ley general de medio ambienteclub para celebrar cumpleaños infantiles
ArtÃculo 95.- Se declara de interés nacional la protección de la capa de ozono y la disminución paulatina, hasta la eliminación total, del uso de las sustancias y productos que causen deterioro, menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la atmosfera y la estratosfera. 64-00 CONSIDERANDO: Que … Este tipo de cookies nos facilitan información estadística sobre el uso que los usuarios realizan del portal, como por ejemplo, qué páginas han visitado, búsquedas, velocidad del sitio. ArtÃculo 112.- Las obras de ingenierÃa civil y estructuras, principalmente las viviendas y otros edificios que alojen seres humanos, serán diseñadas y construidas de acuerdo a normas antisÃsmicas y medidas preventivas contra posibles incendios y con materiales que puedan resistir terremotos y huracanes, además de las previsiones necesarias para minimizar sus daños. ArtÃculo 87.- Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, asà como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, asolvamiento u otras formas de degradación. ArtÃculo 43.- El proceso de permisos y licencias ambientales será administrado por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las instituciones que corresponda, las cuales estarán obligadas a consultar los estudios de impacto ambiental con los organismos sectoriales competentes, asà como con los ayuntamientos municipales, garantizando la participación ciudadana y la difusión correspondiente. ArtÃculo 177.- Los tribunales de primera instancia de la correspondiente jurisdicción serán los competentes para juzgar en primer grado, las violaciones a la presente ley. – No. Artículo 1. ArtÃculo 160.- Se declaran patrimonio natural de la nación las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas naturales del territorio nacional. ArtÃculo 200.- Se derogan los Decretos No.3278, del 27 de enero de 1978, que crea e integra el Consejo Nacional de Fauna Silvestre; el No.2596, del 4 de septiembre de 1972, que crea integra una Comisión que se encargara de estudiar los problemas que ocasiona la contaminación de nuestro medio ambiente; el No.301, del 11 de octubre de 1978, que dispone que la Dirección General de Foresta y la Dirección Nacional de Parques deberán en lo adelante coordinar sus actividades de común acuerdo con la SecretarÃa de Estado de Agricultura, y dicta otras disposiciones; el No.39, del 7 de septiembre de 1965, que integra una Comisión para el estudio del problema de la deforestación del paÃs; el Decreto No.1824, del 23 de febrero de 1984, que crea e integra una comisión encargada de realizar un estudio tendente a establecer reglamentaciones que permitan el desarrollo de la acuacultura y la pesca; el No.531, de 1990, que obliga a la realización de estudios de impacto ambiental en todos los proyectos de desarrollo que se realicen en la zona costera; el Decreto No. ArtÃculo 145.- Los bienes de dominio público marÃtimo-terrestre o costas pertenecen al Estado Dominicano y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 45) Recursos naturales: Elementos naturales de que dispone el hombre para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales. Las empresas o instituciones que gestionen los servicios de manejo de aguas residuales en una localidad, serán las responsables por el cumplimiento de las normas y parámetros vigentes en lo que respecta a las descargas de aguas residuales domésticas, o de otros tipos descargados a través del alcantarillado municipal. **sexo**: ... conocimiento en iso 140001 conocimiento en la ley general de equilibrio ecologico 2021, ley general de manejo integral de residuos, ley general de residuos peligrosos. : OFERTA TOMADA DEL EMPLEO, RECUERDE ESTAR REGISTRADO PARA PODER APLICAR. Se prohÃbe toda alteración fÃsica de sus caracterÃsticas naturales y culturales, asà como la extracción de sus formaciones secundarias, materiales paleontológicos, arqueológicos o de cualquier clase, naturales o culturales de su interior, y la introducción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones del equilibrio ecológico existente. Las instituciones públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas del Estado, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos municipales, y la Liga Municipal, incluirán en sus presupuestos las partidas correspondientes para la aplicación del presente artÃculo. La ProcuradurÃa para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales ejercerá la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en esta materia. Navarro indicó que este mes publicarán el reglamento para que las instituciones y la ciudadanía en general lo puedan conocer. Ginette Bournigal de Jiménez,                             Ãngel Dinocrate Pérez Pérez: Secretaria                                                                 Secretario. 