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El Estado debe asegurar, dentro del plazo de un año, que las 10 personas declaradas como víctimas ejecutadas o de desaparición forzada en la presente Sentencia se encuentren representadas en el monumento denominado "El Ojo que Llora", en caso de que no lo estén ya y de que los familiares de las referidas víctimas así lo deseen, para lo cual debe coordinar con dichos familiares la realización de un acto, en el cual puedan incorporar una inscripción con el nombre de la víctima como corresponda conforme a las características de dicho monumento, en los términos del párrafo 236 de la presente Sentencia. El 11 de septiembre de 2006 las representantes informaron que la señora Bertila Bravo Trujillo y el señor Jaime Oyague no pudieron rendir sus declaraciones testimoniales ante fedatario público y que el señor Kai Ambos no podría rendir el peritaje que había sido requerido. Uribe Martínez, Wendy Gabriela. 35-36, y cf. 80.82), aún no han sido formulados cargos formales en el fuero común en su contra. 194. 134, párr. En relación con la duración de las investigaciones y procesos, este Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia no se agota con el trámite formal de procesos internos, sino que éste debe además asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables122. El 13 de septiembre de 2001 la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema inició el proceso penal contra el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori por su presunta participación en los hechos ocurridos en los casos Barrios Altos y La Cantuta75. Además, inicialmente fueron abiertas dos investigaciones penales en el fuero común y dos en el fuero militar, las cuales fueron paralelamente desarrolladas hasta la derivación de las mismas al fuero militar en febrero de 1994. A su vez, el Delegado de la Comisión Interamericana (Comisionado Paolo Carozza), argumentó, con lucidez y acierto, que había que dar por suprimidas (término usado por esta misma Corte en la Sentencia de Barrios Altos) las leyes de amnistía del régimen Fujimori, para dejar claro que estas jamás tuvieran validez a la luz de la Convención Americana, siendo contrarias al jus cogens (cf. Licencia Creative Commons. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. 83. Sin embargo, el 14 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley No. Informe del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, Sr. Param Cumaraswamy. 96La CVR estableció que "los autores de la desaparición forzada tenían ciertos criterios de selección de las víctimas, en particular basados en los perfiles generales establecidos para tipificar a personas que podrían ser miembros o simpatizantes de organizaciones subversivas [...] Otras veces, la información era procesada y se confeccionaban listas que servían de guía para realizar las detenciones. No obstante, sin desconocer lo anterior, la Corte considera pertinente precisar que la "verdad histórica" contenida en ese informe no completa o sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad también a través de los procesos judiciales175, tal como el propio Estado lo ha entendido al mantener abiertas las investigaciones luego de la emisión del informe. infra). 229. 210. 62. Desaparición forzada Afortunadamente, estas particularidades de la justicia sobre derechos humanos han sido bien comprendidas por las partes en el proceso, que facilitan el desarrollo del enjuiciamiento dentro de las características que lo singularizan y que pudieran resultar innecesarias o acaso improcedentes en otros órdenes jurisdiccionales. 44. 242. 52, y Caso Servellón García y otros, supra nota 1, párr. Además, es de destacar que el Estado no se ha opuesto a la determinación de los familiares de las presuntas víctimas propuesta por la Comisión. Su madre era la señora Magna Rosa Perea de Ortiz, su padre era el señor Víctor Andrés Ortiz Torres, sus hermanas eran Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila Ortiz Perea, Gaby Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea y Haydee Ortiz Chunga. El 17 de agosto de 2006 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), los testimonios de los señores Fedor Muñoz Sánchez, Rodolfo Robles Espinoza, Víctor Cubas Villanueva, ofrecidos por la Comisión y por las representantes, y los de Jaime Oyague Velazco, José Ariol Teodoro León, José Esteban Oyague Velazco y las señoras Dina Flormelania Palbo Mateo, Carmen Amaro Cóndor, Bertila Bravo Trujillo y Rosario Carpio Cardoso Figueroa, ofrecidos por las representantes, así como los peritajes del señor Eloy Andrés Espinoza-Saldaña Barrera, ofrecido por la Comisión, y de los señores Kai Ambos y Samuel Abad Yupanqui, ofrecidos por las representantes, los cuales debían ser remitidos al Tribunal a más tardar el 8 de septiembre del mismo año. El Estado debe pagar a Antonia Pérez Velásquez, Margarita Liliana Muñoz Pérez, Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, Mayte Yu yin Muñoz Atanasio, Hugo Fedor Muñoz Atanasio, Carol Muñoz Atanasio, Zorka Muñoz Rodríguez, Vladimir Ilich Muñoz Sarria, Rosario Muñoz Sánchez, Fedor Muñoz Sánchez, José Esteban Oyague Velazco, Pilar Sara Fierro Huamán, Carmen Oyague Velazco, Jaime Oyague Velazco, Demesia Cárdenas Gutiérrez, Augusto Lozano Lozano, Juana Torres de Lozano, Víctor