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Y no obstante, el garante, concurriendo los requisitos de la punibilidad, es en ambos casos autor. trarios o no ajustados al carácter de la apropiación indebida y encaja plenamente con el principio del dominio del hecho y con la concepción a la que llegábamos aquí, al analizar el ánimo de apropiación requerido en el § 242 stGB (hurto), a partir de otra serie de consideraciones pertinentes. '*" ScHóNKE-ScHRóDER, 10.^ ed., ante § 47, IX, 3, c. '' , , " LANGE, op. HAFT, «Eigenhándige Delikte», en JA, 1979, pp. Tampoco los tipos de contravenciones demuestran la necesidad de delimitación subjetiva. WebEd Civitas , Madrid, año 1997. Aquí se trata de una peculiar zona mixta: el dominio de la voluntad del sujeto de detrás puede basarse o en que (como en las situaciones coactivas) domina la formación de voluntad del ejecutor directo o en que (como en los casos de error) es capaz de dirigir el suceso en virtud de supradeterminación configuradora de sentido. La posibilidad constructiva de participación por omisión queda, pues, demostrada. El que en el descansillo de la escalera sujeta y abate a golpes al policía que, alertado por teléfono, se dirigía a detener al autor de unas lesiones que estaban teniendo lugar dentro de un piso, de manera que éste puede consumar tranquilamente las lesiones, también realiza una aportación fundamentadora de co-dominio en la fase ejecutiva si el que golpea no se da cuenta en absoluto de esta aportación al hecho que precisamente posibilita el resultado. Las lagunas de punibilidad decisivas, pues, se mantienen '"'. Distribuimos Libros Enciclopedias DVDs CD Las personas interesadas en adquirir estos materiales didácticos pueden comunicarse al teléfono 6677-14-69-61 Celular 6671-98-57-65 Aquí en la Ciudad Culiacán, Sinaloa, México. Cuando, por ejemplo, el § 361, número 3, stGB conmina con pena al que "vagabundee", la actividad así descrita, como expresión de elementos permanentes y personales, puede mostrar un tinte de injusto tan específico que por sí sola, al margen de dominio de la voluntad y de distribución de papeles, surta efecto fundamentador de la autoría ^K Así pues, no por sí solos, sino úni^* Supone ir demasiado lejos cuando se le reprocha, como hace FROHAUF (pp. Ciertamente cabría objetar que ya en el acuerdo existe una "actividad psíquica" del sujeto que por lo demás permanece inactivo, actividad que convierte su conducta en delito comisivo ^l Esto nada cambiaría en el resultado; pero tal solución no es atinada porque el comportamiento acordado tenía que consistir precisamente en una omisión. ); cfr. Kai Ambos/María Laura Böhm/John Zuluaga (eds. Por eso es superfino volver a escoger después, a partir del concepto de autor desarrollado, el programa con arreglo al cual hemos procedido. ., ,.^ ^..,, Esta nueva solución ciertamente es correcta en cuanto al resultado, de considerar impune —con GALLAS— el no intervenir junto con el suicida que aún está obrando. III. No es preciso abordar esta cuestión en profundidad. Pero como Presuponiéndose siempre, obviamente, que estaba intacta la imputabilidad plena del sujeto. Entre unas modalidades de conducta y otras existen muchas otras cuyo significado en el marco del plan global admite múltiples graduaciones. Pero su idea principal nunca se ha olvidado. ^ Cfr. cit., p. 548. '" HARDWIG, al que debemos el primer tratamiento amplio de los elementos de la actitud, a partir de las consecuencias a las que estas circunstancias obligan en la teoría de la participación, ha extraído repercusiones sobre su posición sistemática''. >> LA CAPACIDAD DE HACER CONTINUAR Y DE IMPEDIR La idea de que quien domina el hecho puede, a su voluntad, hacer continuar el suceso o impedirlo se encuentra sólo en MAURACH, no habiendo sido asumida por ningún otro partidario de la teoría del dominio del hecho. Por eso, también en este ámbito, hay que despedirse de la teoría subjetiva *'^ . 1146-1147. 434 ss. Y entonces, el omitente, de tener posibilidad de intervenir, realiza como autor en todo caso el tipo prescriptivo de garante desarrollado a partir del § 212 stGB. Cfr. A la pretensión del legitimado le corresponde necesariamente el deber de la otra parte de respetarla. Más bien, lo mismo cabe ponerlo de manifiesto con respecto a numerosos delitos de infracción de deber, de gran trascendencia práctica: A instiga a B para cometer administración desleal por omisión; un extraneus determina al funcionario de prisiones para que posibilite la fuga de un delincuente omitiendo cerrar con llave el portón, etc. o si, en cambio, representa algo autónomo y nuevo y en qué consiste (al respecto infra § 31). La razón estriba tanto en la esencia del concepto de dominio funcional (1) como en la materia de regulación abarcada por el ámbito de la coautoría (2). ed., § 56, II, 4, p. 458; WELZEL, 1." "^ Teilnahme am Sonderverbrechen, p. 69, nota 2. 454 ss. Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal, ed. A la vista de lo cual, tratar de modo distinto a la coautoría no parece estar justificado '*'*. IV. 146 ss. cit., p. 182. KAUFMANN, sin embargo, no extrae esta conclusión. 118 y 119. 335-341 y 388-394. ; , ; Pero ello nada tiene que ver con la delimitación entre autoría y participación, ya porque el omitente, en el supuesto de injerencia, faltando un autor comisivo, no es más merecedor de pena y, sin embargo, sigue siendo autor. 137 ss. Según la concepción tradicional, se castigaba al sujeto de detrás como autor mediato de hurto y al ejecutor como cómplice en su modalidad de instrumento doloso sin intención. Pues bien, ¿en que reside que tal omitir, aun no existiendo deber de evitar el resultado, nos aparezca no obstante como participación punible? JoERDEN, Strukturen des strafrechtlichen Verantwortlichkeitsbegriffs, 1988 (citado Strukturen). Según este criterio, tanto C es autor del atentado intentado como la mujer ha de responder como coautora del hurto con fractura intentado. ; \ • El BGH también aquí se mantiene externamente en su exigencia de "voluntad de autor", pero pretende discernir esta "dirección de voluntad" con arreglo al modelo de otras sentencias anteriores, "valorativamente", ante todo con ayuda del elemento del dominio del hecho. Schmidt, 1961, pp. /Corpo#20de#20texto 297 0 R 121-153. ; asimismo, FRANZHEIM, Die Teilnahme an unvorsatzlicher Haupttat, pp. ••,/ ;•: • '. Si el omitente obligado es autor, pero el omitente no obligado queda impune, ¿cómo va entonces a concebirse la participación por omisión? Asimismo, el interés propio, que al denominar a estos hechos "delitos de Allgemeine Stmfrechtslehre, 1955 (3." /MC0 34 0 R La práctica de los acuerdos en derecho penal presenta diversos problemas de legitimación en los sistemas jurídicos continentales. Por ende, nuestro resultado es que el § 330a es un delito de infracción de deber y no uno de propia mano autentico. Tal debilidad no se ponía de manifiesto con tanta claridad en el ámbito tradicional del método teleológico, esto es, en la interpretación del tipo, pues para el bien jurídico protegido en un precepto penal se encuentran casi siempre en la ley puntos de apoyo suficientes, y una interpretación orientada al bien jurídico conducirá aquí, por lo general, a resultados satisfactorios. Así, por ejemplo, queda sin aclarar cómo en un omitente cabe hacer depender la delimitación entre autoría y participación de que el garante inactivo haya "dejado [o no] a criterio" del agente la ejecución del hecho. • ' • • **' Loe. . ' i r 745 PARTE FINAL DE 1999 § 44 hecho ^^^. Frente a esto, se tratará de un Derecho penal de autor cuando la pena se vincule a la personalidad 176 f § 6. Derecho penal del hecho y Derecho penal de autor § 6 del autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción. Más bien estamos ante una síntesis de ambas formas conceptuales, ante una figura en la que se imbrican y complementan la legislación rnediante reglas y mediante directrices, flexibilizándose la fijación rígida a través de un elemento de indeterminación, pero haciéndose enjuiciable mediante directrices fijas la vaguedad del principio regulativo necesitado de complementación. 