ley general de medio ambienteclub para celebrar cumpleaños infantiles

Artículo 95.- Se declara de interés nacional la protección de la capa de ozono y la  disminución paulatina, hasta la eliminación total, del uso de las sustancias y productos que  causen deterioro, menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la atmosfera y la  estratosfera. 64-00 CONSIDERANDO: Que … Este tipo de cookies nos facilitan información estadística sobre el uso que los usuarios realizan del portal, como por ejemplo, qué páginas han visitado, búsquedas, velocidad del sitio. Artículo 112.- Las obras de ingeniería civil y estructuras, principalmente las  viviendas y otros edificios que alojen seres humanos, serán diseñadas y construidas de  acuerdo a normas antisísmicas y medidas preventivas contra posibles incendios y con  materiales que puedan resistir terremotos y huracanes, además de las previsiones necesarias  para minimizar sus daños. Artículo 87.- Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección  alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces  naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación,  asolvamiento u otras formas de degradación. Artículo 43.- El proceso de permisos y licencias ambientales será administrado por  la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las  instituciones que corresponda, las cuales estarán obligadas a consultar los estudios de  impacto ambiental con los organismos sectoriales competentes, así como con los  ayuntamientos municipales, garantizando la participación ciudadana y la difusión  correspondiente. Artículo 177.- Los tribunales de primera instancia de la correspondiente jurisdicción serán los competentes para juzgar en primer grado, las violaciones a la presente ley. – No. Artículo 1. Artículo 160.- Se declaran patrimonio natural de la nación las cuevas, cavernas y  demás cavidades subterráneas naturales del territorio nacional. Artículo 200.- Se derogan los Decretos No.3278, del 27 de enero de 1978, que crea  e integra el Consejo Nacional de Fauna Silvestre; el No.2596, del 4 de septiembre de 1972,  que crea integra una Comisión que se encargara de estudiar los problemas que ocasiona la  contaminación de nuestro medio ambiente; el No.301, del 11 de octubre de 1978, que  dispone que la Dirección General de Foresta y la Dirección Nacional de Parques deberán en  lo adelante coordinar sus actividades de común acuerdo con la Secretaría de Estado de  Agricultura, y dicta otras disposiciones; el No.39, del 7 de septiembre de 1965, que integra  una Comisión para el estudio del problema de la deforestación del país; el Decreto  No.1824, del 23 de febrero de 1984, que crea e integra una comisión encargada de realizar  un estudio tendente a establecer reglamentaciones que permitan el desarrollo de la  acuacultura y la pesca; el No.531, de 1990, que obliga a la realización de estudios de  impacto ambiental en todos los proyectos de desarrollo que se realicen en la zona costera;  el Decreto No. Artículo 145.- Los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas  pertenecen al Estado Dominicano y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e  inembargables. 45) Recursos naturales: Elementos naturales de que dispone el hombre para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales. Las empresas o instituciones que gestionen los servicios de manejo de  aguas residuales en una localidad, serán las responsables por el cumplimiento de las normas  y parámetros vigentes en lo que respecta a las descargas de aguas residuales domésticas, o  de otros tipos descargados a través del alcantarillado municipal. **sexo**: ... conocimiento en iso 140001 conocimiento en la ley general de equilibrio ecologico 2021, ley general de manejo integral de residuos, ley general de residuos peligrosos. : OFERTA TOMADA DEL EMPLEO, RECUERDE ESTAR REGISTRADO PARA PODER APLICAR. Se prohíbe toda alteración  física de sus características naturales y culturales, así como la extracción de sus  formaciones secundarias, materiales paleontológicos, arqueológicos o de cualquier clase, naturales o culturales de su interior, y la introducción de desechos y objetos de cualquier  tipo que puedan alterar las condiciones del equilibrio ecológico existente. Las instituciones públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas y  semiautónomas del Estado, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos  municipales, y la Liga Municipal, incluirán en sus presupuestos las partidas  correspondientes para la aplicación del presente artículo. La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales ejercerá la  representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en esta materia. Navarro indicó que este mes publicarán el reglamento para que las instituciones y la ciudadanía en general lo puedan conocer. Ginette Bournigal de Jiménez,                              Ángel Dinocrate Pérez Pérez: Secretaria                                                                  Secretario. 