Andrés Ortiz Torres, Magna Rosa Perea de Ortiz, Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila Ortiz Perea, Gaby Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea, Haydee Ortiz Chunga, Alejandrina Raida Cóndor Saez, Hilario Jaime Amaro Ancco, María Amaro Cóndor, Susana Amaro Cóndor, Carlos Alberto Amaro Cóndor, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Juan Luis Amaro Cóndor, Martín Hilario Amaro Cóndor, Francisco Manuel Amaro Cóndor, José Ariol Teodoro León, Edelmira Espinoza Mory, Bertila Bravo Trujillo, José Faustino Pablo Mateo, Serafina Meza Aranda, Dina Flormelania Pablo Mateo, Isabel Figueroa Aguilar, Román Mariños Eusebio, Rosario Carpio Cardoso Figueroa, Viviana Mariños Figueroa, Marcia Claudina Mariños Figueroa, Margarita Mariños Figueroa de Padilla, Carmen Chipana de Flores y Celso Flores Quispe, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en el párrafo 220 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial, en los términos de los párrafos 219, 246 a 248 y 250 a 252 de la misma. Efectos internacionales de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos : caso Rosendo Radilla Pacheco . Primero se eliminaron innumerables seres humanos, después se trató de suprimir esa supresión, de negar los hechos, de obstaculizar la reconstrucción de los acontecimientos, de prohibir el recuento de víctimas, de impedir el recuerdo. El 28 de abril de 2006 el Estado designó al señor Fernando Vidal Ramírez como Juez ad hoc. En estrecha relación con lo anterior, las representantes han solicitado, basándose en diversas fuentes de derecho internacional, en particular de estatutos y jurisprudencia de tribunales penales internacionales relativos a los presupuestos para atribuir responsabilidad penal a los superiores por conductas de sus subordinados, que la Corte "precise los niveles de participación en las graves violaciones de derechos humanos que están incluidas en la obligación convencional de castigar a los autores materiales e intelectuales de los hechos". La existencia del denominado "Grupo Colina" (párrafos 83 a 89 del escrito de la demanda).La promulgación de las leyes de amnistía y los efectos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos vs. Perú (párrafos 113, 116, 117 y 118 del escrito de la demanda). Ese mismo 17 de marzo de 2006 la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 incisos d) y e) del Reglamento, notificó la demanda a las representantes de los familiares de las presuntas víctimas (APRODEH), (CEAPAZ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante "las representantes"), y les informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante "escrito de solicitudes y argumentos"). Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable188. Esta investigación fue declarada de carácter complejo en junio de 2003. Al día siguiente, tropas militares tomaron el control de la Universidad Mayor de San Marcos y de la Universidad de "La Cantuta" donde fueron detenidos 56 estudiantes. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 29 de noviembre de 2006. ... — Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos so-bre la situación de los Derechos Humanos en Perú, oea/ser.L/V/ II.83 Doc.31, 12 … 80(7). Por su parte, el 15 de diciembre de 1993 los familiares de las víctimas y APRODEH solicitaron a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima la formalización de denuncia penal contra Vladimiro Montesinos, contra los generales Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Luis Pérez Documet, Julio Salazar Monroe y Juan Rivero Lazo, así como contra otros altos oficiales del Ejército peruano. Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945, Preámbulo y artículo 1.3; Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948; Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos de las Naciones Unidas, resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de 16 de diciembre de 1966; Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos; Convenio sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa humanidad, resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General de 26 de noviembre de 1968; Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, resolución 260 A (III) de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1948; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, resolución 39/46 de la Asamblea General de 10 de diciembre de 1984; Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada, G.A. Otros, que no llegaron a serlo, han dejado igualmente lecciones; por ejemplo, para evocar otro episodio conocido, en un pasado más distante. En consecuencia, la Corte considera que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía n. 26479 y n. 26492, lo resuelto en la Sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales (...)" (párr. pp. 5-6 y 26). [...] Para las [presuntas] víctimas del presente caso, la consecuencia de la desaparición fue la denegación de todo derecho inherente al hecho de ser humano". El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. El referido amicus curiae del IDL agregó que las referidas leyes de autoamnistía "son inexistentes", toda vez que "excedieron el límite intangible (garantía de los derechos humanos" constitucional, y se ubicaron "en un ámbito extrajurídico y extraconstitucional" (pág. El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 37 a 44 y 51 a 58 del capítulo relativo al allanamiento parcial, los hechos probados de esta Sentencia sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos considerativos 81 a 98, 109 a 116, 122 a 129, 135 a 161 y 165 a 189, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 237 de la misma. 