118-99, del 23 de diciembre de 1999, que crea el Código Forestal; VISTAS las Leyes Nos. Jan. 11, 2023 7:59 AM PT. 33) LÃmites permisibles: Son normas técnicas, parámetros y valores, establecidos con el objeto de proteger la salud humana, la calidad del medio ambiente o la integridad de sus componentes. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. El Gobierno y las Municipalidades deben promover el uso racional y el manejo sostenible de los recursos para su preservación y la obtención de beneficios económicos. 40) Preservación: Conjunto de disposiciones y medidas para mantener el estado actual de un ecosistema. 38) Ordenamiento del suelo: Proceso de planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus caracterÃsticas y potencialidades, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una polÃtica de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. VISTOS el Acápite 17 del ArtÃculo 8, y los ArtÃculos 10 y 61 de la Constitución de la República; VISTO el ArtÃculo 3 17, párrafo segundo, del Código Penal Dominicano; VISTOS los ArtÃculos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano; – No. Párrafo I.- Se incorpora al sistema nacional de áreas protegidas el Parque Nacional Histórico La Isabela, creado por disposición administrativa de la Dirección Nacional de Parques. WebLey de Medio Ambiente (Con reformas de noviembre de 2022) Fecha: 10 de enero de 2023: Categorias: Ambiental: Etiquetas-Inició el 1 de junio de 2022. Igualmente podrán exigir ante la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cualquier otra autoridad competente establecida por esta ley y la legislación vigente, o ante la ProcuradurÃa del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos, dictámenes y resoluciones, demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación anómala que la impulsa o causa, y las sanciones estipuladas para los infractores. ArtÃculo 59.- El Estado Dominicano promoverá e incentivara la investigación cientÃfica y tecnológica aplicada en el área del medio ambiente y los recursos naturales para el desarrollo sostenible. OFERTA TOMADA DEL EMPLEO, RECUERDE ESTAR REGISTRADO PARA PODER APLICAR, AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . WebSe crea la Oficina Sectorial de Planificación y Programación como órgano asesor del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de planificación económica, social y administrativa, que además de las funciones establecidas por la Ley No.55, del 22 de noviembre de 1965, sobre el Sistema Nacional de Planificación, será la … ArtÃculo 50.- Los datos del sistema nacional de información ambiental serán de libre acceso y se procurara su periódica difusión, salvo los restringidos por las leyes especÃficas y el reglamento correspondiente. ArtÃculo 168.- Las resoluciones administrativas dictadas por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las violaciones a la presente ley. Párrafo III.- El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos deberá someter a la aprobación de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales los planes, programas, proyectos y actividades que esta institución vaya a ejecutar en las cuencas hidrográficas, dentro de las competencias asignadas por esta ley a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los siguientes consejos seguramente te ayudarán a que tu búsqueda de empleo sea más eficaz. Párrafo. Las pequeñas cuencas podrán ser unidas para la conformación de distritos hidrológicos. Estas directrices incluirán normas sobre  la ubicación, construcción, funcionamiento y planes de rescate, para disminuir el riesgo y el impacto de un posible accidente, según el reglamento. ArtÃculo 151.- Las sustancias residuales originadas por la actividad económica y social, inclusive las de los buques de cualquier tipo y nacionalidad, deberán recibir el tratamiento adecuado antes de ser vertidas en las aguas jurisdiccionales o en la zona económica de aguas suprayacentes inmediatas a las costas, fuera del mar territorial, en la extensión que fija la ley, según las normas nacionales y las contenidas en acuerdos internacionales relativos a la protección del medio marino, aprobados por el Estado. ArtÃculo 134.- Los efluentes de residuos lÃquidos o aguas, provenientes de actividades humanas o de Ãndole económica, deberán ser tratados de conformidad con las normas vigentes, antes de su descarga final. ArtÃculo 40.- Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por sus caracterÃsticas pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar. WebLey general de Medio Ambiente Ley 5063. ArtÃculo 191.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales coordinara con la SecretarÃa de Estado de las Fuerzas Armadas, con la PolicÃa Nacional y con los ayuntamientos, la aplicación de la polÃtica sobre medio ambiente y recursos naturales del Estado. 