118-99, del 23 de diciembre de 1999, que crea el Código Forestal; VISTAS las Leyes Nos. Jan. 11, 2023 7:59 AM PT. 33) Límites permisibles: Son normas técnicas, parámetros y valores, establecidos con el objeto de proteger la salud humana, la calidad del medio ambiente o la integridad de sus componentes. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. El Gobierno y las Municipalidades deben promover el uso racional y el manejo sostenible de los recursos para su preservación y la obtención de beneficios económicos. 40) Preservación: Conjunto de disposiciones y medidas para mantener el estado actual de un ecosistema. 38) Ordenamiento del suelo: Proceso de planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus características y potencialidades, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. VISTOS el Acápite 17 del Artículo 8, y los Artículos 10 y 61 de la Constitución de  la República; VISTO el Artículo 3 17, párrafo segundo, del Código Penal Dominicano; VISTOS los Artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano; – No. Párrafo I.- Se incorpora al sistema nacional de áreas protegidas el Parque Nacional Histórico La Isabela, creado por disposición administrativa de la Dirección Nacional de Parques. WebLey de Medio Ambiente (Con reformas de noviembre de 2022) Fecha: 10 de enero de 2023: Categorias: Ambiental: Etiquetas-Inició el 1 de junio de 2022. Igualmente podrán exigir ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente  y Recursos Naturales y cualquier otra autoridad competente establecida por esta ley y la  legislación vigente, o ante la Procuraduría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el  cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes  ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos, dictámenes y resoluciones,  demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación anómala que la impulsa o  causa, y las sanciones estipuladas para los infractores. Artículo 59.- El Estado Dominicano promoverá e incentivara la investigación científica y tecnológica aplicada en el área del medio ambiente y los recursos naturales para el desarrollo sostenible. OFERTA TOMADA DEL EMPLEO, RECUERDE ESTAR REGISTRADO PARA PODER APLICAR, AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . WebSe crea la Oficina Sectorial de Planificación y Programación como órgano asesor del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de planificación económica, social y administrativa, que además de las funciones establecidas por la Ley No.55, del 22 de noviembre de 1965, sobre el Sistema Nacional de Planificación, será la … Artículo 50.- Los datos del sistema nacional de información ambiental serán de libre acceso y se procurara su periódica difusión, salvo los restringidos por las leyes específicas y el reglamento correspondiente. Artículo 168.- Las resoluciones administrativas dictadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las violaciones a la presente ley. Párrafo III.- El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos deberá someter a la aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales los planes, programas, proyectos y actividades que esta institución vaya a ejecutar en las cuencas  hidrográficas, dentro de las competencias asignadas por esta ley a la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los siguientes consejos seguramente te ayudarán a que tu búsqueda de empleo sea más eficaz. Párrafo. Las pequeñas cuencas podrán ser unidas para la conformación de distritos hidrológicos. Estas directrices incluirán normas sobre  la ubicación, construcción, funcionamiento y planes de rescate, para disminuir el riesgo y el  impacto de un posible accidente, según el reglamento. Artículo 151.- Las sustancias residuales originadas por la actividad económica y  social, inclusive las de los buques de cualquier tipo y nacionalidad, deberán recibir el  tratamiento adecuado antes de ser vertidas en las aguas jurisdiccionales o en la zona  económica de aguas suprayacentes inmediatas a las costas, fuera del mar territorial, en la  extensión que fija la ley, según las normas nacionales y las contenidas en acuerdos  internacionales relativos a la protección del medio marino, aprobados por el Estado. Artículo 134.- Los efluentes de residuos líquidos o aguas, provenientes de  actividades humanas o de índole económica, deberán ser tratados de conformidad con las  normas vigentes, antes de su descarga final. Artículo 40.- Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra  actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente  y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental,  según la magnitud de los efectos que pueda causar. WebLey general de Medio Ambiente Ley 5063. Artículo 191.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos  Naturales coordinara con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, con la  Policía Nacional y con los ayuntamientos, la aplicación de la política sobre medio  ambiente y recursos naturales del Estado. 