18. En estos casos, quien la expresa no es --aunque pudiera ser, en algunas ocasiones-- la persona que cometió el agravio. Finalmente, la Comisión y las representantes incluyeron su nombre al presentar sus alegatos finales escritos y, además, las representantes allegaron su certificado de nacimiento como prueba para mejor resolver. 270-2005-JUS de 23 de diciembre de 2005 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 4181 a 4183). 41 y 43). De no ser esto posible cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados162. 80.45. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. 78). [e]n el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas. Los familiares de las víctimas serán acreedores de las reparaciones que el Tribunal fije por concepto de daño inmaterial y/o material, en su propio carácter de víctimas de las violaciones a la Convención declaradas, así como de aquellas reparaciones que fije la Corte en su carácter de derechohabientes de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana. Y a este se agregan otros actos de violencia, como, v.g., el caso de los estudiantes desaparecidos de la Universidad Nacional del Centro en Huancayo; cf. De esta forma se suprimieron las leyes de auto amnistía con la certeza, seguridad, y carácter definitivo que, según la Comisión, deben tener las fuentes de inaplicación. 137 a 145); las destituciones de varios jueces y fiscales de todos los niveles llevadas a cabo por el poder ejecutivo91; y la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía (infra párrs. 47/133, 47 U.N. GAOR Supp. que el asesinato del señor Almonacid Arellano formó parte de una política de Esta-, do de represión a sectores de la sociedad civil, y representa sólo un ejemplo del gran, conjunto de conductas ilícitas similares que se produjeron durante esa época. Los familiares de las personas muertas o desaparecidas no tuvieron acceso al fuero militar. 43Cfr. "Lo único que puede aliviar [su dolor] es que los autores materiales y los autores intelectuales cumplan con una sanción ejemplar". 76. Por otra parte, el reconocimiento hecho por el Técnico Dental Juan Miguel Vásquez Tello llegó a la conclusión de que parte de unos restos dentales correspondían a Bertila Lozano Torres. 150). Sentencia de 5 de julio de 2006. "Justicia no hay, siempre esconden la justicia[.] "A veces, [...] en la madrugada [la] veía[n] en el balcón, esperándolo". La sentencia de la Corte certifica que existe esa responsabilidad, como consecuencia de un hecho ilícito atribuible al Estado. W��l:�(wr�p����ږ�.�j����p�m���Sd���OO4�[8V�;'� sŖ�����u��8'��-�;t澃��|����m�n@>(f����p�P�E9 0000011416 00000 n En fechas 3, 7 y 10 de febrero de 2006 CEJIL y APRODEH remitieron comunicaciones mediante las cuales presentaron, respectivamente, información relativa a los beneficiarios y sus poderes y designaron un interviniente común. La pérdida de su hija les "deshizo todo proyecto futuro de trabajo, de vida familiar. 80.76. Supervisión de … Luego fue al lugar y encontró los restos quemados. 26.479, mediante la cual se concedía amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de derechos humanos cometidas desde mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la ley efectuada el mismo día. 191. De ahí que su aplicación por parte de un órgano estatal en un caso concreto, mediante actos normativos posteriores o su aplicación por funcionarios estatales, constituya una violación de la Convención. Caso Barrios Altos. El 21 de febrero de 1994 el Colegio de Abogados de Lima planteó ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 26.291. 89; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 8, párrs. La demanda se refiere a la presunta "violación de los derechos humanos del profesor Hugo Muñoz Sánchez y de los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa [...] así como de sus familiares", por el supuesto secuestro de las presuntas víctimas, que se indica sucedió en la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta, Lima, en la madrugada del 18 de julio de 1992, el cual habría contado con la participación de efectivos del Ejército peruano, "quienes [supuestamente] secuestraron a las [presuntas] víctimas para posteriormente desaparecerl[a]s y ejecutar sumariamente a algunas de ellas"; así como por la alegada impunidad en que se encuentran tales hechos al no haberse realizado una investigación diligente de los mismos. Análisis sobre la Masacre Ocasionada entre los Años 1991 y 1992, En el Estado de Perú. 120 Cfr. 140. Su familia se sentía imposibilitada de hablar. El 22 de febrero de 2001, en el marco de su 110° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión emitió un comunicado de prensa en conjunto con el Estado acerca de los resultados de una reunión en la cual participaron, en representación del Estado peruano, el entonces Ministro de Justicia del Perú, señor Diego García-Sayán, y el entonces Representante Permanente de Perú ante la Organización de los Estados Americanos (en adelante "OEA"), Embajador Manuel Rodríguez Cuadros. Además, afectan los derechos protegidos por la Convención, en particular los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25). i. el 23 de julio de 1992 el señor Jaime Oyague Velazco presentó un habeas corpus ante el Juez Penal de Turno de Lima a favor de su sobrina, Dora Oyague Fierro. (...). En razón de las consideraciones anteriores, y en los términos del allanamiento efectuado por el Estado, corresponde declarar que éste es responsable por la detención ilegal y arbitraria, la ejecución extrajudicial de Bertila Lozano Torres y Luis Enrique Ortiz Perea y la desaparición forzada de Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa, Dora Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Hugo Muñoz Sánchez, así como los actos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en su contra, lo que constituye una violación de los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los mismos. i) Edmundo Cruz Vilchez, periodista del semanario "SI" al momento de los hechos. 151-169 179. Asimismo, en sus alegatos finales orales y escritos el Estado. "creado a instancias de la sociedad civil y con la colaboración de autoridades estatales, lo cual constituye un importante reconocimiento público a las víctimas de la violencia en el Perú. 75Cfr. La Corte Interamericana --al igual que otros tribunales internacionales y nacionales-- ha establecido criterios a propósito de la cosa juzgada y del principio ne bis in idem, conectado a aquélla. Le [pidió] alojamiento a un familiar [...]. Dicha negación del Derecho no pasó desapercibida - como no podría pasar - de esta Corte. Al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación160. 46. Los fragmentos de huesos y los otros objetos despedían un olor muy fuerte pues, según los peritos, los restos fueron quemados cuando estaban en putrefacción". ii. Al respecto, la Corte estima que dichas declaraciones pueden contribuir a la determinación, por parte del Tribunal, de los hechos en el presente caso en cuanto concuerden con el objeto que fue definido en la Resolución del Presidente de 17 de agosto de 2006 (supra párr. Los militares se retiraron de la Universidad llevándose con ellos al profesor Hugo Muñoz Sánchez y a los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa con rumbo desconocido. Me veo así en la obligación de dejar constancia de mi fe inquebrantable en la Universitas, y de mi convicción de que, en el cas d'espèce, además del crimen de Estado perpetrado en perjuicio de las víctimas (un Profesor y 9 estudiantes Universitarios) y sus familiares, se cometió una agresión inadmisible a una institución dotada de un carácter de universalidad por excelencia: la Universidad, - en el caso concreto, la Universidad de La Cantuta. [...] El Estado no ha hecho ni lo suficiente ni nada porque todos los que tienen responsabilidad sean castigados en el caso Cantuta". 385, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. Su número será fijado anualmente por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Supremo de Justicia Militar". 22 . En lo concerniente al artículo 3 de la Convención, la Comisión alegó que: a) la desaparición forzada que tuvo lugar inicialmente en contra de todas las víctimas del presente caso y la situación de extrema vulnerabilidad en que se encontraban, necesariamente tuvo consecuencias relacionadas con sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica; b) de conformidad a los elementos de prueba obrantes en el expediente, cuando las víctimas fueron detenidas por agentes del Estado o personas vinculadas a él y luego desaparecidas, también fueron excluidas del orden jurídico e institucional del Estado peruano. ¿Para qué? 80.91. 80.61. La ausencia de uno de los principales procesados, el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, inicialmente asilado en el Japón y actualmente detenido en Chile, determinan una parte importante de la impunidad de los hechos. [...], El Estado peruano no controvierte la calificación de la [Comisión] sobre el periodo en que se produjo el hecho, que lo inscriben dentro de una práctica sistemática y generalizada de la ejecución extrajudicial y desaparición forzada, Punto VII.E de la demanda. / Además, los autores intelectuales no han sido juzgados. [3] Durante el primer gobierno de Alan García operaron grupos con similar modus operandi, como el Comando Rodrigo Franco y el Grupo Scorpio. La situación jurídica del ex presidente Alberto Fujimori debe ser dilucidada por un tercer Estado, pese a los esfuerzos y la voluntad del Perú. 114). El 4 de agosto de 1992 la Comisión abrió el caso bajo el número 11.045 y transmitió la denuncia al Estado. Res. Caso Fermín Ramírez, supra nota 128, párrs. denuncia presentada por la señora Antonia Pérez Velásquez ante la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos 21 de julio de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 12.h, folio 122). Bertila Lozano Torres y Luis Enrique Ortiz Perea permanecieron desaparecidos hasta el descubrimiento, en julio y noviembre de 1993, de sus restos mortales en fosas clandestinas en Cieneguilla y en Huachipa (infra párrs.80.30 a 80.41). Si el allanamiento se refiere sólo al fondo del asunto, la Corte deberá evaluar si se continúa con la etapa procesal de determinación de las