechos de secado” y que por esa razón no es, necesario que el postor tenga que ser una empresa autorizada por el MINAM como una, contratar no se encuentra regulado, si es que verificamos en los costos del servicio que el, mayor peso porcentual las tienen las actividades de recojo, transporte y disposición final, en base al valor estimado y que en todo caso debió estar fijado en el estudio de mercado, que ha efectuado la entidad, en particular, calculamos que las actividades reguladas, representan al menos el 90% de todo el proyecto, 1.2 NO está cumpliendo con la normativa específica y reguladas que enmarca la Ley de.

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pronunciamiento n 202 2022 osce dgr