64-00 (18 de agosto de 2000), el marco normativo que regulaba el aspecto ambiental se caracterizaba en normas … Sera un documento público,  sujeto a discusión, y quienes lo elaboren deberán estar registrados para fines estadísticos y  de información en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien  establecerá el procedimiento de certificación para prestadores de servicios de declaración,  informe, estudios, diagnósticos, evaluaciones y auditorías ambientales. La Ley 3/2014 y el Decreto Ley 5/2014, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, modifican la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), en sus Artículos 7. Las unidades de gestión ambiental son estructuras especializadas, con funciones de supervisar,  coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones  ambientales dentro de su institución y para velar por el cumplimiento de las normas  ambientales por parte de la misma, asegurando la necesaria coordinación interinstitucional de  la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por la Secretaría de Estado de  Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas está  constituido por las unidades y categorías de conservación establecidas en las siguientes  leyes y decretos, cuyos límites son ratificados por la presente ley, así como por otras piezas  legales y/o administrativas que se adopten en el porvenir: 1) 4389, del 19 de febrero de 1956, que crea una Reserva Forestal con fines científicos y de protección a la naturaleza, denominada Parque Nacional “Armando Bermúdez”; 2) 5056, del 19 de diciembre de 1958, sobre la expedición de los permisos para la pesca, previstos por la Ley de Pesca, No.1518, del 18 de junio del 1938; 3) 654, del 24 de abril de 1974, que declara Zona Reservada o Parque Nacional el Cabo Francés Viejo y su adyacente playa El Breton, en la costa norte del territorio nacional; 4) 664, del 14 de mayo de 1974, que declara Zona Reservada o Parque Nacional la Isla Cabritos, del Lago Enriquillo, provincia Independencia; 5) 409, del 8 de abril de 1976, que modifica los Artículos 1, 4 y 5 de la Ley No.244, de fecha 10 de enero de 1968; 6) 1311, del 16 de septiembre de 1975, que declara Parque Nacional del Este una zona de alrededor de cuatrocientos treinta kilómetros cuadrados (430KM2) en la provincia La Altagracia y dicta otras disposiciones; 7) 1863, del 6 de abril de 1976, que declara Reserva Científica Natural una porción de terreno en el municipio de Guayubín; 8) 2924, del 17 de junio de 1977, que declara Parque Nacional Histórico el área donde se realizan excavaciones arqueológicas en la antigua ciudad de la Concepción de La Vega; 9) 157-86, del 26 de febrero de 1986, que declara como áreas de utilidad pública e interés social para fines de la conservación de los ecosistemas naturales y de los lugares históricos y arqueológicos, de la investigación, de la educación y de la recreación, con la categoría de “Parque Nacional Jaragua”, los territorios y zonas marítimas aledañas a dicho parque; 10) 159-86, del 26 de febrero del 1986, que declara “Vía Panorámica” con fines de recreación, educación ambiental y de protección a la naturaleza, la carretera Aceitillar-Cabo Rojo, antigua carretera de la Alcoa Exploration Company; 11) 1026-86-249, del 25 de septiembre de 1986, que declara Parque Nacional un área del Mar Caribe con el nombre de “Parque Submarino La Caleta”; 12) 417-89, del 26 de octubre del 1989, que declara Reserva Científica de Ébano Verde (Magnolia Pallescens) varias áreas en el municipio de Constanza; 13) 82-92, del 6 de marzo de 1992, que declara la Reserva Científica de Loma Quita Espuela, ubicada en San Francisco de Macorís, y la pone bajo la administración de la Fundación Loma Quita Espuela, Inc. y la Dirección General de Parques; 14) 16-93, del 22 de enero de 1993, que modifica el Artículo 1 del Decreto No.156-86, del 26 de febrero de 1986, sobre el Parque Nacional de Montecristi; 15) 183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la creación de un cinturón verde que rodee el entorno urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; 16) 356-93, del 31 de diciembre de 1993, que declara carretera turística, la antigua carretera Luperón, que une las ciudades de Santiago de los Caballeros y Puerto Plata; 17) 221-95, del 30 de septiembre de 1995, que crea los Parques Nacionales “Nalga de Maco” y “Sierra de Neyba” y el “Monumento Natural Las Caobas”; 18) 309-95, del 31 de diciembre de 1995, que adopta como guía para la organización del sistema nacional de áreas protegidas, las categorías genéricas acordadas por la Unión Mundial para la Naturaleza; 19) 233-96, del 30 de julio de 1996, que aplica las categorías establecidas a las normas de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), a las reservas científicas, parques nacionales, monumentos naturales, refugios de faunas silvestre y vías panorámicas, así como los monumentos arquitectónicos, los yacimientos arqueológicos, las zonas submarinas de interés históricos y cultural y las áreas recreativas, educativas y culturales, reservadas anteriormente en todo el territorio nacional por diferentes leyes, decretos y disposiciones administrativas. Artículo 140.