reparaciones y costas. En la demanda del 14.02.2006 presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a esta Corte en el presente caso, la Comisión se refiere inter alia a una denuncia pública (del 05.05.1993) de un General del Ejército peruano (Sr. Rodolfo Robles Espinoza) en el sentido de que el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) del Perú había organizado un "escuadrón de la muerte", denominado Grupo Colina, "encargado de la eliminación física de terroristas", que perpetró la matanza de noviembre de 1991 de 14 personas en el caso de Barrios Altos (conocido por esta Corte), así como las ejecuciones extrajudiciales de un profesor y 9 estudiantes de la Universidad de La Cantuta (ocurridas en julio de 1992) (párr. El 21 de julio de 2006 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda (en adelante "contestación de la demanda"), al cual adjuntó prueba documental. supra n. (3), sección 2(45), pp. El día 15 de los mismos mes y año la Comisión comunicó a los peticionarios y al Estado la aprobación de este Informe. Cuando él se enteró reaccionó muy triste. Este Tribunal ya había señalado desde el Caso Barrios Altosque. 80.79. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen contra la humanidad es el concepto de la humanidad como víctima (traducción libre). Serie C No. 125. 105. Serie C No. El tiempo de la búsqueda de la luz fue indebidamente tomado por los heraldos estatales de las tinieblas. 171. Debido a que la cuestión tiene estrecha relación con el caso solicitaron a la Corte que siente estándares basados en los desarrollos realizados en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho penal internacional. Este Tribunal utilizará los siguientes criterios para definir a quiénes otras considerará como presuntas víctimas y familiares de éstas en el presente caso: a) la oportunidad procesal en que fueron identificadas; b) el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado; c) la prueba que obra al respecto, y d) las características propias de este caso. Por tanto, solicitó a la Corte que anule la sentencia del fuero militar, para que los que fueron amnistiados puedan ser sancionados. 238. Casos contenciosos Siete meses después, la Corte recordó este obiter dictum en su histórica Sentencia en el caso Barrios Altos, atinente al Perú (Interpretación de Sentencia, del 03.09.2001), en relación con el "deber del Estado de suprimir de su ordenamiento jurídico las normas vigentes que impliquen una violación" de la Convención Americana (párr. 4. 80.42 y 80.43). decisión del Poder Judicial, que mediante Resolución Administrativa No. 48Cfr. En los tres casos, una vez ocurrida la desaparición de las víctimas, dichos familiares emprendieron su búsqueda e interpusieron, en algunos casos, acciones judiciales ante las autoridades; es decir, se enfrentaron al aparato de justicia obstaculizador, sufriendo los efectos directos del mismo (suprapárr.80.19 a 80.21 y 80.24). 148Cfr.Caso Barrios Altos, supra nota 125, párr. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA 1. II. CVR, Informe Final, op. Obras enteras de historia fueron rescritas borrando los nombres de los héroes de un tiempo, catálogos editoriales fueron mutilados, fueron robadas fichas de los catálogos de las bibliotecas, fueron reeditados libros con conclusiones distintas de las originales, pasajes enteros fueron suprimidos, fueron antologados textos en un orden cómodo que permitiera documentar inexistentes filiaciones ideales e imaginarias ortodoxias políticas. 104Cfr.Caso Bámaca Velásquez. sentencia de 15 de julio de 2004 emitida por el Consejo Supremo de Justicia Militar (expediente de anexos a la demanda, anexo 43.k, folios 1683 y 1684). Dichos familiares son: Rosario Muñoz Sánchez, Fedor Muñoz Sánchez, Hilario Jaime Amaro Ancco, Magna Rosa Perea de Ortiz, Víctor Andrés Ortiz Torres, José Ariol Teodoro León, Bertila Bravo Trujillo y José Esteban Oyague Velazco. Y si no hay debido proceso, tampoco hay verdadera sentencia, ni cosa juzgada, ni espacio para la operación del principio ne bis in idem. 80.25, 80.26 y 80.29). 337. la necesidad de que el Estado adopte todas las medidas necesarias para formalizar y dar certeza jurídica a la falta de efectividad y no aplicabilidad de las leyes de amnistía, mediante su supresión del derecho interno, y. iii. 80.40. En última instancia, las autoamnistías violan los derechos a la verdad y a la justicia, desconocen cruelmente el terrible sufrimiento de las víctimas, obstaculizan el derecho a reparaciones adecuadas. c) Acto público de reconocimiento de responsabilidad. 10. 116. d) José Ariol Teodoro León, padre de Robert Edgar Teodoro Espinoza. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. El Estado peruano lamenta profundamente la suerte que corrieron este grupo de peruanos, nueve estudiantes y un profesor, y, al reiterar su pesar por el dolor causado a sus familias, también desea ratificar su compromiso de cumplir con sus obligaciones internacionales. No obstante, la Corte estima necesario ordenar en equidad171 el pago de las siguientes cantidades como compensación del daño inmaterial ocasionado por los sufrimientos de los familiares de las 10 víctimas desaparecidas o ejecutadas, quienes son a su vez víctimas de la violación del derecho a la integridad personal (supra párr. 158 a 160). 175. 