22-13 ss. ^ Teilnahme an unvorsatszUcher Haupttat, p. 37. Y por otra parte, si, por ejemplo, un farmacéutico se ha limitado a proporcionar el abortivo necesario para el hecho, no resulta evidente que tenga que ser coautor sólo por eso, aun cuando conste que sin él no se habría podido ejecutar el hecho, pues la iniciativa y la decisión última y determinante sobre la comisión del delito corresponde al comprador. 81 ss. Op- cit, p, 347. , , ., • §8 CLAUS ROXIN 66 por medio de la intervención rectora de la psique», en tanto que de ese modo la aportación de una mera condición se convierte en dominium causae, en dominio sobre el curso causal ''*. 1932- r^^'^' ^' ''®^P'^'^^° ZIMMERL, zsiw, t. 49, 1929, pp. Es evidente que no cabe explicar la autoría mediata a través de la distinción entre causalidad directa e indirecta, física o psíquica. ahora también BGHSI, 17, pp. Pero si el garante llega después y no corta la soga, se hace acreedor a una pena de prisión, pues ahora es autor, dado que el suicida ha perdido el dominio del hecho. 363-366. Aun cuando aquel a quien el autor le pide colaboración la niegue, la falsificación documental va a tomar el curso previsto. En pocas palabras, la cuestión es debatida y está por aclarar. Naturalmente, también puede ocurrir que el niño o el adolescente inmaduro en sentido penal posean ya la comprensión del injusto, pero no puedan obrar con arreglo a esa comprensión. ; OLG Koln, MDR, 1962, pp. Por eso sólo cabe condenar por asesinato intentado. Autoría ' - I. Simplemente significaría que, de acuerdo con la terminología legal, la inducción y la autoría mediata estarían reunidas Cfr. ',.,,: .,mTZ, Taterschaft und Teilnahme imauslandischen Strafrecht, 1951. . WebEn los apartados II y III el lector podrá encontrar un resumen del debate jurídico sobre acuerdos en derecho penal que se ha producido en Alemania y un análisis de la … 537 ss. — Uber die Teilnahme mehrerer Personen an einem Verbrechen, 1828. > N .uw : : • > , : . El propio JAKOBS ™, con todo su normativismo, es lo suficientemente "naturalístico" para confesar: "La concurrencia de dominio", que obviamente él considera co-dominio, "no cabe ponerla en duda en tales casos". ed., § 292, 8, p. 596 (JAGUSCH); asimismo, NAGLER-SCHINNERER en el prefacio. 45/46 (6). Uno puede considerar más valeroso y digno darse muerte que dejarse matar. Ésta es una forma absolutamente autónoma de dominio del hecho, junto al dominio de la acción, que se basa en el carácter central de la realización del tipo aisladamente considerada, y junto al dominio de la voluntad, que se deriva de la falta de libertad, la ceguera o la fungibilidad del instrumento. 2424-2425. MDR, 1964, p. 337. Pero esto no es más que una petitio principii, pues el § 28.3 no determina la delimitación entre autoría y participación, sino que la da por sentada y, sobre la base de una relación autor-partícipe existente con arreglo a la teoría general, trata la accesoriedad cuando median especiales elementos personales (cfr. TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022], Servir: Comunicado sobre desvinculación de servidores civiles CAS. Como la autoría simple no hace resaltar con tanta nitidez las diferencias específicas de las distintas concepciones sobre la autoría, nos vamos a ocupar en primer lugar de la intervención de varios en el marco de los delitos de infracción de deber. .-, ' CLAUS ROXIN §35 438 viene en consideración nada más que una delimitación fáctica», tal aseveración sigue estando justificada con respecto al estado actual del debate. Que tal tratamiento parezca curioso se debe simplemente a que el legislador, al prever las conminaciones penales, no ha reducido a común denominador la omisión con la complicidad. 186-187. Asimismo, los criterios de la comisión de propia mano son inmutables, si bien existen múltiples formas de conducta de propia mano en concepto de autor. BEULKE, «Comentario a la sentencia del OLG Kóln de 5 de septiembre de 1978», enyR, 1980, pp. '^'^° P""" ^^ apéndice legislativo en DIETZ, p. 136. cit., p. 398. 459-487. ; H. MAYER, SU,B, 1967, p. 161; RUDOLPHI, Bockelmann-Festschrift, 1979, pp. O ha "producido" el ataque, determinando de algún modo al enfermo a realizar su hecho, y entonces claro que el cuidador es autor mediato, pero por comisión y no por omisión. §38 y la complicidad por omisión no cabe distinguirlas por el patrón del dominio del hecho». SCHMIDHÁUSER estima complicidad en el asesinato ^, HARDWIG en el homicidio ^, y entre estas dos posibilidades se mueven las demás teorías mantenidas hasta ahora, con las fundamentaciones más diversas. ^Í/ 1 §34 CLAUS ROXIN 420 al alzamiento" para captar al deudor como autor y al amigo ejecutor como cómplice. JAKOBS, Strafrecht, Allgemeiner Teil, Die Grundlagen und die Zurechnungslehre, 2.^ ed., 1991. 73 ss. §37 BGHS,, 2, pp. /Properties << — «Comentario a BGHSt 4, pp. 0000004509 00000 n LAS DOCTRINAS DE LA AUTORÍA 55 §7 el Tratado de WEGNER ^^, pero ahí se trata simplemente de perseverar en una teoría desarrollada con anterioridad. supra, p. 395). 14-21; SIUB-, 1984, pp. cit, p. 193. í Así pues, empleando el mismo patrón resulta que el inductor a la omisión no tiene más influencia sobre el suceso penalmente relevante que el inductor al delito comisivo. Cabe suponer que el BGH, contrastándolos con el interés preponderante de K, no considerara de entrada suficientes estos intereses como para fundamentar coautoría. •' ''•' í' ^^ Pero tal solución nadie la sustenta. Cfr. Las dos decisiones son de género demasiado distinto. ; MAURACM-GÓSSEL, AT^, 1989, pp. Así también WELZEL, 7.^ ed., p. 133. Taterbegriff, p. 55; KOHLR.-LANGE, 42." La complicidad activa en el delito omisivo realizada de otro modo en muchos casos se considera no concebible ' ^. Ya se expusieron en sus momento las razones por las que este punto de partida es incorrecto, no haciendo falta repetirlas ^l b) Otra sentencia (asimismo de la Sala i) de 24 de junio de 1955 ^^ abandona el punto de vista unilateral de las anteriores pretendiendo hacer depender la delimitación de la "disposición interna" del omitente, que se decidiría en función de la dirección de voluntad, del interés, del dominio del hecho y del alcance de la propia realización del tipo. 0000009175 00000 n eit. 0000003906 00000 n " AT\ 1991, pp. 305-314. 