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2017 para atribuir la responsabilidad por la pérdida o deterioro, a quien debe asumirla. 1174 que dice: "La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos". Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, tomo IV. Envío gratis. Si el acreedor acepta esa imputación, no puede ser obligado a efectuar descuentos (a, 2081); c)si una deuda devenga intereses, el deudor no puede imputar el pago al capital sin antes haber cubierto los intereses, salvo que el acreedor lo consienta (a. (Man resa y Navarro, José María, Comentarios al código civil español, Madrid, Reus, 1967, t. VII, vol. J.A.M.G. Este precepto sigue una tradición del derecho romano que distinguía entre los elementos esenciales, naturales y accidentales del contrato (essentialia, natura/la y accidenta/la negota). 1915). 1951, 1952 y 1953 TITULO SEGUNDO/CAPITULOS I y II pago de precio, pero esta cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes. Parte general, México, Porrúa, 1977, p. 558). Sea lo que fuere, a la obligación que nace de la novación se aplican las disposiciones legales sobre contratos. La regla establece que en casos de duda, la interpretación de lob contratos será restrictiva, esto quiere decir que las expresiones empleadas en el contrato por generales que sean, no pueden ir más allá de lo que las partes se han propuesto contratar. ARTICULO 1912. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública. 2011 En el CC mexicano de 1870 figuran dos capítulos, uno que se intitula "prestación de cosas" y el otro "prestación de hechos" (aa. La aceptación de la oferta tiene efectos vinculantes para el acreedor y el substituto, y efectos liberatorios para el primer deudor. La discusión no es trivial, aunque la multiplicidad y perfeccionamiento de los medios de comunicación hayan superado sobradamente la antigua contratación epistolar que sirve de modelo a este enfoque teórico. La renuncia al saneamiento puede eximir al enajenante de la obligación de restituir el precio. El hecho positivo o negativo, objeto delcontrato, debe ser: I. Posible; II. Sin embargo, puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente al extenderse el endoso. C.L.V. C.L.V. En la disposición que se comenta se consagra el principio de que las cosas indeterminadas pueden enajenarse, pero la transferencia del dominio sólo se produce cuando la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor. 2138). Hemos dicho al comentar el a. [69] LIBRO pUARTO ART. La solidaridad en la obligación comprende la solidaridad en la reparación de los daños causados por incumplimiento de aquella obligación, que tiene naturaleza especial: la obligación es única, y la prestación es una también. Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario. [1 0] TITULO PRIMERO/CAPITULO- 1 ARTS. ARTÍCULO 2046. La razón es clara, la deuda principal no depende de las accesorias, sino las accesorias de la principal. Lícito. Si la resolución del contrato dependiere de un tercero y se emplean maquinaciones o artificios para inducirlo a error o mantenerlo en él y lograr así la decisión del tercero, el legislador sanciona esta Conducta ilícita realizada por alguna de las partes o por interpósita persona manteniendo la eficacia del contrato. ARTÍCULO 2070. Si no existe convenio responderá de la pérdida o deterioro aquel de los contrantes por cuya culpa la cosa se haya perdido o deteriorado. ¿Cómo se transfiere el dominio de una cosa en la legislación mexicana? Cuando son dos o más los comodatarios se obligan solidariamente frente al comodante (a. El mutuario debe pagar al mutante la suma que ha recibido por concepto de préstamo. denuncia de/pleito. [248] TITULO QUINTO/CAPITULO 1 ART. Si se rebasa el importe de la obligación principal, adolece de nulidad parcial respecto del excedente. Paris, 1926, tome Troisiéme, núm. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa. A pesar de ello, existiendo de todas formas un motivo determinante en cada una de las partes para contratar, nuestro legislador parece haber sustituido dicho concepto por el menos discutible de "fin o motivo determinante de la voluntad". La obligación reaparece, pues existe nuevamente la posibilidad de su cumplimiento. Nuestro código declara en el inicio del precepto, que la novación es un contrato y que en consecuencia le serán aplicables las normas relativas a los contratos, salvo las modificaciones que contienen los artículos que se han dedicado a esta figura jurídica. Empero, debe advertirse que este precepto es aplicable a las enajenaciones de cosas por acervo, y no a las de enajenaciones de inmuebles, en las que rige lo dispuesto en el a. 2164, 2165 y 2166 LIBRO CUARTO de acreedores. J.A.M.G. El legislador establece dos excepciones a esta regla genérica: siendo la primera, que no operará la retroactividad si así se desprende de la voluntad de las partes. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos. ARTÍCULO 2164. Además de lo dispuesto en el a. El efecto de la estipulación de renuncia del derecho al saneamiento es restringido. 1932 y 1933 II.—Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades; HL—Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor; IV.—Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes; V.—Poi los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste; VI.—Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivas a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño. Puede ocurrir, asimismo, que quien pretende convertirse en substituto —o cesionario de la deuda— lo haya convenido así con el deudor; si el acreedor permite que el substituto realice respecto de la deuda actos que lo obligan en nombre propio, se considerará que tácitamente ha consentido en la cesión, y ésta quedará perfeccionada. La imposibilidad es absoluta cuando se refiere a la naturaleza física o jurídica del hecho que es objeto de la obligación, de manera que no puede ser prestado en ningún caso, por persona alguna. y C. L.V. I.G.G. La jurisprudencia de la SCJN aclara muchos de los conceptos que hemos estado analizando. Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones, México, Porrúa, 1982, p. 662 y ss). 2217, es aquélla en que las obligaciones nevadas provienen de un acto válido y se extinguieron por algunas de las causas previstas en la ley que dan lugar a la liberación del deudor, en tanto que el precepto que se comenta en esta nota, se refiere a un negocio inválido que por tal razón carece de fuerza obligatoria y que a su vez producen la nulidad de la novación; es decir, se refiere al acto que en su origen carece de fuerza alguna vinculatoria y respecto del cual no cabe la posibilidad de extinción de obligación alguna, porque éstas no han podido ser generadas por un acto inválido. ARTÍCULO 1846. RESPONSABILIDAD LIMITADA O INTRA VIRES HEREDITATIS 3. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado. 1861). Si conocía los vicios de la cosa estará obligado a resarcir al adquirente de los daños que éste baya sufrido y a indemnizarlo de los perjuicios que resienta por esa causa, en razón de la mala fe con que procedió. Respecto a esta misma clase de obligaciones, dispone el a. Ver comentario al a. La relación jurídica no se modifica por virtud de la cesión, La obligación no experimenta variación alguna; sólo ocurre que un nuevo acreedor, que es el cesionario, pasa a ocupar el lugar del anterior, o sea el cedente. La reciprocidad de las prestaciones en los contratos bilaterales y la economía procesal explica la razón de la compensación que establece este artículo. Es la idea de cambio, de sustitución de una obligación por otra diferente, que se genera de la novación y la extinción de la primera. Que el deudor realice un acto que • no sea simplemente material, sino jurídico, puesto que está 'sujeto a ser anulado. El deudor liberado por la compensación puede renunciar a ella anticipadamente de manera expresa o bien tácitamente, pagando la deuda compensable, como lo prevé el a. CCyC - Comentado - TOMO 4 - documento [*.pdf] 1 2 JORGE HORACIO ALTERINI Director general CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL COMENTADO TRATADO EXEGÉTICO 2ª edición actualizada y aumentada FÉLIX A. TRIGO REPRESAS RUBÉN H. COMPAGNUCCI DE CASO Directores del t. ARTÍCULO 2037. [58] TITULO PRIMERO/CAPITULO TV ARTS. 2226, 2227 y 2230). 