87). No constan, sin embargo, acciones adoptadas en el marco de los procesos penales, o a través de otras instancias, para determinar el paradero de las víctimas o buscar sus restos mortales. Cuando se enteró de la desaparición de su hijo se "desmorali[zó y pensaba] lo peor". 32 a 35 y Caso Ximenes Lopes. Alrededor de marzo de 1993 se enteró de los hechos de La Cantuta y recibió información respecto del Grupo Colina. En seguida, la Comisión Interamericana transcribió, del Informe Final de la CVR, las "etapas" en que se perpetraba esta práctica macabra: "selección de la víctima, detención de la persona, depósito en un lugar de reclusión, eventual traslado a otro centro de reclusión, el interrogatorio, la tortura, el procesamiento de la información obtenida, la decisión de la eliminación, la eliminación física, la desaparición de los restos de la víctima, el uso de los recursos del Estado" (párr. Asimismo, manifestó que en el proceso penal peruano, el acto de lectura de sentencia es público y siendo el juzgamiento del presente caso de notoriedad e interés público, se difundirá naturalmente el resultado del proceso; c) el 21 de junio de 2006 el Estado, a través del Presidente de la República, ofreció perdón a las autoridades de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", La Cantuta, con ocasión de una condecoración que le confirió dicho centro de estudios. Serie C No. 80.108. 132 En relación con la alegada violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, el Estado se allanó parcialmente (suprapárrs. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos de los párrafos 40, 41, 43, 44 y 52 de la presente Sentencia. 50; Caso Ximenes Lopes, supra nota 6, párr. 115, párr. 136Cfr. 80.74. Párrafo 189, y punto resolutivo n. 7 (énfasis agregado). 117, y Caso Ximenes Lopes, supra nota 6, párr. El Gobierno de Martín Vizcarra en el Perú comenzó el 23 de marzo de 2018 en medio de una profunda crisis política que trajo consigo tanto la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski como la asunción de Vizcarra como jefe de Estado. Su familia sufrió amenazas. 47Cfr. El pago destinado a solventar las costas y gastos generados por las gestiones realizadas por las representantes en dichos procedimientos serán hechos a las señoras Andrea Gisela Ortiz Perea y Alejandrina Raida Cóndor Saez, quienes efectuarán los pagos correspondientes (supra párr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 475-493. 185Cfr.Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. Además, el Código Procesal Constitucional155 establece en su artículo 115 que: 155 Cfr. 39. Alberto Fujimori hizo todo lo posible para que los responsables intelectuales no fueran conocidos. Sentencia de 3 de septiembre de 2001. El 29 de septiembre de 2006, durante su LXXII Período Ordinario de Sesiones, la Corte celebró la audiencia pública convocada (supra párr. El 28 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley No. Su hermano pensaba cesar del trabajo a los 25 años de servicio, de los cuales ya llevaba 20. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. 19Cfr. 210. Esto demuestra la importancia de las instancias internacionales de protección de los derechos humanos: representan ellas la última esperanza de los que ya habían perdido la confianza y la fe en la justicia, sobre todo los desamparados, oprimidos y olvidados. 202. 186. "conlleva al propio 'desarrollo progresivo' del Derecho Internacional. (2006) Caso La Cantuta Vs. Perú. 160). El gobierno culminó el 9 de noviembre de 2020, cuando el Congreso de la República declaró la incapacidad moral permanente de Vizcarra y fue … 151. Cf. 82. Por otro lado, la Corte considera que no surge de los elementos aportados al acervo probatorio el concepto por el cual fue ordenada esa "reparación civil", puesto que la legislación aportada a este Tribunal se refiere a "daños materiales o morales" – en la legislación penal militar – y a "daños y perjuicios" – en la legislación civil. J. Ortega y Gasset, Misión de la Universidad (1930), Madrid, Rev. Entró en vigor el 11 de noviembre de 1970. Al momento de dictar la presente Sentencia, 11 procesados se encuentran sujetos a medida coercitiva de detención preventiva en esta causa y uno sujeto a medida coercitiva de "comparecencia con restricción de arresto domiciliario"69. A diferencia de los expresado por la Comisión, consideran que la Constitución Política peruana, la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional aseguran la plena aplicación y efecto directo en el derecho interno de la sentencia de la Corte en el caso Barrios Altos. 129): 170Cfr. Tiene por misión la promoción y protección de los derechos humanos a través del Estado de derecho, usando su experiencia jurídica para desarrollar y fortalecer sistemas de justicia nacionales e internacionales. El 8 de marzo de 2006 la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima ordenó la desacumulación del caso La Cantuta (causa No. 30. 