2016), Recibe nuestras novedades en libros en tu email. Aun no siendo posible analizar pormenorizadamente la controvertida "esencia" de estos tipos, ha de indicarse brevemente cómo ha de concebírseles desde la perspectiva de la autoría. La maquinaría de impartir órdenes habría seguido funcionando como lo hizo después de que mataran a Heydrich. 537-539. El siguiente estudio pretende ayudar a la conceptualización del procedimiento monitorio penal como medio de encontrar las características que inspiran al auténtico procedimiento monitorio nacional. v. ,« . Pero éste no es el caso, como se ha expuesto repetidas veces, desde la perspectiva del concepto restrictivo de autor, el único atinado. Cuando aquí, por ejemplo, se caracteriza al autor por «tener en sus manos el curso del acontecer típico» ^^ o porque su programa "pone en sus manos" el resultado "^, cuando el BGH señala que «curso y resultado del hecho dependen también decisivamente de su voluntad» '^, todo ello lo suscribiría un representante de la teoría de la necesidad. Ambos puntos de vista merecen un breve estudio. Pero si, como suele hacer la jurisprudencia, se hace "averiguar valorativamente" la autoría por el juez según puntos de vista de merecimiento de pena, también desde esta perspectiva parecería mucho más evidente la "valoración" inversa, que considera autor al acusado, pues el "asesino por complacencia" que actúa por agradar desinteresadamente, que según los principios de nuestra sentencia constituiría el prototipo del cómplice a quien menos se debería castigar, ciertamente es peor y más peligroso que el conductor K, que se ve arrastrado a su hecho por el miedo a la policía. b) En segundo lugar, a mi juicio, el propio A, si retira su denuncia del delito planeado, tendría consecuentemente que responder, conforme a la teoría que aquí se rechaza, como autor comisivo directo. Por el contrario, las conformaciones sociales resultan influenciadas a su vez por fines legislativos y conocimientos científicos. Los conceptos jurídico-penales tienen que enlazar con imágenes rectoras que representan una reelaboración normativa de estructuras reales de los fenómenos. Una teoría elaborada de esta suerte no existe hasta ahora; no obstante, se encuentran en la bibliografía diversos planteamientos en esta dirección que merecen valorarse al menos brevemente. La producción del resultado mediante un tercero no coaccionado que actúa lícitamente El caso académico es el siguiente: A determina a X, al que quiere quitar de en medio, para que ataque a C con un cuchillo. EL DOMINIO DEL HECHO FUNCIONAL COMO CONCEPTO ABIERTO ^•.. : : . '^ z&H', t. 52,1932, p, 535. Dice MAURACH '*^: «La falta de consciencia de cooperar, sin dominio del hecho, en el hecho ajeno, queda compensada con la suposición errónea, más amplia, del dominio del hecho (la autoría es más que la participación).» GALLAS ^^ aborda sólo el ocasionamiento del hecho, señalando que dejando de lado, con la doctrina dominante, la teoría de la corrupción, «no existirían objeciones en contra de considerar que el dolo de inductor está incluido, como un minus, en el dolo de autor, apreciando en consecuencia inducción». 781-786); asimismo BLOY, Zurechnungstypus, pp. ed., § 47,111, B, 2, p. 492. " La omisión del garante, en cambio, se refiere exclusivamente ^^ al bien jurídico que éste debe garantizar y que omite proteger» '"^. Pero también aquí se está concibiendo demasiado estrictamente el concepto de dominio del hecho funcional. Así pues, si el socorrista contempla impávido cómo un sujeto empuja a quien no sabe nadar a un lugar en que el agua cubre, ciertamente ambos son autores (de un hecho comisivo y de un delito de omisión), pero no coautores. En cambio, el coautor "» BGHs,, 2, pp. En este último año he tenido la fortuna de estar con él Pero este comportamiento externo no se castiga por lo que él constituye, sino sólo porque en él se hace presente que la voluntad delictiva, más allá de la fase del planear, vacilar y sopesar, ha progresado hasta la de realización. NoLL, Übergesetzliche Rechtfertigungsgründe, im besonderen die Einwilligung des Verletzten, 1955, NowAKOwsKi, Das ósterreichische Strafrecht in seinen Grundzügen, 1955. Por eso también el tribunal de jurado había considerado autor al acusado sólo "porque realizó personalmente todos los requisitos del tipo". Por eso sería para ellos válido en general, y además lo es del mismo modo, como pone de manifiesto el ejemplo de la administración desleal, asimismo allí donde el tipo está redactado sin una interpretación así de circunstanciada del concepto de autor en que se basa. Pero de ahí no cabe derivar contraargumento alguno, pues si éste no fuera el caso, a lo sumo se pondría de manifiesto que el legislador, como dice ENGISCH ^~^, «al limitar la accesoriedad en 1943, perdió algo de vista». Por eso no dejaría de haber coautoría si en este momento ya hubiera abandonado el dolo de matar, pues la coautoría ha de afirmarse siempre que «el interviniente que quiere el hecho como propio haya cooperado de cualquier manera en la ejecución, aunque sólo sea espiritualmente» ^^. 369, 374; SAMSON, SK\ 1993, § 25, núm. cit., p. 195. Cfr. :Y aún enseña esta breve exposición que cuanto menos un método admite una sola solución tanto menos es incorrecto un resultado sólo porque se haya obtenido a través de vías metodológicamente incorrectas. Así había llegado SCHMIDT, que creía estar aún dentro del concepto extensivo de autor, a un concepto personal de autor que, como se señaló supra, se encuentra más próximo a la teoría del dominio del hecho que a su punto de partida extensivo. CRAMER, «Gedanken zur Abgrenzung von Táterschaft und Teilnahme», en Bockelmann-Festschrift, 1979, pp. WebCLAUS ROXIN Profesor ordinario de la Universidad de Munich Derecho procesal penal Traducción de la 25ª edición alemana de Gabriela E. Córdoba y Daniel R. Pastor … Pero estos puntos de vista no aciertan en el centro de sentido del concepto de propia mano, sino que sólo señalan ciertos fenómenos accesorios que asimismo pueden aparecer en los delitos de dominio y en los de infracción '*' Asimismo (que yo sepa el único), CRAMER, GA, 1961, pp. Si A, con ánimo de lucro, induce a B, que no obra con ese ánimo, a un delito del § 133 stOB (deterioro o destrucción de documentos bajo custodia oficial) no se convierte en un autor mediato que actúe a través de B, "instrumento sin intención". Término en el que se entenderían incluidos, en el lenguaje actual, autor e inductor. O bien, dado que no todo omitente puede responder como autor, cabe conceder que, además del "dominio del hecho" —que se da siempre y por tanto nada aporta a la distinción—, se requiere una posición de garante: entonces ya no es la posibilidad de evitar el resultado, sino el deber, lo que decide sobre la autoría, de manera que se acaba desembocando en la posición aquí defendida. . Schmidt-Festschrift, p. 119. §38 de la teoría del dolo y de la del interés, que en los delitos comisivos se deduce siempre de la relación psíquica real entre los intervinientes. Con respecto a la reciente evolución de la problemática en la jurisprudencia, cfr. 122 ss., 317 ss., 342 ss. Ésta se deduce, y se deducía en el momento del hecho, directamente del § 1 GVG (Ley orgánica de la Judicatura). Sin embargo, de esta idea no se deduce nada sobre la relación entre el desvalor de la inducción a omitir y el de la omisión