- En relación a las especies de flora y fauna declaradas como  amenazadas, en peligro o en vías de extinción por el Estado Dominicano o por cualquier  otro país, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano,  se prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, trafico, importación,  exportación, comercio, manufactura o elaboración de artesanías, así como la exhibición y  posesión ilegal. Artículo 169.- Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause  daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los  daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales  complementarias. 41) Protección: Conjunto de políticas y medidas para prevenir el deterioro, las amenazas y restaurar el medio ambiente y los ecosistemas alterados. Artículo 63.- El Estado reconoce los servicios ambientales que ofrecen los distintos recursos naturales y establecerá un procedimiento para incluir en las cuentas nacionales los valores establecidos. La persona que aspire a este cargo debe tener conocimientos en seguridad de maquinaria, análisis de riesgos, normatividad legal, certificación en auditoría interna y manejo de relaciones laborales en empresas industriales con más de 50 personas. Ambrosina Saviñón Cáceres,                                Rafael Ángel Franjul Troncoso,                Secretaria                                                                  Secretario. Web1. Ahí radica el éxito, en la seriedad y el tiempo que le dediques a conseguir tus objetivos. Presupuesto mínimo. Artículo 4.- Se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración  y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el  patrimonio natural y cultural. Los requisitos para las referidas zonas de  protección dependerán del uso a que estén destinadas las aguas y de la naturaleza de las  instalaciones. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente(última modificación 13-jun-2022) Esta ley tiene por objeto darle un contenido concreto y un desarrollo … Artículo 55.- En situaciones de emergencia ambiental, la Secretaría de Estado de  Medio Ambiente y Recursos Naturales y el ayuntamiento correspondiente, en coordinación  con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y organismos afines,  establecerá de inmediato las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común. Artículo 162.- En el aprovechamiento de los recursos mineros, incluyendo su extracción, concentración, beneficio y refinación, los concesionarios estarán obligados a: 1) La disposición o eliminación adecuada de los materiales de desecho, tóxicos o no, de acuerdo con el plan operacional y de cierre del proyecto; 2) Rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como las áreas y ecosistemas vinculados a estas que puedan resultar dañados o, en su defecto, realizar otras actividades destinadas a la protección del medio ambiente, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La gestión y vigilancia de todas las áreas protegidas, se debe hacer obligatoriamente bajo planes de manejo. Estas cookies son necesarias para la navegación a través de nuestra web y la utilización de las diferentes opciones o servicios que existen en ella. Artículo 131.-  El uso de las aguas superficiales y la extracción de las subterráneas  se realizaran de acuerdo con la capacidad de la cuenca y el estado cualitativo de sus aguas,  según las evaluaciones y dictámenes emitidos por la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 111.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  en coordinación con los ayuntamientos municipales y otras autoridades correspondientes,  velaran porque los programas y reglamentos de desarrollo urbano pongan especial cuidado  en la zonificación de los asentamientos humanos, la delimitación de áreas industriales,  servicios, residenciales, de transición urbano-rurales, de espacios verdes y de contacto con  la naturaleza. El título II de la Ley está dedicado a la organización administrativa y establece un Secretario de Estado en el Ministerio del Medio Ambiente, un Comité Consultivo, un Comité Técnico Consultivo y un Fiscal General para el Medio Ambiente. Artículo 68.- Los medios de comunicación social que concedan gratuitamente  tiempo o espacios a la divulgación de campañas de educación ambiental debidamente  autorizadas, podrán gozar de incentivos fiscales, conforme a los reglamentos. De lo contrario, pasaran al fondo operativo de la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Recursos Naturales creado en esta ley, previo descuento de los gastos  judiciales y de venta. 28) Evaluación de impacto ambiental: Es el instrumento de política y gestión ambiental formado por el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales reglamentara el manejo de sustancias, basuras, y desechos peligrosos, basado en el principio de quien establece el riesgo debe ser responsable del costo de todo el proceso de su disposición o deposito definitivo en el sitio autorizado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 49) Vida silvestre: Es el conjunto de especies de flora y fauna que se encuentran en estado natural, que no son cultivadas ni domesticadas. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá  confrontar tales informes con los resultados del monitoreo, la supervisión, tomando como  base la licencia o el permiso ambiental correspondiente. Corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinar el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales y elaborar el reglamento correspondiente para su funcionamiento. Párrafo II.- Cuando por el interés nacional o la categoría de manejo así lo exija, se  declare bajo el sistema nacional de áreas protegidas un área perteneciente a una persona o  entidad privada, el Estado Dominicano podrá declararla de utilidad pública y adquirirla a  través de compra o permuta, siendo el precio y las condiciones establecidos por las leyes  que rigen esta materia o por mutuo acuerdo. WebLEY GENERAL DEL AMBIENTE. Artículo 24.- Para garantizar el diseño y eficaz ejecución de las políticas, planes,  programas y proyectos relativos al medio ambiente y los recursos naturales, habrá un  sistema con funciones de formulación, orientación y coordinación denominado Sistema  Nacional de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales. Artículo 38.- Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluación ambiental con los siguientes instrumentos: 1) Declaración de impacto ambiental (DIA); Artículo 39.- Las políticas, planes y programas de la administración pública, deberán  ser evaluados en sus efectos ambientales, seleccionando la alternativa de menor impacto  negativo. También mantén una actitud protagónica, no basta solo con enviar tu hoja de vida a diferentes vacantes, es necesario que permanezcas proactivo y muestres motivación por seguir perteneciendo al mundo laboral, aceptando nuevos cargos y diferentes desafíos”. Es función directa de la biodiversidad y la cobertura vegetal. Párrafo. Párrafo. Artículo 161.- Se pondrá especial énfasis en la protección de los acuíferos subterráneos, evitándose cualquier tipo de contaminación o uso contrario al interés de esta ley. Artículo 84.- La importación de equipos, procesos o sistemas y materiales que  utilicen energía atómica o cualquier material radiactivo, será reglamentada por la Secretaria  de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la autoridad  competente. Asimismo, establece … Artículo 133.- Se prohíbe el vertimiento de escombros o basuras en las zonas cársticas, cauces de ríos y arroyos, cuevas, sumideros, depresiones de terreno y drenes. Los objetivos que persigue la presente Ley son: 1) el establecimiento de un marco adecuado relativo a las actividades agrícolas, industriales y forestales concernientes a sistemas de explotación del medio ambiente compatibles con la preservación y el uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente en general; 2) el establecimiento de mecanismos necesarios para mantener el equilibrio ecológico que permitan la conservación de los recursos, la preservación de la diversidad genética y el uso racional de las especies y de los recursos tanto renovables como no renovables; 3) establecer los principios que guiarán las actividades de la administración pública relativas al medio ambiente, incluyendo mecanismos de coordinación para una gestión eficiente; 4) definir el impacto ambiental a fin de establecer una reglamentación relativa a los proyectos privados o públicos susceptibles de producir contaminación o degradación; 5) fomentar la participación de los ciudadanos en actividades relacionadas con la protección, preservación, restauración y gestión adecuada de los recursos naturales y el medio ambiente; 6) promover la educación y la investigación en materia de medio ambiente para crear una conciencia ecológica en la población; 7) mejorar la calidad de vida de los habitantes con la mejora ambiental de los asentamientos humanos; y 8) otras medidas compatibles con los objetivos antes mencionados. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución. Ley General del Ambiente. . La presente Ley N° 28611, aprobada en el año 2005, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, ... Administrador de empresas, Ingeniero civil, Ingeniero Industrial, Agroindustrial, Forestal $3’800.000 + 350.000 de auxilio – Puerto Lopez Villavicencio, Profesional en SST $2,5 a $ 3 millones- Acacías – experiencia oil&gas. Párrafo. Párrafo I.- Bajo ninguna circunstancia se permitirá la operatividad de vertederos municipales en cercanía de lechos, fuentes, cuerpos de aguas, ni en aquellos lugares donde la escorrentia y la infiltración pueda contaminarla. Artículo 65.- Las inversiones para proteger o mejorar el medio ambiente y hacer un  uso sostenible de los recursos naturales, serán objeto de incentivos que consistirán en  exoneración, parcial o total, de impuestos y tasas de importación, impuestos al valor  agregado, y periodos más cortos de depreciación, de acuerdo con el reglamento. Rafael M.  Moscoso”, el Parque Zoológico Nacional “Arq. Descripción … Artículo 41.- Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: 1) Puertos, muelles, vías de navegación, rompeolas, espigones, canales, astilleros, desguasaderos, terminales marítimas, embalses, presas, diques, canales de riego y acueductos; 2) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; 3) Centrales hidro y termoeléctricas y plantas nucleares de generación; 4) Aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos; 5) Proyectos de desarrollo urbano y asentamientos humanos; planes de regulación urbana; 6) Plantas industriales, incluyendo las azucareras, cementeras, licoreras, cerveceras, papeleras, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos, de curtido de cueros y pieles, de producción de gases, halógenos, hidrácidos y ácidos; 7) Agroindustrias y mataderos, establos de crianza, lechería y engorde de animales de dimensiones industriales; 8) Planes de transformación agraria, plantaciones agrícolas y ganaderas, asentamientos rurales, incluyendo los ejecutados de acuerdo a las leyes de Reforma Agraria; 9) Proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y turba; exploraciones o prospecciones, remoción de la capa vegetal y la corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de cola, plantas procesadoras, refinerías y disposición de residuos; 10) Extracción de áridos (rocas, gravas y arenas); 11) Instalación de oleoductos, gasoductos, ductos mineros y otros análogos; 12) Proyectos de plantaciones comerciales de árboles, y aserraderos, elaboradoras de madera; 13) Proyectos de explotación o cultivo de recursos hidrobiológicos y plantas procesadoras de los mismos; 14) Importación, producción, formulación, transformación, utilización, comercialización, almacenamiento, transporte, disposición, reciclaje o reutilización de sustancias toxicas, nocivas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas y otras de evidente peligrosidad; 15) Sistemas de saneamiento ambiental, como lo son de alcantarillado y de agua potable, plantas de tratamiento de aguas negras y de residuos tóxicos de origen industrial, domiciliario y municipal; rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de efluentes sólidos, líquidos o gaseosos; 16) La ejecución de obras, programas y actividades en parques nacionales y otras áreas protegidas; 17) La aplicación masiva de productos o combinaciones químicas en zonas urbanas o en superficies superiores a cien hectáreas en zonas rurales; 18) Obras de ingeniería de cualquier índole que se proyecten realizar en bosques de protección o de producción de agua y otros ecosistemas frágiles, en bosques nublados o lluviosos, en cuencas altas, en humedales o en espacios costeros; 19) Instalaciones hoteleras o de desarrollo turístico, y. WebSUB DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Id seguridad: 251 Año de la Consolidación del Mar de Grau Chiclayo, 3 octubre 2016 INFORME LILA RENEE SUAREZ MUGUERZA ... Impacto Ambiental. Artículo 75.- La Contraloría General de la República deberá fiscalizar el manejo de los recursos del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 22.- Se transfiere, y en consecuencia, dependerán de la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo su nueva estructura, la Subsecretaria de  Estado de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección  Nacional de Parques, el Departamento de Medio Ambiente de la Oficina Nacional de  Planificación, el Instituto Nacional de Recursos Forestales, el Instituto Nacional de  Protección Ambiental y la Oficina para la Protección de la Corteza Terrestre, de la  Secretaría de Estado de Obras Públicas. Estos  vertimientos se realizaran previa aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente  y Recursos Naturales. Artículo 100.- Se prohíbe importar residuos tóxicos de acuerdo con la clasificación  contenida en los convenios internacionales sobre la materia aprobados por la República  Dominicana, o la que sea establecida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales, en consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia  Social, así como se prohíbe también la utilización del territorio nacional como tránsito de  estos residuos y como depósito de los mismos. En caso de daños de gravedad mayor que conllevaren  intoxicación de grupos humanos, destrucción de hábitats o contaminación irreversible  extensa, se prohibirá la actividad o se clausurara el establecimiento de forma definitiva, a  discreción del juez. Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales Página 4 de 51! Artículo 129.- El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial establecerá la  zonificación hidrológica, priorizando las áreas para producción de agua, conservación y  aprovechamiento forestal, entre otros, y garantizando una franja de protección obligatoria  de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales, así como alrededor de  los lagos, lagunas y embalses. Artículo 198.- Se modifica el Artículo 2 de la Ley No. Artículo 132.