64-00 (18 de agosto de 2000), el marco normativo que regulaba el aspecto ambiental se caracterizaba en normas … Sera un documento público, sujeto a discusión, y quienes lo elaboren deberán estar registrados para fines estadÃsticos y de información en la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá el procedimiento de certificación para prestadores de servicios de declaración, informe, estudios, diagnósticos, evaluaciones y auditorÃas ambientales. La Ley 3/2014 y el Decreto Ley 5/2014, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, modifican la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), en sus Artículos 7. Las unidades de gestión ambiental son estructuras especializadas, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las polÃticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de su institución y para velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de la misma, asegurando la necesaria coordinación interinstitucional de la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Sistema Nacional de Ãreas Protegidas está constituido por las unidades y categorÃas de conservación establecidas en las siguientes leyes y decretos, cuyos lÃmites son ratificados por la presente ley, asà como por otras piezas legales y/o administrativas que se adopten en el porvenir: 1) 4389, del 19 de febrero de 1956, que crea una Reserva Forestal con fines cientÃficos y de protección a la naturaleza, denominada Parque Nacional âArmando Bermúdezâ; 2) 5056, del 19 de diciembre de 1958, sobre la expedición de los permisos para la pesca, previstos por la Ley de Pesca, No.1518, del 18 de junio del 1938; 3) 654, del 24 de abril de 1974, que declara Zona Reservada o Parque Nacional el Cabo Francés Viejo y su adyacente playa El Breton, en la costa norte del territorio nacional; 4) 664, del 14 de mayo de 1974, que declara Zona Reservada o Parque Nacional la Isla Cabritos, del Lago Enriquillo, provincia Independencia; 5) 409, del 8 de abril de 1976, que modifica los ArtÃculos 1, 4 y 5 de la Ley No.244, de fecha 10 de enero de 1968; 6) 1311, del 16 de septiembre de 1975, que declara Parque Nacional del Este una zona de alrededor de cuatrocientos treinta kilómetros cuadrados (430KM2) en la provincia La Altagracia y dicta otras disposiciones; 7) 1863, del 6 de abril de 1976, que declara Reserva CientÃfica Natural una porción de terreno en el municipio de GuayubÃn; 8) 2924, del 17 de junio de 1977, que declara Parque Nacional Histórico el área donde se realizan excavaciones arqueológicas en la antigua ciudad de la Concepción de La Vega; 9) 157-86, del 26 de febrero de 1986, que declara como áreas de utilidad pública e interés social para fines de la conservación de los ecosistemas naturales y de los lugares históricos y arqueológicos, de la investigación, de la educación y de la recreación, con la categorÃa de âParque Nacional Jaraguaâ, los territorios y zonas marÃtimas aledañas a dicho parque; 10) 159-86, del 26 de febrero del 1986, que declara âVÃa Panorámicaâ con fines de recreación, educación ambiental y de protección a la naturaleza, la carretera Aceitillar-Cabo Rojo, antigua carretera de la Alcoa Exploration Company; 11) 1026-86-249, del 25 de septiembre de 1986, que declara Parque Nacional un área del Mar Caribe con el nombre de âParque Submarino La Caletaâ; 12) 417-89, del 26 de octubre del 1989, que declara Reserva CientÃfica de Ãbano Verde (Magnolia Pallescens) varias áreas en el municipio de Constanza; 13) 82-92, del 6 de marzo de 1992, que declara la Reserva CientÃfica de Loma Quita Espuela, ubicada en San Francisco de MacorÃs, y la pone bajo la administración de la Fundación Loma Quita Espuela, Inc. y la Dirección General de Parques; 14) 16-93, del 22 de enero de 1993, que modifica el ArtÃculo 1 del Decreto No.156-86, del 26 de febrero de 1986, sobre el Parque Nacional de Montecristi; 15) 183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la creación de un cinturón verde que rodee el entorno urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; 16) 356-93, del 31 de diciembre de 1993, que declara carretera turÃstica, la antigua carretera Luperón, que une las ciudades de Santiago de los Caballeros y Puerto Plata; 17) 221-95, del 30 de septiembre de 1995, que crea los Parques Nacionales âNalga de Macoâ y âSierra de Neybaâ y el âMonumento Natural Las Caobasâ; 18) 309-95, del 31 de diciembre de 1995, que adopta como guÃa para la organización del sistema nacional de áreas protegidas, las categorÃas genéricas acordadas por la Unión Mundial para la Naturaleza; 19) 233-96, del 30 de julio de 1996, que aplica las categorÃas establecidas a las normas de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), a las reservas cientÃficas, parques nacionales, monumentos naturales, refugios de faunas silvestre y vÃas panorámicas, asà como los monumentos arquitectónicos, los yacimientos arqueológicos, las zonas submarinas de interés históricos y cultural y las áreas recreativas, educativas y culturales, reservadas anteriormente en todo el territorio nacional por diferentes leyes, decretos y disposiciones administrativas. ArtÃculo 140.