239-241, sobre la intangibilidad de las normas imperativas del Derecho Internacional (jus cogens) y el rol de la educación en derechos humanos. a) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y sancionar a los responsables. Consecuentemente, la obligación de investigar, y en su caso enjuiciar y sancionar, adquiere particular intensidad e importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados; más aún pues la prohibición de la desaparición forzada de personas y el correlativo deber de investigarla y sancionar a sus responsables han alcanzado carácter de ius cogens130. La Comisión entiende, asimismo, que ha cesado la controversia relativa a la ausencia de una investigación completa, imparcial y efectiva aunada a la existencia de actos tendientes a encubrir la verdad y a los responsables de los hechos, hasta finales del año 2000 con la transición entre el gobierno de Alberto Fujimori y el de Valentín Paniagua. Se gobernó por decreto a través del denominado «Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional», que concentró durante un breve lapso las funciones ejecutivas y legislativas del Estado, neutralizando en la práctica el control político y judicial sobre sus actos. En relación con la obligación general contenida en el artículo 2 de la Convención, la Corte ha afirmado en varias oportunidades que. Comisión Investigadora designada por el llamado "Congreso Constituyente Democrático" y hechos conexos. 214. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del Caso Barrios Altos y caso La … Dicha situación se encuentra en la normativa de su legislación interna, en la cual se establece que las sentencias de la Corte Interamericana deben de ejecutarse de forma inmediata y directa. Asimismo, añadieron,inter alia, que: a) cuatro familiares de las presuntas víctimas no incluidos en la demanda de la Comisión les habían entregado poder de representación; b) la medida de reparación más importante es la obtención de justicia. 156. Política anticonceptiva [ editar ] En 1995, el presidente Fujimori declaró que quería reducir la pobreza extrema en un 50 % para el año 2000. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad, así como mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan como efecto el reconocimiento de la dignidad de la víctima y evitar que vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos166. 214, 215, 220 y 245). Trátase de obligaciones de hacer. 58. 76. Garantías judiciales 41. "Ante la naturaleza y gravedad de los hechos, más aún tratándose de un contexto de violación sistemática de derechos humanos, la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como un deber de cooperación interestatal para estos efectos. Sin embargo, explica el contexto en que se produce la respuesta del Estado ante la situación de impunidad reinante hasta fines del año 2000, cuando se produce un cambio de conducta del Estado a partir de la transición democrática y la reinstitucionalización del Estado de Derecho en el país; b) inmediatamente después de la conclusión del régimen del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, el Estado adoptó medidas concretas para restablecer fluidas relaciones con el sistema interamericano de protección, fortalecer el Estado de Derecho y evitar impunidad de los delitos cometidos en desmedro de los derechos humanos y en perjuicio del patrimonio público; c) estos hechos específicos y la reinstitucionalización del país han permitido que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial reinicien las investigaciones y adelanten los procesos que de acuerdo a lo acopiado, reviertan la situación de impunidad en que se mantenían numerosas y graves violaciones de los derechos humanos; d) el Gobierno de Transición creó la Comisión de la Verdad con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado. 80.51. Al determinar el "marco jurídico de la desaparición forzada en el Perú", el referido Informe Final de la CVR del Perú tomó en cuenta, reiteradamente, al desarrollar su razonamiento, la jurisprudencia de esta Corte Interamericana199. Además, observó que no se trató de una manifestación aislada o única del Estado, sino de una significativa manifestación a la cual se han sumado otras, recordadas por la Corte en la presente Sentencia: "Los hechos de este caso han sido calificados por la CVR, órganos judiciales internos y por la representación del Estado ante este Tribunal, como `crímenes internacionales' y 'crímenes de lesa humanidad' (...). En efecto, todos los delitos planteados por el Grupo de Trabajo [...] fueron recogidos en el Decreto Supremo"87. Serie C No. 40 a 44) y anteriormente con la creación de la CVR y de la "Procuraduría ad hoc del Estado para los Casos Montesinos y Fujimori y de los que resultaran responsables"86, como por sus Poderes Legislativo y Judicial. Bertila Lozano Torres nació el 1° de marzo de 1970 en Cuñumbuque, era estudiante de Humanidades y Artes Ciencias Naturales y Matemáticas en la Universidad de La Cantuta, matriculada en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes. 26.492 de 28 de junio de 1995 fueron aplicadas en el presente caso. La cosa juzgada y el principio ne bis in idem sirven a la seguridad jurídica e implican garantías de importancia superlativa para los ciudadanos y, específicamente, para los justiciables. Esta obra está bajo una. 175Cfr. La ejecución extrajudicial y desaparición forzada de las presuntas víctimas fueron perpetradas en un contexto de ataque generalizado y sistemático contra sectores de la población civil. oficio no. 118; Caso Ximenes Lopes, supra nota 6, párr. Recuperado en https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/65155, © 2022 Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Asimismo, la Corte recuerda que por tratarse de presuntas víctimas o de sus familiares y tener un interés directo en este caso, sus declaraciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. 