2029 LIBRO CUARTO contrato por el cual el acreedor, que se llama cedente, transmite los derechos que tiene en contra de su deudor a un tercero, que se llama cesionario". En los concursos en que haya promesa de recom- pensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo. La resolución deI contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no ha (sic) estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley. 2a. Sencillamente, es algo que no existe. I.G.G. 110 y 111). Todo enriquecimiento a costa de otra persona debe tener una causa o razón jurídica que los justifique o explique, pues nadie debe enriquecerse sin motivo en perjuicio ajeno. Sin embargo, la crítica no se justifica. Apéndice al SJF, cuarta parte, Tercera Sala, México, 1985, p. 127). Si por el contrario, el testador concede el derecho de elección al legatario éste podrá escoger la mejor y si no la hubiera en la sucesión, sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio de ella (a. En ese caso la doctrina habla de compensación convencional, para distinguirla de la que opera por ministerio de la ley. 2017 y 201R LIBRO CUARTO Esta disposición es aplicable a las obligaciones de dar cosa cierta: a) cuando ella importa la traslación de la propiedad de la cosa; b) cuando la cosa se pierde en poder del deudor;c) cuando la cosa se deteriora en poder del deudor. [96] TITULO SEGUNDO/CAPIITULO I ARTS. Es el caso de la nulidad parcial que afecta a ciertos negocios jurídicos, como ocurre en los casos en que la ley dispone la nulidad de una determinada estipulación o que tal o cual cláusula se [282] TrruLo MITO/CAPITULO IV ARTS. Por lo tanto, si la cosa perece por caso fortuito o fuerza mayor, o por culpa del adquirente y el enajenante recibió por ella un precio mayor de-lo que en justicia valía la cosa, éste tiene obligación de devolver la diferencia, con la que se enriquecería injustamente. Ene! C.G.M. Las cláusulas extensivas de la responsabilidad por evicción no son frecuentes en la práctica. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1919, 1920, 1921 y 1922. Siendo de la misma fecha, la compensación se hará entre todas ellas proporcionalmente. En este sentido, es de aplicación el principio enunciado por Paulo (C. 2, 3, 20; Paulo. La consecuencia es que el deudor debe efectuar la prestación pese a que una de las cosas se ha perdido. 6. Si ella se hubiere pactado y no se hubiere señalado el tiempo que esta responsabilidad debe durar, ésta se limitará a un año, que se contará; a) desde la fecha en que la deuda se hizo exigible, si estuviere vencida; b) si no lo estuviere, se contará el tiempo desde la fecha del vencimiento. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte. Debe entenderse que el precepto se refiere a los gastos necesarios y ordinarios para hacer la entrega de la cosa debida y que el obligado a hacer el pago no debe soportar otros gastos que no sean indispensables, para cumplir la obligación. 1925 y 1926 LIBRO CUARTO dose o no en la retribución el precio de los alimentos y otros gastos que origine el hospedaje. La restitución del precio sólo procuraría al que sufrió la evicción una reparación incompleta. C.G.M. ARTÍCULO 2025. Por otra parte, para privar de efectos al acto viciado de nulidad absoluta, será necesaria la intervención judicial y que la invalidez se declare en una sentencia pronunciada por juez competente, en ello radica otra de las importantes modificaciones a la corriente doctrinal y jurisprudencial que prevalecía influida por la doctrina clásica. ARTÍCULO 2047. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda. (OIGO OVIL lato temido iv Be las obligaciones Libro cuarto-primera parte (OLIBMINIES Dr. Sergio T. Azúa Reyes S.T.A.R. C.L.V. L.C.P. El tiempo del pago puede ser establecido convencionalmente por las partes. 1913). (Lutzesco, Georges, Teoría y práctica de las nulidades. J.J.L.M. La voluntad declarada por la persona física, como órgano de la persona jurídica, es atribuida a la persona moral; la voluntad de aquélla es la voluntad de sus órganos. Pero, si hubiere existido culpa de cualquiera de los coobligados, todos los demás responderán ante los acreedores por los daños y perjuicios ocasionados y por el precio de la cosa, sin perjuicio de la facultad de éstos, para dirigir su acción en contra de los culpables o negligentes. 2224 LIBRO CUARTO ley inexistentes, encierra en una fórmula legal, la teoría de la inexistencia de los actos jurídicos cuando carecen de alguno de los elementos esenciales u orgánicos indispensables en el acto o negocio jurídico. 2222). Sin empargo, la complejidad de la vida económica actual y la facilidad existente en las comunicaciones imponen la necesidad de actuar jurídicamente por medio de otra persona que actúa como representante. 