- En relación a las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o en vÃas de extinción por el Estado Dominicano o por cualquier otro paÃs, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohÃbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, trafico, importación, exportación, comercio, manufactura o elaboración de artesanÃas, asà como la exhibición y posesión ilegal. ArtÃculo 169.- Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias. 41) Protección: Conjunto de polÃticas y medidas para prevenir el deterioro, las amenazas y restaurar el medio ambiente y los ecosistemas alterados. ArtÃculo 63.- El Estado reconoce los servicios ambientales que ofrecen los distintos recursos naturales y establecerá un procedimiento para incluir en las cuentas nacionales los valores establecidos. La persona que aspire a este cargo debe tener conocimientos en seguridad de maquinaria, análisis de riesgos, normatividad legal, certificación en auditoría interna y manejo de relaciones laborales en empresas industriales con más de 50 personas. Ambrosina Saviñón Cáceres,                               Rafael Ãngel Franjul Troncoso,               Secretaria                                                                 Secretario. Web1. Ahí radica el éxito, en la seriedad y el tiempo que le dediques a conseguir tus objetivos. Presupuesto mínimo. ArtÃculo 4.- Se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural. Los requisitos para las referidas zonas de protección dependerán del uso a que estén destinadas las aguas y de la naturaleza de las instalaciones. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente(última modificación 13-jun-2022) Esta ley tiene por objeto darle un contenido concreto y un desarrollo … ArtÃculo 55.- En situaciones de emergencia ambiental, la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el ayuntamiento correspondiente, en coordinación con la SecretarÃa de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y organismos afines, establecerá de inmediato las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común. ArtÃculo 162.- En el aprovechamiento de los recursos mineros, incluyendo su extracción, concentración, beneficio y refinación, los concesionarios estarán obligados a: 1) La disposición o eliminación adecuada de los materiales de desecho, tóxicos o no, de acuerdo con el plan operacional y de cierre del proyecto; 2) Rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, asà como las áreas y ecosistemas vinculados a estas que puedan resultar dañados o, en su defecto, realizar otras actividades destinadas a la protección del medio ambiente, en los términos y condiciones que establezca la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La gestión y vigilancia de todas las áreas protegidas, se debe hacer obligatoriamente bajo planes de manejo. Estas cookies son necesarias para la navegación a través de nuestra web y la utilización de las diferentes opciones o servicios que existen en ella. ArtÃculo 131.- El uso de las aguas superficiales y la extracción de las subterráneas se realizaran de acuerdo con la capacidad de la cuenca y el estado cualitativo de sus aguas, según las evaluaciones y dictámenes emitidos por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ArtÃculo 111.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los ayuntamientos municipales y otras autoridades correspondientes, velaran porque los programas y reglamentos de desarrollo urbano pongan especial cuidado en la zonificación de los asentamientos humanos, la delimitación de áreas industriales, servicios, residenciales, de transición urbano-rurales, de espacios verdes y de contacto con la naturaleza. El título II de la Ley está dedicado a la organización administrativa y establece un Secretario de Estado en el Ministerio del Medio Ambiente, un Comité Consultivo, un Comité Técnico Consultivo y un Fiscal General para el Medio Ambiente. ArtÃculo 68.- Los medios de comunicación social que concedan gratuitamente tiempo o espacios a la divulgación de campañas de educación ambiental debidamente autorizadas, podrán gozar de incentivos fiscales, conforme a los reglamentos. De lo contrario, pasaran al fondo operativo de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales creado en esta ley, previo descuento de los gastos judiciales y de venta. 28) Evaluación de impacto ambiental: Es el instrumento de polÃtica y gestión ambiental formado por el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente. La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales reglamentara el manejo de sustancias, basuras, y desechos peligrosos, basado en el principio de quien establece el riesgo debe ser responsable del costo de todo el proceso de su disposición o deposito definitivo en el sitio autorizado por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 49) Vida silvestre: Es el conjunto de especies de flora y fauna que se encuentran en estado natural, que no son cultivadas ni domesticadas. La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá confrontar tales informes con los resultados del monitoreo, la supervisión, tomando como base la licencia o el permiso ambiental correspondiente. Corresponde a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinar el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales y elaborar el reglamento correspondiente para su funcionamiento. Párrafo II.