misma. Así pues, en este punto quedan corroboradas las tesis de Armin KAUFMANN y de GRÜNWALD por nuestro estudio desde la perspectiva de la doctrina de la autoría. el primer desarrollo de la distinción en la Lehre vom Verbrechen, pp. Abhandlungen, p. 253. WiENERS ^ atiende a si el inimputable aún pudo adoptar una decisión volitiva personal o no. Sin embargo, la distinta naturaleza del desvalor de acción en caso de actuación conforme a Derecho del instrumento, según su postura, no se deriva del distinto fin que se señala cada interviniente; más bien propugna, frente a la doctrina dominante, prescindir de todos los elementos subjetivos de justificación ^^"^ y determinar el injusto de manera puramente objetiva. cual es equivocado ya porque tampoco el autor por omisión, según la propia opinión-de KAUFMANN, es "causal", y no cabe exigir más del partícipe que del autor. . /Rotate 0 Debate con GALLAS ,Í W En el marco de este obra es imposible abordar individualmente las numerosas soluciones desarrolladas para la problemática del suicidio, lo cual además es superfino porque la mayoría de ellas recurre a la delimitación entre autoría y participación en la omisión, que se va a tratar más adelante. 207 ss. . supra, p. 116, núm. '^ De esta concepción parte asimismo la sentencia OGH.SI, 2, pp. Dado que el BGH entiende que ambos se dan, tiene que llegar sin más a afirmar la coautoría. 423-425. 35-37. El que además, como jefe de la banda, obre de manera especialmente reprobable o culpable, carece de importancia para la cuestión de la autoría. §26 ^^ DAUMANN, BAUMANN, op. 109 ss. Y ello se entiende si recordamos la naturaleza "secundaria" del concepto de participación que establecíamos supra. Sin embargo, ello no supone una auténtica objeción, pues el tratamiento distinto está justificado. §37 CLAUS ROXIN 504 . 0000012493 00000 n Pone el ejemplo en que R se dispone a arrojarse al agua para salvar a X, que se está ahogando, y su amigo L le hace cambiar de idea diciéndole: «¡Que te vas a resfriar!» ^^. ' ' - • ' " -'if"*''' ••'- Cfr. 131-159. " Lo cual viene demostrado por el lenguaje común, que habla naturalmente de "autor de despacho" y no de "inductor de despacho". To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser. margs. 11; MAURACH-G6ssEL,yir/2', 1989, pp. ScHRóDER, JA, 1958, p. 428, tilda de "absurda" a la fundamentación del BGH. 113 ss., 530. — «Dogmatische Streifzüge durch den Entwurf des Allgemeinen Teils eines Strafgesetzbuches nach den BeschlüBen der GroBen Strafrechtskommission», en zstw, t. 69,1957, pp. 427 y 428, dice lacónicamente en su agudo comentario que «el error del coautor también carece de relevancia, como error in obiecto, para el otro coautor" (p. 427); sólo DREHER tilda de "dudosa" a la sentencia, DREHER-MAASSBN, § 47; SCHWARZ-DREHER, § 47, 3. Al no estar disponible aún la versión destinada a imprenta, no resulta posible un debate más profundo sobre las tesis mantenidas. ^ En sentido distinto antes, por ejemplo, KOHLER, Studien, i, pp. '• • , i fí. Es imposible encontrar un punto de vista desde el cual el comportamiento del sujeto de detrás que dirige se distinga de un autor directo en cualidad y cantidad de injusto. Por ejemplo, si un funcionario, en el marco de sus funciones, determina a un extraneus a maltratar a un ciudadano, aun cuando no mueva un dedo, según la postura que aquí se mantiene, es sin más autor mediato del § 340 stOB (lesiones en ejercicio de cargo). * GA, 1955, p. 227. "' Naturalmente, así simplemente se pone de manifiesto que, al avanzar en las relaciones de la materia de regulación, el método va surgiendo por sí solo, esto es, que no es algo añadido desde fuera, sino que reside en las estructuras de la realidad. La legítima defensa justificada nunca lo es, según KAUFMANN y WELZEL, aun cuando en ésta el autor actúa más impecablemente que en nuestros ejemplos. Sin embargo, ambas formas se oponen al dominio funcional del hecho. • ,, ;, " • BGH, e n HOLTZ, MDB, 1 9 8 1 , p p . , Der Ausschlufi der Autonomie durch Irrtum. supra, pp. Este problema presenta un aspecto práctico y otro teórico. Del pensamiento problemático se da cabal cuenta en tanto que ha de elaborarse nueva y autónomamente todo fenómeno de la realidad, sin ideas dogmáticas preconcebidas, y ha de tratársele con arreglo a sus estructuras inherentes. el título de su interés, el código, Aquí en la Otro tanto rige en los delitos de infracción de deber: quien infringe su deber omitiendo, de forma que fundamente autoría, puede así a la vez favorecer el delito comisivo de un sujeto que actúe quebrantando su deber. De hecho, para WELZEL estimar autoría comisiva tendría que ser imposible yá debido a la cuestión causal. Así pues, en supuestos como el sentenciado por el BGH, si es que se quiere que estimar complicidad tenga alguna trascendencia práctica, hay que partir de que el que mata de propia mano no se considera directamente en peligro y sabe que puede eludir cumplir la orden (en el caso Staschynskij, p. La bibliografía reciente en comentarios y tratados sigue mayoritariamente la teoría aquí defendida; cfr. Sólo con respecto a la autoría mediata se señala que «ciertas cuestiones aún requieren clarificación por parte de la jurisprudencia, no debiéndose anticipar el desarrollo jurídico». Precisamente aquí se vuelve a p o n e r d e manifiesto el efecto recíproco entre establecimiento d e objetivos y elementos estructurales previos, al q u e n o s referíamos al principio. El contenido delictivo de ambos preceptos no se agota en la circunstancia de que un sujeto manifieste su aversión personal contra otro de manera socialmente inadmisible. En efecto, incluso aquel que sólo con esfuerzo puede cambiar el destino tiene el resultado —de quererse trabajar con esta idea— "en sus manos", quedando descartadas otras distinciones ulteriores. Lo notable es que el BGH mencione como criterio de la autoría, junto a la resolución común del hecho, únicamente la "voluntad de dominio del hecho". Pero en los supuestos de coacción decide precisamente el constreñimiento psíquico, cuya magnitud sólo se determina normativamente en supuestos fronterizos. — «Zum Begriff der bewuBten Fahrlássigkeit», en GA, 1957, pp. 411-444. supra, p. 387, con respecto a BGHSI, 9, pp. .0 . 29 ss. ; TRÓNDLE-FISCHER, SIGB", 1999, núm. En realidad, se acomoda mejor a una teoría final del tipo, y cuando la doctrina antes dominante, a partir del concepto tradicional de acción, llega a ella, incurre en cierta contradicción; pero el fallo se encuentra en la doctrina de la acción, no en la de la autoría. 