61 y 62. ", Luego de la desaparición de su hermano estuvo casi dos años fuera del país, en Argentina. Informe del Relator Especial, Sr. B. W. Ndiaye, sobre su misión al Perú del 24 de mayo al 2 de junio de 1993, E/CN.4/1994/7/Add.2, 15 de noviembre de 1993, aacute;rr. San José, Costa Rica : 80.34. 149Cfr. La Comisión manifestó que la Corte ha sugerido la existencia de una presunción en cuanto al daño inmaterial sufrido por las víctimas de violaciones de derechos humanos. 80.80. El Estado se encuentra empeñado en conseguir la justicia. 38187/97, para. 59. 221. 81-83. 69Cfr. En el presente caso, luego de la caída del régimen del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y el consecuente proceso de transición ocurrido desde el año 2000, fueron activadas nuevas acciones oficiales de investigación de carácter penal en el fuero común. 192. 209. 66. Ver también Caso de la Comunidad Moiwana. Reparaciones y … Le da "gracias a la vida y [...] a Dios [por] haber encontrado a [su] hermano", pues en el Perú "miles de víctimas" no tienen esa oportunidad. Corte IDH. 1-68) en aquel caso. La ejecución extrajudicial y desaparición forzada de las presuntas víctimas fueron perpetradas en un contexto de ataque generalizado y sistemático contra sectores de la población civil94. La Comisión recomendó al Estado la adopción de una serie de medidas para subsanar las mencionadas violaciones. La Corte valora como un trascendental principio de reparación la publicación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en el cual se afirmó respecto del caso La Cantuta, inter alia, que: [L]a CVR exhorta y apoya al Poder Judicial a continuar investigando los hechos presentados para determinar a las personas responsables y sancionarlas conforme a las normas del derecho interno por las graves violaciones de los derechos humanos y otros delitos contra la administración de justicia y los poderes del Estado. Se ha obtenido justicia "en parte" porque los autores intelectuales están libres. El 17 de diciembre de 1993 el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima abrió instrucción contra las personas denunciadas, como presuntos autores de los delitos denunciados. En el literal b) del comunicado de prensa conjunto se incluyó el presente caso, entre otros en los que el Estado reconocería responsabilidad y adoptaría medidas para restituir los derechos afectados y/o reparar el daño causado. Así, esta Corte ha señalado que "toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete"114. 90. De hecho, en el caso de La Cantuta "los militares han logrado difundir la idea [a nivel] nacional que todos los que han muerto ahí son terroristas y que sus familias son terroristas.". 26.479, el beneficio comprendía a todo funcionario militar, policial o civil, ya sea que estuviera denunciado, investigado, procesado, encausado o condenado por delito común en el fuero común o en el militar. Armando Richard Amaro Cóndor nació el 2 de diciembre de 1966 en Lima, era estudiante de Electromecánica en la Universidad La Cantuta matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes. Cuando se enteró de la desaparición de su hijo pensó "que en algún momento lo [...] encontrar[ían] en algún sitio, maltratado por efecto del trato que los militares siempre hacen". En algún momento se ha suscitado una interrogante sobre el medio del que debiera valerse el Estado para suprimir las normas de esta naturaleza que contravienen la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, en dicha Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con un plazo improrrogable hasta el 29 de octubre de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 154, párrs. 238). IV. 136; Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. Complete el siguiente formulario y le estaremos respondiendo prontamente. El Estado violó el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos de los párrafos 81 a 98 y 109 a 116 de la presente Sentencia. 58), en este apartado la Corte determinará si el Estado es responsable por la alegada violación del derecho a la integridad personal de dichos familiares. 164Cfr.Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. La jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a la determinación de presuntas víctimas ha sido amplia y ajustada a las circunstancias de cada caso. El 13 de septiembre de 2001 la Fiscalía de la Nación dispuso la desacumulación de los hechos de La Cantuta y solicitó a la División de Investigaciones Especiales Metropolitana de la Dirección contra el Terrorismo la remisión del resultado de sus indagaciones sobre los hechos ocurridos el 18 de julio de 1992. sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Gabriel Orlando Vera Navarrete, Expediente N° 2798-04-HC/TC, del 9 de diciembre de 2004, párr. 65; Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. Asimismo, el Tribunal ha considerado que la responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado, por ser un delito contra la humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el sistema interamericano103.
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