- Cuando por el interés nacional o la categorÃa de manejo asà lo exija, se declare bajo el sistema nacional de áreas protegidas un área perteneciente a una persona o entidad privada, el Estado Dominicano podrá declararla de utilidad pública y adquirirla a través de compra o permuta, siendo el precio y las condiciones establecidos por las leyes que rigen esta materia o por mutuo acuerdo. WebLEY GENERAL DEL AMBIENTE. ArtÃculo 24.- Para garantizar el diseño y eficaz ejecución de las polÃticas, planes, programas y proyectos relativos al medio ambiente y los recursos naturales, habrá un sistema con funciones de formulación, orientación y coordinación denominado Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales. ArtÃculo 38.- Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluación ambiental con los siguientes instrumentos: 1) Declaración de impacto ambiental (DIA); ArtÃculo 39.- Las polÃticas, planes y programas de la administración pública, deberán ser evaluados en sus efectos ambientales, seleccionando la alternativa de menor impacto negativo. También mantén una actitud protagónica, no basta solo con enviar tu hoja de vida a diferentes vacantes, es necesario que permanezcas proactivo y muestres motivación por seguir perteneciendo al mundo laboral, aceptando nuevos cargos y diferentes desafíos”. Es función directa de la biodiversidad y la cobertura vegetal. Párrafo. Párrafo. ArtÃculo 161.- Se pondrá especial énfasis en la protección de los acuÃferos subterráneos, evitándose cualquier tipo de contaminación o uso contrario al interés de esta ley. ArtÃculo 84.- La importación de equipos, procesos o sistemas y materiales que utilicen energÃa atómica o cualquier material radiactivo, será reglamentada por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la autoridad competente. Asimismo, establece … ArtÃculo 133.- Se prohÃbe el vertimiento de escombros o basuras en las zonas cársticas, cauces de rÃos y arroyos, cuevas, sumideros, depresiones de terreno y drenes. Los objetivos que persigue la presente Ley son: 1) el establecimiento de un marco adecuado relativo a las actividades agrícolas, industriales y forestales concernientes a sistemas de explotación del medio ambiente compatibles con la preservación y el uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente en general; 2) el establecimiento de mecanismos necesarios para mantener el equilibrio ecológico que permitan la conservación de los recursos, la preservación de la diversidad genética y el uso racional de las especies y de los recursos tanto renovables como no renovables; 3) establecer los principios que guiarán las actividades de la administración pública relativas al medio ambiente, incluyendo mecanismos de coordinación para una gestión eficiente; 4) definir el impacto ambiental a fin de establecer una reglamentación relativa a los proyectos privados o públicos susceptibles de producir contaminación o degradación; 5) fomentar la participación de los ciudadanos en actividades relacionadas con la protección, preservación, restauración y gestión adecuada de los recursos naturales y el medio ambiente; 6) promover la educación y la investigación en materia de medio ambiente para crear una conciencia ecológica en la población; 7) mejorar la calidad de vida de los habitantes con la mejora ambiental de los asentamientos humanos; y 8) otras medidas compatibles con los objetivos antes mencionados. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución. Ley General del Ambiente. . La presente Ley N° 28611, aprobada en el año 2005, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, ... Administrador de empresas, Ingeniero civil, Ingeniero Industrial, Agroindustrial, Forestal $3’800.000 + 350.000 de auxilio – Puerto Lopez Villavicencio, Profesional en SST $2,5 a $ 3 millones- Acacías – experiencia oil&gas. Párrafo. Párrafo I.- Bajo ninguna circunstancia se permitirá la operatividad de vertederos municipales en cercanÃa de lechos, fuentes, cuerpos de aguas, ni en aquellos lugares donde la escorrentia y la infiltración pueda contaminarla. ArtÃculo 65.- Las inversiones para proteger o mejorar el medio ambiente y hacer un uso sostenible de los recursos naturales, serán objeto de incentivos que consistirán en exoneración, parcial o total, de impuestos y tasas de importación, impuestos al valor agregado, y periodos más cortos de depreciación, de acuerdo con el reglamento. Rafael M. Moscosoâ, el Parque Zoológico Nacional âArq. Descripción … ArtÃculo 41.- Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: 1) Puertos, muelles, vÃas de navegación, rompeolas, espigones, canales, astilleros, desguasaderos, terminales marÃtimas, embalses, presas, diques, canales de riego y acueductos; 2) LÃneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; 3) Centrales hidro y termoeléctricas y plantas nucleares de generación; 4) Aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vÃas férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos; 5) Proyectos de desarrollo urbano y asentamientos humanos; planes de regulación urbana; 6) Plantas industriales, incluyendo las azucareras, cementeras, licoreras, cerveceras, papeleras, quÃmicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos, de curtido de cueros y pieles, de producción de gases, halógenos, hidrácidos y ácidos; 7) Agroindustrias y mataderos, establos de crianza, lecherÃa y engorde de animales de dimensiones industriales; 8) Planes de transformación agraria, plantaciones agrÃcolas y ganaderas, asentamientos rurales, incluyendo los ejecutados de acuerdo a las leyes de Reforma Agraria; 9) Proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y turba; exploraciones o prospecciones, remoción de la capa vegetal y la corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de cola, plantas procesadoras, refinerÃas y disposición de residuos; 10) Extracción de áridos (rocas, gravas y arenas); 11) Instalación de oleoductos, gasoductos, ductos mineros y otros análogos; 12) Proyectos de plantaciones comerciales de árboles, y aserraderos, elaboradoras de madera; 13) Proyectos de explotación o cultivo de recursos hidrobiológicos y plantas procesadoras de los mismos; 14) Importación, producción, formulación, transformación, utilización, comercialización, almacenamiento, transporte, disposición, reciclaje o reutilización de sustancias toxicas, nocivas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas y otras de evidente peligrosidad; 15) Sistemas de saneamiento ambiental, como lo son de alcantarillado y de agua potable, plantas de tratamiento de aguas negras y de residuos tóxicos de origen industrial, domiciliario y municipal; rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de efluentes sólidos, lÃquidos o gaseosos; 16) La ejecución de obras, programas y actividades en parques nacionales y otras áreas protegidas; 17) La aplicación masiva de productos o combinaciones quÃmicas en zonas urbanas o en superficies superiores a cien hectáreas en zonas rurales; 18) Obras de ingenierÃa de cualquier Ãndole que se proyecten realizar en bosques de protección o de producción de agua y otros ecosistemas frágiles, en bosques nublados o lluviosos, en cuencas altas, en humedales o en espacios costeros; 19) Instalaciones hoteleras o de desarrollo turÃstico, y. WebSUB DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Id seguridad: 251 Año de la Consolidación del Mar de Grau Chiclayo, 3 octubre 2016 INFORME LILA RENEE SUAREZ MUGUERZA ... Impacto Ambiental. ArtÃculo 75.- La ContralorÃa General de la República deberá fiscalizar el manejo de los recursos del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales. ArtÃculo 22.- Se transfiere, y en consecuencia, dependerán de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo su nueva estructura, la Subsecretaria de Estado de Recursos Naturales de la SecretarÃa de Estado de Agricultura, la Dirección Nacional de Parques, el Departamento de Medio Ambiente de la Oficina Nacional de Planificación, el Instituto Nacional de Recursos Forestales, el Instituto Nacional de Protección Ambiental y la Oficina para la Protección de la Corteza Terrestre, de la SecretarÃa de Estado de Obras Públicas. Estos vertimientos se realizaran previa aprobación de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ArtÃculo 100.- Se prohÃbe importar residuos tóxicos de acuerdo con la clasificación contenida en los convenios internacionales sobre la materia aprobados por la República Dominicana, o la que sea establecida por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con la SecretarÃa de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, asà como se prohÃbe también la utilización del territorio nacional como tránsito de estos residuos y como depósito de los mismos. En caso de daños de gravedad mayor que conllevaren intoxicación de grupos humanos, destrucción de hábitats o contaminación irreversible extensa, se prohibirá la actividad o se clausurara el establecimiento de forma definitiva, a discreción del juez. Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales Página 4 de 51! ArtÃculo 129.- El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial establecerá la zonificación hidrológica, priorizando las áreas para producción de agua, conservación y aprovechamiento forestal, entre otros, y garantizando una franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales, asà como alrededor de los lagos, lagunas y embalses. ArtÃculo 198.- Se modifica el ArtÃculo 2 de la Ley No. ArtÃculo 132.