- En las cuencas hidrográficas, cuyas aguas Sean utilizadas para el  abastecimiento público, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  establecerá restricciones de uso para garantizar, mantener e incrementar la calidad y  cantidad de las aguas. El programa de manejo y adecuación ambiental, establecido en el  presente artículo, deberá hacerse sobre la base de los parámetros e indicadores ambientales  a que se refieren los Artículos 78 y siguientes del Capítulo I, del Título IV, de la presente  ley. Funda las reservas científicas: “Erick Leonard Ekman” y “Dr. 20) Polígonos o parques industriales, maquiladoras o industrias de la transformación y zonas francas. – Forestal y su Reglamento; – No.218, del 28 de mayo de 1984, que prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales; – No.284, del 11 de junio de 1985, que dispone que las cercas de los predios rurales deberán ser levantadas de setos vivos; – No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal; – No.291, del 28 de agosto de 1985, que modifica las Leyes Nos. Técnico/Tecnólogo en áreas de ingeniería o afines a la gestión HSE (seguridad y salud en el trabajo).$4 a $4,5 millones-Bogotá. Además, se  modifican los Artículos 3, 9, 10, 11 (párrafo I), 12 y 20 del Reglamento No.1315, del 29 de  julio de 1971, para la aplicación de la Ley No.123, de fecha 10 de mayo de 1971, para que  donde dice Secretaría de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, en lo adelante diga  Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 107.- Se prohíbe la colocación, lanzamiento y disposición final de desechos sólidos o líquidos, tóxicos o no, en lugares no establecidos para ello por la autoridad competente. Webresumen de la ley general del medio ambiente n° 28611 Artículo I.- hay un punto muy importante dentro del articulo 1 y es que Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como también tenemos el deber de gestionar temas ambientales para el bienestar de las … 1474, sobre Vías de Comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938, para establecer una zona marítima de 60 metros de ancho en costas, playas, ríos, lagos y lagunas del territorio dominicano; – No.311, del 24 de mayo de 1968, que regula la fabricación, elaboración, envase, almacenamiento, importación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, pesticidas, hierbicidas y productos similares; – No.531, del 11 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público; – No.487, del 15 de octubre de 1969, de Control de la Explotación y Conservación de las Aguas Subterráneas; – No.123, del 10 de mayo de 1971, que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra; – No. Artículo 150.- Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar   o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de  defensa, bajo autorización otorgada por la autoridad competente, previa realización del  estudio de impacto ambiental. Artículo 80.- Serán objeto de normativas y controles por la Secretaría de Estado de  Medio Ambiente y Recursos Naturales, todos los procesos, las maquinarias y equipos,  insumos, productos y desechos, cuya fabricación, importación, exportación, uso o manejo,  pueda deteriorar el medio ambiente, los recursos naturales, o afectar la salud humana. Párrafo I.- Se dará preferencia al mantenimiento de la cobertura boscosa nativa, el  desarrollo de combinaciones que incluyan cultivos perennes y cobertura, y técnicas  agroforestales que garanticen su protección, la producción y el almacenamiento natural de  agua. Párrafo. Asimismo, ejercerá las demás acciones previstas en esta ley, en la Ley de Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes. 3003, del 12 de julio de 1951, sobre Policía de Puertos y Costas; – No. Artículo 56.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en  coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, llevara a cabo programas de  educación ambiental -formal y no formal-con la participación de instituciones públicas y  privadas que realizan actividades educativas. Párrafo I.- El Secretariado Técnico de la Presidencia, en coordinación con la  Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás órganos  competentes del Estado, desarrollara las acciones encaminadas a dar cumplimiento al  presente artículo, en un plazo no mayor de tres (3) años, debiendo asignarse en el proyecto  de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos las partidas correspondientes. WebINFORME DE MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA; ECOBARÓMETRO DE ANDALUCÍA; PROYECTO CLOUD-IA; SERVICIOS . Artículo 179.- Son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y obtener la restauración, las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio, el Estado Dominicano, por intermedio de la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con atribuciones  ambientales. Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales Página 51 de 51 Gastos Públicos, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales funcionará con los respectivos fondos de los presupuestos vigentes de las instituciones que se le transfieren. Art. 204.