184 0 R 185 0 R 186 0 R 187 0 R 188 0 R 189 0 R 190 0 R 191 0 R 192 0 R 193 0 R Distinciones en tal sentido se encuentran con mucha frecuencia hasta la primera mitad del siglo pasado ^^ y han influido en varias codificaciones regionales ' I Tras la entrada en vigor del nuevo Código penal se recurrió a ellas, al principio sólo particularmente para delimitar coautoría y complicidad ^°, y con el mayor ahínco por parte de FUCHS ^\ que considera coautor al que "toma parte delictivamente en la ejecución de cualquier manera, aun subordinadamente" 22; según su doctrina, la complicidad se limita al auxilio previo al hecho. En lugar de la imbricación de las aportaciones al hecho en la fase ejecutiva, se da la determinación del resultado por quebrantamiento conjunto de un deber común. ^ zar, t. 69,1957, pp. ", 1869, p. 234. Sin embargo, no valorando la inyección coadyuvante aisladamente como causa de la muerte, sino juzgando todo el suceso conducente a la muerte como un proceso unitario, es evidente estimar un suicidio ejecutado en dominio del hecho propio por parte del tío y considerar al auxilio del acusado simplemente como complicidad impune. , . En efecto, sería ciertamente injusto castigar al omitente por un marco penal más elevado que al que apoya activamente. J3 "P-cií., p. 373. Las dificultades prácticas de la teoría de KAUFMANN se revelan, sin embargo, en los grupos, tratados supra, de los delitos de propia mano, de infracción de deber personalísimos y de apropiación. A había cooperado intensamente en la preparación del hecho. Aquí no ocurre como en el dominio, que sólo cabe ejercerlo si se conocen sus presupuestos. 490-497. §37 CLAUS ROXIN 510 511 Tal posibilidad no procede, en general, porque la coautoría requiere criterios de imputación unitarios para los diversos intervinientes, lo cual falta aquí, porque —como se expuso— hacer y omitir por lo general están sujetos a conceptos de autor distintos. ", 1999, se contiene ese pasaje; en otro sentido, ante todo, PREISENDANZ, 30." Entonces le sería aplicable la objeción de NOWAKOWSKI, que considera "no muy afortunado" ^ el criterio, oponiéndole': «Aquel que pone a disposición del ejecutor un instrumento imprescindible y que guía el hecho mediante consejos de experto, sin embargo sigue siendo cómplice...» Lo cual es correcto, puesto que el agente en este caso ya no depende del sujeto de detrás. Darstellung, p. 19, nota 1. . " AT-, p. 499; la abandona en SchwZSt., t. 90, 1975, p. 32; en otro sentido ahora asimismo JESCHECK-WEIGEND,/ir', 1996, p. 656. Puesto que rechaza de plano la autoría mediata fuera de los supuestos de error láctico, esto resulta evidente en el contexto de su concepción. /S /D El ejemplo se encuadra en el contexto de los supuestos, tratados supra, del cuarto grado de dominio del hecho ^^, que por los mismos motivos han de excluirse globalmente del ámbito del dominio del hecho conjunto: quien aprovecha el error in persona de otro es autor mediato, no coautor. ''^_ BGHSl, 19, p . ^° ScHONKE-ScHRóDER, 10." Según la doctrina aquí criticada, la respuesta sólo puede ser: ¡nada! • ; Cuestión distinta es que en el caso concreto pueda darse aquí error de prohibición. La sentencia del BGH se ha guardado de plantear tales consideraciones y tampoco aquí existe razón para hacerlo. = Lehrbuch, 21.^ y 22." Pero ello no representa especialidad alguna de las aportaciones al hecho alternativas, sino sencillamente una consecuencia de la circunstancia de que coautor sólo puede ser aquel que efectúa una aportación esencial en la fase ejecutiva. Op. , , , n : •:. Pero la razón no estriba en que haya que suponer un móvil egoísta, puesto que éste importa aquí tan poco como en el hurto; quien regala a los pobres una cosa prestada comete apropiación indebida, aunque no obre por ningún móvil egoísta. La cuestión práctica alude a si es realmente posible, con auxilio de esta articulación tan restringida, y dada la plétora de tipos heterogéneos, llegar siempre a una delimitación adecuada de autoría y participación. Por eso incluso hoy se sigue subrayando con razón que el requisito del dolo en los §§ 26 y 27 constituye un desacierto de política jurídica; cfr. * " Gutachten, p. 25. '" Por eso dice^^: «Ha de reconocérsele a la doctrina más reciente que el concepto extensivo de autor... requiere que se le señale cierta "medida"..., que se le modere. /Rotate 0 Coautoría • En primer lugar, por lo que respecta a la coautoría, cabe concebirla de dos formas: por una parte, varios omitentes pueden ser considerados como coautores de un hecho omisivo; por otra, también un sujeto actuante y uno omitente pueden cooperar como coautores de un hecho común. Si ya está atado, tiene que intentar —aun cuando no vaya a servir de nada— conseguir que desistan haciéndoles ver las consecuencias del hecho, etc.» fl i Nada hay que añadir. margs. '^ BGHSi, 2, pp. Sin embargo, no es que el acusado, que actuaba de manera plenamente libre y no coaccionada, fuera dependiente de K, sino que, viceversa, K, si quería eludir la persecución penal, dependía del asesinato por parte del acusado y de que éste realizase su deseo. WELZEL, Das deutsche Strafrecht, 11.^ ed., 1969. Esta distinción era antaño muy común y se impuso en numerosas codificaciones nacionales y extranjeras ^. Ni siquiera vienen en consideración tales vías de pensamiento. SJZ, 1947, apartado 650. Cuando el legislador ^" Cfr. 87-89 (88, 92 ss. Aún hoy se mantiene en la jurisprudencia; así, cuando el Tribunal Supremo de la Zona Británica ^^ estima delito de propia mano allí donde «la realización del tipo no requiere resultado determinado alguno, sino que se circunscribe al mero hacer corporal», o cuando el Tribunal Cameral ^'' habla de tipos que requieren «un comportamiento activo personalísimo (una actividad corporal determinada...)». •" Con respecto al § 243: RCRspr, 8, pp. Y sin embargo, hay múltiples objeciones que formular: se pasan por alto los supuestos en los que la persona interpuesta obra dolosa y culpablemente, esto es, los casos de los grados segundo, tercero y cuarto del dominio del hecho, con sus manifestaciones especiales (error in persona, error sobre el riesgo, error de prohibición culpable, etc. .' Un proceder así sería menos extremo que la fragmentación por tipos que se ha expuesto supra [ce)], pero igualmente estaría en contradicción con nuestro concepto de autor, que no tiene en cuenta la índole del bien jurídico atacado. :;:' ../': El "dominio del hecho social" del omitente es, pues, en definitiva, sólo un derivado de su deber funcional social. Sin embargo, tal idea es más propia de un Tratado, en tanto que sólo proporciona un método para averiguar la autoría y no resultados prácticos. Más adelante volveremos sobre este problema básico; baste aquí indicar que los criterios que emplea, a pesar de su aparente viabilidad, son inaplicables en la práctica. GRÜNWALD §38. Así, por ejemplo, no es concebible desde el planteamiento causal determinar el concepto de autor segiin criterios tales como los del merecimiento de pena, la intensidad de la energía criminal, el dominio final del curso del suceso o el contenido de sentido social. ed., 1944. pp. 534 ss. ), Perspectivas y retos del proceso penal, Medellín, UPB, 2015, pp. Pero también las teorías objetivo-materiales surgieron sobre la base de una consideración causal pura, aun cuando en el fondo sean absolutamente opuestas a la teoría de la equivalencia. Ahí el juez es ciertamente víctima de engaño, pero al mismo tiempo instrumento ciego en el perjuicio patrimonial. WebClaus Roxin, nació el 15 de mayo de 1931 en Hamburgo, Alemania. 