- En las cuencas hidrográficas, cuyas aguas Sean utilizadas para el abastecimiento público, la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá restricciones de uso para garantizar, mantener e incrementar la calidad y cantidad de las aguas. El programa de manejo y adecuación ambiental, establecido en el presente artÃculo, deberá hacerse sobre la base de los parámetros e indicadores ambientales a que se refieren los ArtÃculos 78 y siguientes del CapÃtulo I, del TÃtulo IV, de la presente ley. Funda las reservas cientÃficas: âErick Leonard Ekmanâ y âDr. 20) PolÃgonos o parques industriales, maquiladoras o industrias de la transformación y zonas francas. – Forestal y su Reglamento; – No.218, del 28 de mayo de 1984, que prohÃbe la introducción al paÃs, por cualquier vÃa, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, asà como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales; – No.284, del 11 de junio de 1985, que dispone que las cercas de los predios rurales deberán ser levantadas de setos vivos; – No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal; – No.291, del 28 de agosto de 1985, que modifica las Leyes Nos. Técnico/Tecnólogo en áreas de ingeniería o afines a la gestión HSE (seguridad y salud en el trabajo).$4 a $4,5 millones-Bogotá. Además, se modifican los ArtÃculos 3, 9, 10, 11 (párrafo I), 12 y 20 del Reglamento No.1315, del 29 de julio de 1971, para la aplicación de la Ley No.123, de fecha 10 de mayo de 1971, para que donde dice SecretarÃa de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, en lo adelante diga SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ArtÃculo 107.- Se prohÃbe la colocación, lanzamiento y disposición final de desechos sólidos o lÃquidos, tóxicos o no, en lugares no establecidos para ello por la autoridad competente. Webresumen de la ley general del medio ambiente n° 28611 Artículo I.- hay un punto muy importante dentro del articulo 1 y es que Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como también tenemos el deber de gestionar temas ambientales para el bienestar de las … 1474, sobre VÃas de Comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938, para establecer una zona marÃtima de 60 metros de ancho en costas, playas, rÃos, lagos y lagunas del territorio dominicano; – No.311, del 24 de mayo de 1968, que regula la fabricación, elaboración, envase, almacenamiento, importación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, pesticidas, hierbicidas y productos similares; – No.531, del 11 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público; – No.487, del 15 de octubre de 1969, de Control de la Explotación y Conservación de las Aguas Subterráneas; – No.123, del 10 de mayo de 1971, que prohÃbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra; – No. ArtÃculo 150.- Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar  o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, bajo autorización otorgada por la autoridad competente, previa realización del estudio de impacto ambiental. ArtÃculo 80.- Serán objeto de normativas y controles por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, todos los procesos, las maquinarias y equipos, insumos, productos y desechos, cuya fabricación, importación, exportación, uso o manejo, pueda deteriorar el medio ambiente, los recursos naturales, o afectar la salud humana. Párrafo I.- Se dará preferencia al mantenimiento de la cobertura boscosa nativa, el desarrollo de combinaciones que incluyan cultivos perennes y cobertura, y técnicas agroforestales que garanticen su protección, la producción y el almacenamiento natural de agua. Párrafo. Asimismo, ejercerá las demás acciones previstas en esta ley, en la Ley de Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes. 3003, del 12 de julio de 1951, sobre PolicÃa de Puertos y Costas; – No. ArtÃculo 56.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la SecretarÃa de Estado de Educación, llevara a cabo programas de educación ambiental -formal y no formal-con la participación de instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas. Párrafo I.- El Secretariado Técnico de la Presidencia, en coordinación con la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás órganos competentes del Estado, desarrollara las acciones encaminadas a dar cumplimiento al presente artÃculo, en un plazo no mayor de tres (3) años, debiendo asignarse en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos las partidas correspondientes. WebINFORME DE MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA; ECOBARÓMETRO DE ANDALUCÍA; PROYECTO CLOUD-IA; SERVICIOS . ArtÃculo 179.- Son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y obtener la restauración, las personas naturales o jurÃdicas que hayan sufrido el daño o perjuicio, el Estado Dominicano, por intermedio de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con atribuciones ambientales. Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales Página 51 de 51 Gastos Públicos, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales funcionará con los respectivos fondos de los presupuestos vigentes de las instituciones que se le transfieren. Art. 204.- Velit id auctor sed quam mattis elit faucibus imperdiet duis non ultrices nibh egestas in auctor. Toda persona que maneje residuos peligrosos deberá ser instruida en los conocimientos de las propiedades fÃsicas, quÃmicas y biológicas de estas sustancias y los riesgos que estas implican. ArtÃculo 127.