- Velit id auctor sed quam mattis elit faucibus imperdiet duis non ultrices nibh egestas in auctor. Toda persona que maneje residuos peligrosos deberá ser instruida en los conocimientos de las propiedades físicas, químicas y biológicas de estas sustancias y los riesgos que estas implican. Artículo 127.- Toda persona tiene derecho a utilizar el agua para satisfacer sus  necesidades vitales de alimentación e higiene, la de su familia y de sus animales, siempre  que con ello no cause perjuicio a otros usuarios ni implique derivaciones o contenciones, ni  empleo de máquinas o realización de actividades que deterioren y/o menoscaben de alguna  manera, el cauce y sus márgenes, lo alteren, contaminen o imposibiliten su  aprovechamiento por terceros. No existe la propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. COVID-19: Centro de Información. Artículo 186.- En la aplicación de sanciones por violación a la presente ley y otras disposiciones legales complementarias, el juez tomara en cuenta: 1) La gravedad y la trascendencia de la violación, principalmente el criterio del impacto a la salud de seres humanos y los daños o desequilibrios ocasionados al medio ambiente y los recursos naturales; 2) La intención dolosa del (de los) culpable(s), y. Artículo 187.- Se reconocerán como circunstancias agravantes en la aplicación de las sanciones que se impongan: 1) A quienes intencionalmente hayan causado desastres ambientales, incluyendo contaminación generalizada e incendios, donde haya habido perdidas de vida, lesiones, enfermedades, epidemias, destrucción, degradación de ecosistemas, eliminación de ejemplares de fauna y flora únicos, en peligro, o en vías de extinción; 2) A quienes hayan obstaculizado las labores emprendidas para la corrección de desastres ambientales; 3) A quienes se nieguen a transmitir con carácter de emergencia, las noticias, llamados e informaciones de las autoridades sobre desastres ambientales; 4) A quienes ordenen, autoricen, insinúen o permitan a sus subalternos o dependientes, asalariados o no, la comisión de hechos expresamente prohibidos por la presente ley y otras relacionadas; 5) A los funcionarios del Estado que ordenen, permitan, insinúen, alienten o autoricen a sus subalternos o a particulares, aun sea verbalmente, la ejecución de acciones u omisiones que violen la presente ley y otras relacionadas, perjudicando así el patrimonio natural de la nación o la salud de seres humanos; 6) A quienes impidan o dificulten las inspecciones o comprobaciones, o recurran a medios de cualquier índole para inducirlas a error, o presenten a las autoridades competentes informes o datos total o parcialmente falsos. This website is supported by and contributing to the InforMEA Project which is funded by the European Union, http://faolex.fao.org/docs/pdf/hon4880.pdf. Artículo 1.-La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservando una política de desarrollo sustentable y compatible con esos fines, que hagan posible una óptima … La ley tiene como objeto establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país. Artículo 196.- Se modifica el Artículo 4 de la Ley No.5852, del 29 de marzo de  1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Publicas, para que  donde dice Secretaría de Estado de Agricultura, diga Secretaría de Estado de Recursos  Naturales y Medio Ambiente, y los Capítulos I, II, III y IV de la mencionada ley, en las  partes que Sean necesarias, para que en lo adelante, el manejo y otorgamiento de  concesiones y permisos para la explotación y uso de las aguas subterráneas contemplados  en los mismos pase a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, se consideraran circunstancias agravantes: 1) Si los daños causados alcanzaren proporciones catastróficas; 2) Si las violaciones han sido realizadas en poblaciones o en sus inmediaciones, y han afectado gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica o del desarrollo de la región. VISTAS las siguientes Resoluciones del Congreso Nacional: – No.550, del 17 de junio de 1982, que aprueba el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; – No.59-92, del 8 de diciembre de 1992, que aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono; – No.25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito por el Estado Dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Cumbre de la Tierra”, en Rio de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992; – No.99-97, del 10 de junio de 1997, que aprueba la adhesión de la República Dominicana a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, de fecha 17 de junio de 1994; – No. Artículo 45.- El permiso y la licencia ambiental obliga a quien se le otorga a: 1) Asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los daños que se causaren al medio ambiente y a los recursos naturales. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  calificara y certificara las inversiones a que se refiere el presente artículo, según el  reglamento correspondiente, elaborado por la Secretaría de Estado de Finanzas y aprobado  por el Poder Ejecutivo.

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