519 §38 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LAS OMISIONES conductas. ; SCHÓNKE-SCHRODER-CRAMER, siaii-\ 1997, § 25, núm. Y una sentencia más reciente ^^ dice, de manera análoga, acerca del acusado, que dependía de su voluntad si la víctima, «como consecuencia de permanecer él inactivo, moriría o, interviniendo, se evitaría su muerte. — «Teilnahme», en ASCHROTT-KOHLRAUSCH, Reform des Strafrechts, 1926, pp. HoLTZ, «Aus der Rechtsprechung des Bundesgerichtshofs in Strafsachen», MDR, 1981, pp. cit, pp. También se basa en desconocer los especiales conceptos de autor y partícipe de los delitos de infracción de deber que WELZEL pretenda cerrar las sensibles lagunas de punibilidad que su doctrina abre en los delitos de infracción de deber mediante una ampliación de la responsabilidad de los órganos. Para fundamentarlo aduce simplemente el tenor literal de la ley, en absoluto claro, y la aseveración (que precisamente ha de demostrarse) de que la cooperación con un titular de la tenencia no basta para estimar coautoría. Entwurf stGB, Allgemeiner Teil, 1958», en GA, 1958, pp. I \ §5 PUNTOS DE PARTIDA METODOLÓGICOS 43 Así pues, en la periferia de los conceptos jurídicos queda campo libre para la formación conceptual autocreativa de un material (en esos términos) sin configurar. Al acusado lo había condenado el jurado por complicidad en el asesinato porque, como miembro, en calidad de juez de carrera, del Tribunal popular (Volksgerichtshof), había votado a favor de pena de muerte en siete ocasiones en que Feisler, como Presidente de la Sala, lo había propuesto. 139. '" • " Lehrb., p. 31?,. '' § 43 CLAUS ROXIN 630 631 diez conversaciones telefónicas le fue dando instrucciones para continuar sus esfuerzos por suicidarse, hasta dejarlo por imposible. La dirección, con dominio, del acontecer presupone entre el resultado producido y la persona del autor una relación basada en conducta rectora activa, lo que justamente falta en aquel que se limita a dejar que los acontecimientos sigan su curso. .-r -. 126 ss. La fórmula elegida por GALLAS describe veladamente, pues, justo el elemento del deber. Lo cual conduce a la siguiente idea: en los delitos de dominio un sujeto es autor mediato si dirige, dominándolo, el acontecer mediante coacción o engaño a otro, o en el marco de aparatos de poder organizados. /Parent 2 0 R O él realiza robo con fractura, y entonces realiza (no se encuentra) las circunstancias, o encuentra la casa abierta, y entonces no comete robo con fractura, no pudiéndosele atribuir nada de ese género. ; ROEDER, zstw, t. 69, 1957, pp. Él se remite sencillamente al tenor literal del § 25.2 ^^^. Más bien la complicidad por omisión, con arreglo al resultado de nuestro estudio, sólo alcanza significación autónoma allí donde no existe un tipo prescriptivo de garante, esto es, según nuestra teoría, en lo esencial en los delitos de propia mano, en los delitos de infracción de deber personalísimos y en los de apropiación. Conforme a lo cual el farmacéutico de nuestro ejemplo, que simplemente facilita el abortivo, no es sino cómplice. Al Prof. Claus ROXIN se le debe también, siendo bastante conocido por ello, el haber sabido desentrañar la problemática de la autoría en los delitos consistentes en la infracción de un deber, y las consecuencias a deducir de ello, habiéndose anticipado, en un alarde de ingenio, a cuestiones que posteriormente, con la creciente funcionalización del Derecho penal, se han derivado de la paulatina y a mi juicio criticable introducción en los Códigos penales de este tipo de delitos, en los que tanto lo comete quien actúa como quien no impide que otro lesione el bien jurídico, siendo en ambos casos autor (nunca mero partícipe). Cfr. Aquí el ejecutor obra no sólo dolosamente, sino también con culpabilidad no mermada. al respecto, con carácter general, EVERS, «Existenzphilosophie und rechtliche Pflichtenkollision», JR, 1960, pp. '* Cfr. Si el legislador le aplica una conminación penal inadecuadamente elevada, el error es suyo. Lo cual cabe fundamentarlo dogmáticamente sin problemas, con sólo dejar de lado las consideraciones criminológicas y de política jurídica. ; MDR, 1960, pp. Si el omitente no puede obrar dolosamente tampoco puede adoptar resolución del hecho alguna. Así pues, también aquel que se subordina a la decisión del otro puede ser autor, con lo que se vuelve a mostrar con claridad que el sentido objetivo de un proceso no se abre a criterios psicológicos. II. Esta posición básica metodológica modificada se impuso rápidamente en el tratamiento de la teoría de la participación. La problemática exige más bien un planteamiento esencialmente más radical: hay que indagar si en este ámbito es posible en absoluto la coautoría o si quizá cabe decir en general que quien sólo toma parte en actos preparatorios debe estar excluido de la posesión del dominio del hecho en todos los casos. Con arreglo a ella, como subraya la sentencia expresamente'"', no puede hacerse responder a N por hurto cualificado si P sólo sobre la base de un nuevo dolo ha resuelto llevarse también el género restante. En esto se distingue la postura aquí defendida de otras teorías que atienden, por ejemplo, a formas específicas de causalidad o a la voluntad "* Cfr., por ejemplo, H. MAYER, Rittler-Festsclirift, pp. Los casos concretos tratados antes se han escogido como ejemplos simplemente para poner de manifiesto cómo hay que proceder en la delimitación entre delitos de infracción de deber y de dominio y, sobre todo, que mediante una interpretación literal superficial, que desconozca la dimensión de la teoría general de la participación y en esa medida sin sentido, no debe poder llegarse a resultados que varíen arbitrariamente para los respectivos tipos, que deshagan la estructura ordenadora de la doctrina de la autoría, cuestionando así el sentido de la diferenciación. Por eso no se explica por qué lo que allí se juzga acertado aquí no va a serlo. 119 ss. y 43." Aquí se ha "modificado del modo habitual" la relación entre "autoría y participación"; los preceptos sobre participación adquieren así "un sentido especial". ' Die militárische Straftat und ihr Tater, p. 10. "• Cfr. Aquí no surgen —al menos en la doctrina de la autoría— " diferencias estructurales entre cometer y omitir, debiendo subsumirse ambas formas de conducta en un tipo unitario también en el segundo sentido del concepto: el que yo, como obligado a velar por un patrimonio ajeno, dañe a mi mandante omitiendo deliberadamente una acción necesaria o bien llevando a cabo una acción perjudicial, no supone típicamente diferencia alguna; al igual que tampoco puede entrañar diferencias, desde la perspectiva típica, el que el funcionario de prisiones omita conscientemente cerrar con llave la puerta o, para posibilitar la fuga de los internos, deje la llave puesta (o sea, hacer positivo). ' En cuanto al resultado, yo daría la razón a MAYER y WELZEL, que propugnan dejar impune este comportamiento. Y de ahí resulta la vinculatoridad y transpositividad de la doctrina de la autoría asimismo en este aspecto. El Prof ROXIN es el artífice de los cuatro críteríos, decisivos desde entonces, para sistematizar la autoría, inspirados, a su vez, en el macroconcepto, ya entonces existente pero de contenido raquítico y contradictorío, del dominio del hecho, constituidos por el dominio de la acción (para los delitos de propia mano o autoría directa), dominio de la voluntad y del conocimiento (para la autoría mediata) y dominio funcional (para la coautoría). .' 