- Toda persona tiene derecho a utilizar el agua para satisfacer sus necesidades vitales de alimentación e higiene, la de su familia y de sus animales, siempre que con ello no cause perjuicio a otros usuarios ni implique derivaciones o contenciones, ni empleo de máquinas o realización de actividades que deterioren y/o menoscaben de alguna manera, el cauce y sus márgenes, lo alteren, contaminen o imposibiliten su aprovechamiento por terceros. No existe la propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. COVID-19: Centro de Información. ArtÃculo 186.- En la aplicación de sanciones por violación a la presente ley y otras disposiciones legales complementarias, el juez tomara en cuenta: 1) La gravedad y la trascendencia de la violación, principalmente el criterio del impacto a la salud de seres humanos y los daños o desequilibrios ocasionados al medio ambiente y los recursos naturales; 2) La intención dolosa del (de los) culpable(s), y. ArtÃculo 187.- Se reconocerán como circunstancias agravantes en la aplicación de las sanciones que se impongan: 1) A quienes intencionalmente hayan causado desastres ambientales, incluyendo contaminación generalizada e incendios, donde haya habido perdidas de vida, lesiones, enfermedades, epidemias, destrucción, degradación de ecosistemas, eliminación de ejemplares de fauna y flora únicos, en peligro, o en vÃas de extinción; 2) A quienes hayan obstaculizado las labores emprendidas para la corrección de desastres ambientales; 3) A quienes se nieguen a transmitir con carácter de emergencia, las noticias, llamados e informaciones de las autoridades sobre desastres ambientales; 4) A quienes ordenen, autoricen, insinúen o permitan a sus subalternos o dependientes, asalariados o no, la comisión de hechos expresamente prohibidos por la presente ley y otras relacionadas; 5) A los funcionarios del Estado que ordenen, permitan, insinúen, alienten o autoricen a sus subalternos o a particulares, aun sea verbalmente, la ejecución de acciones u omisiones que violen la presente ley y otras relacionadas, perjudicando asà el patrimonio natural de la nación o la salud de seres humanos; 6) A quienes impidan o dificulten las inspecciones o comprobaciones, o recurran a medios de cualquier Ãndole para inducirlas a error, o presenten a las autoridades competentes informes o datos total o parcialmente falsos. This website is supported by and contributing to the InforMEA Project which is funded by the European Union, http://faolex.fao.org/docs/pdf/hon4880.pdf. Artículo 1.-La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservando una política de desarrollo sustentable y compatible con esos fines, que hagan posible una óptima … La ley tiene como objeto establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país. ArtÃculo 196.- Se modifica el ArtÃculo 4 de la Ley No.5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Publicas, para que donde dice SecretarÃa de Estado de Agricultura, diga SecretarÃa de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, y los CapÃtulos I, II, III y IV de la mencionada ley, en las partes que Sean necesarias, para que en lo adelante, el manejo y otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación y uso de las aguas subterráneas contemplados en los mismos pase a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, se consideraran circunstancias agravantes: 1) Si los daños causados alcanzaren proporciones catastróficas; 2) Si las violaciones han sido realizadas en poblaciones o en sus inmediaciones, y han afectado gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica o del desarrollo de la región. VISTAS las siguientes Resoluciones del Congreso Nacional: – No.550, del 17 de junio de 1982, que aprueba el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; – No.59-92, del 8 de diciembre de 1992, que aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono; – No.25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito por el Estado Dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo âCumbre de la Tierraâ, en Rio de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992; – No.99-97, del 10 de junio de 1997, que aprueba la adhesión de la República Dominicana a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los PaÃses Afectados por la SequÃa Grave o Desertificación, en particular en Ãfrica, de fecha 17 de junio de 1994; – No. ArtÃculo 45.- El permiso y la licencia ambiental obliga a quien se le otorga a: 1) Asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los daños que se causaren al medio ambiente y a los recursos naturales. La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales calificara y certificara las inversiones a que se refiere el presente artÃculo, según el reglamento correspondiente, elaborado por la SecretarÃa de Estado de Finanzas y aprobado por el Poder Ejecutivo.
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