0000055906 00000 n • ' ' •••• • •• •'-¿'••^^::..'j : S •,. Esto lo ha deducido la Sala, ante todo, de sus voces de aliento.» Es fácil darse cuenta de que tal postura trabaja con ficciones formales y en realidad ni siquiera satisface los requisitos de la teoría del dolo. Leipziger Kommentar zum Strafgesetzbuch (citado como LK), vol. 89, 90 y 94, coinciden en representar la postura de que únicamente el llamado principal in the flrst degree que ha llevado a cabo personalmente acciones ejecutivas se encuadra en el concepto de autor del Derecho inglés. ; LACKNER-KOHL, SIGB-', 1995, § 216, núm. EL DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN LA UTILIZACIÓN DE INIMPUTABLES Y MENORES Entre los casos principales de autoría mediata se cuentan desde siempre, junto a los de coacción y de aprovechamiento de error, los de empleo de un ejecutor inimputable o menor. ;^- , • • : - • ; - ^ ' ^ - . • • ^' Pp. Si el merecimiento de pena del delito está influido por ésta esencialmente, en su opinión, contemplará al obligado, sin consideración al curso de la acción, en el centro del acontecer y limitará notablemente la punibilidad de los extranei. Debe rechazarse, consiguientemente y al mismo tiempo, la postura mantenida, por ejemplo, por BOCKELMANN y WELZEL en el sentido de que sólo concurre participación intentada. Esta "teoría de la simultaneidad" apenas halló más partidarios con posterioridad, hasta que en 1908, sobre la base de sus estudios comparatistas preparatorios de la proyectada reforma del Derecho penal, BIRKMEYER^^ la retomó e incluyó en su propuesta legislativa ^'^. 60 ss. El BGH pretende en todos los casos aplicar el mencionado criterio sólo como indicio para determinar la "dirección de voluntad interna" que considera determinante; sin embargo, cabe entenderlo, sin ese rodeo, como criterio autónomo de delimitación. /Rotate 0 -'' sirv, 1983, p. 501; de otro modo interpreta KOPPER (GA, 1986, p. 440) la sentencia. cit., p. 459. : ; • ;,•.Ü :,!";. Precisamente esto es de otro modo en la relación entre los delitos de dominio con sus correspondientes hechos omisivos: la dirección configuradora del curso causal y la posición de garante, dependiente de requisitos absolutamente distintos, constituyen formas de imputación que no cabe reducir a un común denominador en cuanto a su contenido y que sólo vuelven a converger en el punto de vista rector de la "figura central", situada por encima del tipo concreto. Por eso tiene sentido captar los casos del primer género, dejando fuera del ámbito de protección penal a los del segundo. Así pues, se comprende que en aras de simplificar la ley se quisiera asumir también esta pequeña laguna, después de haber abierto a sabiendas lagunas de punibilidad mucho más amplias mediante el requisito del dolo. ROXIN, Claus, Derecho Procesal Penal, Editorial Del puerto, Buenos Aires, 2000. 14-94, 97, 115, 134; SCHMIDHÁUSER había aceptado de pasada el requisito, para él desacertado, de hecho principal doloso. ; w Es más, si, frente a la posición aquí sustentada, se quisiera convertir a la infracción del deber en fundamento de punición, consecuentemente tampoco en caso de hecho principal doloso se podría castigar al no obligado, pues en él faharía asimismo este requisito. «El Derecho no tiene motivos para exigir una intervención inútil», señala con buen criterio GRÜNWALD ^°, y Armin KAUFMANN^^ ilustró con gráficos ejemplos los resultados "grotescos" a los que podría conducir esta opinión. ), 1995, 247, Coimbra-Symposium, 1995. . JESCHECK-WEIGEND,^7-', 1996,p. ;^ G^, 1959, p. 118, nota 21. /ColorSpace << De este modo se añade interpretativamente al concepto de temeridad una novedosa causa de exclusión de la culpabilidad que no se ajusta al fin de protección del precepto. «En la ejecución no se hizo notar como interviniente, pero proporcionó una importante contribución, al anunciar por señas al coautor desde delante de la ventanilla, según lo acordado, que no había especiales obstáculos.» ,;":¿ El BGH entiende que sólo cabe castigar a A como coautor si ha tenido la "voluntad de autor", que se equipara aquí por completo al "interés". , ...-'^' .Supra, pp. Anticipemos dos indicaciones materiales más: el tratamiento del concepto criminológico de autor no forma parte del tema de este estudio. ^ Cfr. Op. ,,, i L ; a) En primer lugar, al igual que en el hurto, presenta dificultades de interpretación el concepto del "apropiarse". Pero ésa es una solución sólo aparente, pues ciertamente quienes mueven los hilos de tales organizaciones tienen un interés relevante en el éxito del delito, en el sentido de la teoría subjetiva. i CONCEPTO DE AUTOR DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISIÓN § 34 captado con claridad la importancia de la idea de deber para la doctrina de la autoría. 224 0 R 225 0 R 226 0 R 227 0 R 228 0 R 229 0 R 230 0 R 231 0 R 232 0 R 233 0 R Ya en 1955 observaban los ponentes del Ministerio de Justicia, con motivo de la presentación de los primeros proyectos coincidentes con el actual tenor de la ley *^: «La regulación propuesta de la participación se construye sobre la idea del dominio del hecho, pero prescinde de plasmar en detalle esta idea en la ley, pues el legislador ha de mostrarse reservado en la toma de postura ante tales cuestiones, debiendo dejar su ulterior clarificación en manos de doctrina y jurisprudencia.» Análogamente se dice aún en la Exposición de Motivos del Proyecto de 1962 '*^: «El Proyecto admite la idea del dominio del hecho. También puede ocurrir así en los delitos de funcionarios: si para emitir determinadas certificaciones en el sentido del § 348.1 stGB es competente un determinado funcionario individual, sólo él viene en consideración como autor de este delito, mientras que otros funcionarios que hayan cooperado no pasan de cómplices, pues no es el quebrantamiento de la ética del funcionario en general, sino la vulneración de un específico deber de certificar verídicamente lo que aquí convierte en autor a uno de los implicados. Derecho de medición (o determinación) de la pena 3. § 42 CLAUS ROXIN 596 597 § 42 doloso, sino «en todo caso, en el de que se presupone como hecho principal un hacer querido». También aquí ha de resolverse el concurso en el sentido de que la inducción queda desplazada por la autoría. Más bien se trata de una vulneración objetiva de valores morales y, consiguientemente, de un criterio independiente de los procesos emocionales en los intervinientes. Por el contrario, en la cooperación en el suicidio de niños menores de catorce años siempre habrá que estimar dominio del hecho del sujeto de detrás. Así pues, se trata de un problema de interpretación que nada tiene que ver directamente con la teoría de la participación, cuya solución, por tanto, no puede tener importancia alguna que trascienda a este caso concreto. Al mismo tiempo ha quedado claro que doctrina y jurisprudencia ni siquiera tienen que revisar su concepción sobre el problema de la comisión de propia mano, puesto que en todos los delitos calificados como de propia mano por la jurisprudencia ha resultado que están sometidos al principio del dominio del hecho. L LA INFLUENCIA DETERMINANTE SOBRE EL TRANSCURSO Y EL RESULTADO DEL HECHO Se trata aquí de un criterio de delimitación que desempeña el papel protagonista en la jurisprudencia del BGH que aplica la idea del dominio del hecho. : i. Bajo la influencia de su maestro, JAKOBS *^^, han discutido DERKSEN *^^ y LESCH ^^'^ la necesidad de resolución común del hecho en la coautoría. /Im0 31 0 R El que al concepto más bien poco claro de "delitos especiales" le corresponda o no alguna función autónoma junto al de "delitos de infracción de deber" y en qué consistiría, necesita aún de investigación. Por tanto, las cuestiones que aquí surgen, que se abordarán concretamente más adelante, sólo pueden explicarse con ayuda de consideraciones totalmente distintas ^^. Tampoco BELING ^^ en el ejemplo en que A entrega a B un cuchillo, que éste clava en el corazón a X, al que C está sujetando, tiene reparos en considerar a A y C como meros partícipes. Vamos a intentar, considerando la singularidad estructural del delito omisivo, obtener puntos de apoyo para la delimitación de las formas de participación a partir de la doctrina de la autoría hasta aquí expuesta. Dado que a algún sujeto no se le puede captar como cómplice, se le declara autor: * Unteríassungsdelikte, p. 195, nota 2A9a. >> , , g) Resultados , ; Al final, llego a una conclusión que queda a mitad de camino entre los dos frentes del debate actual: la participación en un acto no final, cuando el sujeto de detrás entrevé el hecho, queda descartada en los delitos de dominio, pero en los dehtos de infracción de deber, por el contrario, es absolutamente posible (y no sólo en la forma impropia de mera autoría por determinación) (Urheherschaft). 0000009668 00000 n Pero precisamente la supradeterminación final, que constituye aquí la esencia del dominio del hecho, tiene a su vez un marcado suplemento teleológico. Al respecto aduce varias consideraciones: 1. ; BLOY, Zurechnungstypus, pp. En el llamado "caso Sirio" se trataba de la delimitación entre la autoría mediata en el homicidio y la participación en el suicidio, impune. al respecto pp. TEORÍAS OBJETIVO-MATERIALES Bajo esta denominación no sólo se retinen, como en conexión con BIRKMEYER' ha ocurrido muchas veces, las teorías basadas en las diferencias causales, sino también aquellas otras orientadas en lo material predominantemente a criterios objetivos. Hay que analizar en profundidad cada grupo de problemas y luego elaborar los resultados concretos abstrayendo lo común y dejando despejadas las relaciones de ordenación materiales hasta formar un sistema abierto. 673 ss. ' ' ' /irM988, p. 607. Cfr., con respecto a estas cuestiones en general, ya supra, pp. , 3. 4. i hay participación ha de haber automáticamente autoría» ''. 16 y 17. Y ¿cómo es que su coautoría va a depender de los procesos del fuero interno de P, totalmente indiferentes para él e irrelevantes para el curso de la acción? Con otra concepción no cabe explicar la punibilidad de la tentativa inidónea. ' 509 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LAS OMISIONES §37 sí es "autor por omisión" o, si se quiere, "autor simultáneo" de la omisión.» Desde la postura que aquí se mantiene esto no es nada singular, sino que se corresponde con la situación en los delitos de infracción de deber por comisión, a cuyo tratamiento podemos remitirnos ^^. El concepto abstracto, como el que subyace a un criterio determinado del dominio del hecho, al recurso a una "consideración global" indiferenciada Op. - = . • "• Fundamentales son las sentencias RGi7, 2, 160-164; 3, 181-182. " 225 ss. • • .. La unifícación de dominio del hecho y deber en LANGE y GALLAS Se lee en LANGE ^'^: «... sólo el intraneus puede obrar típicamente, sólo él domina... su función pública, etc.». La condena más leve para el extraneus obedece a meras consideraciones de merecimiento de pena que, como sabemos, en absoluto tienen que ver con la autoría. 158-160; GALLAS, Gutachten, pp. -^^" STEIN, Beteiligungsformenlehre, desde un punto de partida orientado a la norma de conducta, entiende que «al intraneus le incumbe un deber más perentorio que al extraneus» (p. 214), pero considera que esto no es más que una "reformulación terminológica" de la teoría de los delitos de infracción de deber, con la que en definitiva coincide: «Dándose especiales elementos (objetivos) de la autoría, son éstos los únicos elementos de la autoría» (p. 255). "" Op. [4] El mismo Binding no computa el dolo como contenido de la norma; conf. , 2. Sign In. '^ Cfr. II. viii. WebAuthor: Inmaculada de Miguel Herrán Publisher: Universidad de Deusto Size: 43.94 MB Format: PDF, Docs Category : Law Languages : es Pages : 416 Los Cuadernos penales José María Lidón tienen un doble objetivo. ,, b) ¿El omitente como sustentador de dominio del hecho "social"? H��W]o�V}��������( ; HIRSCH, Rechtsstaatliches Strafrecht, pp. una mujer en los términos de los tipos de los §§ 176 y 177 stGB (agresión sexual), ha de responder como autor de estos preceptos por no haber evitado el resultado típico. Estos reparos no pueden pasarse por alto; sin embargo, creo que admitir la autoría del que determina, cuando se sirve de los medios coactivos del § 52 stGB, facilita la solución correcta también desde el punto de vista de la teoría del dominio del hecho. Lo peligroso que es pretender asumir en la ley indicaciones detalladas sobre las distintas formas de autoría lo eviEsta nota y las siguientes en la Exposición de Motivos, p. 149. ;,,,, '.•. «Tal "envolvimiento" de la teoría de la participación desde el delito omisivo nadie lo asumiría», señala con buen criterio "= G A L L A S , 7Z, 1960, p. 689. LeipzigerKommentar, Strafgesetzbuch, 11.^ sd., 1993. /ProcSet [/PDF /Text /ImageC /ImageI] Por eso, en este sentido limitado tiene razón la Doctrina sudoccidental alemana. 14-22; ahora más cauteloso en SIUB-, 1984, pp. 939 y 940; supra, p. 123, núm. Esta circunstancia le convierte en autor, por más señas en autor mediato. y 244 ss. "" En ningún caso se pasa de una condena o castigo plenamente conformes a Derecho en lo formal y en lo material. 61 del Código penal uruguayo considera ^ Gesetz und Schuld, t. ii, 1907, p . Aun cuando la madre ya hubiera recobrado las fuerzas y el instigador del apedreo fuera un tirador certero, ambos podrían ser sólo inductores en tanto que se limitaron a provocar en otros la decisión el hecho. Así pues, no se había tratado de que la falta de deseo de actividad sexual propia hablase en contra de la voluntad de autor. Tampoco hace falta detenerse en la circunstancia indudable de que, de haberse ejecutado de hecho, se habría dado una inducción al robo (en el primer caso) y unas lesiones (en ambos casos). ' /GS0 33 0 R Allí donde, en función de la estructura del respectivo tipo concreto había que recurrir a otras circunstancias, las hemos destacado y abarcado con los puntos de vista rectores del deber especial extrapenal y de la necesidad de comisión de propia mano. ; •••;., . El "contacto (Fühlunghabe) con el objeto" '^ permite al juzgador reflexivo verificar con exactitud las soluciones y argumentos particulares, refutar errores y continuar trabajando fructíferamente en los detalles. 380-381. En cuanto a su idea básica, divergen el concepto extensivo de autor, que extrae su contenido normativo de la posición dominante de la teoría de los bienes jurídicos, y la categoría de los delitos de infracción de deber, que se orienta no al resultado, sino a la persona del autor. pp. 109: "razonamiento circular"; JAKOBS, .4r^ 1991, pp.

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