2149 en relación con los aa. En los Anales de Jurisprudencia, índice general, 1980, Derecho civil, t. I, p. 442, aparece publicada la siguiente tesis jurisprudencial del TSJ del DF. Son contratos que tienen eficacia real, producen sus efectos sobre un derecho real (la propiedad de la cosa). No ocurre lo mismo en lo que se refiere a la incapacidad, al error o la violencia, que se prolongan en el tiempo y pueden desaparecer con posterioridad, por lo que admiten la confirmación del acto por medio de otros actos llamados de ejecución realizados cuando ha cesado la causa de incapacidad o cuando han desaparecido aquellos vicios de la voluntad. C.G.M. Se presume que el acreedor consiente en la susti- tución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo. La capacidad requerida para recibir un pago es la misma que se exige para enajenar, dado que la aceptación de un pago es asimismo un acto de disposición: la cancelación de un crédito. ARTÍCULO 2103. 1830 en un sentido contrario se ocupa de la licitud que constituye el segundo requisito del objeto directo de los contratos. [17] ARTS. Conforme a los aa. Código Civil Y Comercial Comentado - Tomo 3 (encuadernado) 13000 pesos$ 13.000. Si en el caso del artículo anterior, el propietario puede eximirse de responsabilidad probando que ha actuado como debía, para evitar el daño, en los casos previstos en las seis fracciones del precepto en comentario, el dueño es responsable simplemente por el hecho de la causación del daño. I.G.G. La estipulación a favor de iercero nace al perfeccionarse el contrato que la establezca. Sea porque no existe obligación o porque existiendo la deuda quien paga no es el deudor o a quien se paga no es el acreedor. Este acto del acreedor recibe el nombre de remisión o perdón de la deuda. del 1873 al 1881 regulan los títulos civiles a la orden y al portador, estos títulos constituyen otra forma de declaración unilateral de la voluntad generadora de obligaciones. Este precepto se refiere a la muerte del animal causada no sólo por los vicios redhibitorios propiamente tales, sino en general, a toda enfermedad que existía y era productora de la muerte del animal que éste padeciere antes de ser adquirido; y que no estuviese manifiesta al celebrarse el contrato. El acto está escondido, celado, velado, existe una ocultación de un negocio verdadero bajo una forma mentida. El subarrendatario o el cesionario quedan obligados solidariamente con el arrendatario, si éste subarrienda o cede sus derechos sin el consentimiento del arrendador (a. ARTÍCULO 2169. Sin embargo, existen notables diferencias con la compraventa: si la deuda que se ha querido extinguir con la dación no existiese, el deudor podría reclamar la devolución, fundado en la condictio indebiti, y la cosa dada en pago estaría sin causa en el patrimonio del acreedor; mientras que, tratándose de compraventa, la transferencia de dominio subsistiría y el adquirente podría ser obligado a cubrir el precio. "Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito". 2016). saneamiento. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da sólo lugar a la acción redhibitoria, respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso. Ley Monetaria Ley del Notariado Ley de Navegación y Comercio Marítimos Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos Ley de Profesiones Ley de Relaciones Familiares Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal Ley de Sociedades Cooperativas Ministerio Público página páginas por ejemplo Registro Público de Comercio Registro Público de la Propiedad Registro Público de Sociedades Suprema Corte de Justicia de la Nación Secretaría de Educación Pública Secretaría de Gobernación Secretaría de Salud Semanario Judicial de la Federación Secretaría de Relaciones Exteriores tomo verbigracia LIBRO CUARTO De las obligaciones PRIMERA PARTE De las obligaciones en general TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones CAPITULO 1 Contratos Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. En este sentido se distingue del dolo, el vicio de la voluntad que se presenta en el momento de la celebración del contrato y consiste en las maquinaciones para inducir a error o mantener en él a una de las partes que contraten. En la hipótesis a que se refiere el precepto, la declaratoria de nulidad produce un doble efecto: a) deja subsistentes los efectos que ha producido el acto recíprocamente entre las partes, los cuales quedan convalidados y compensadas las prestaciones de dinero o en frutos que han intercambiado entre ellas; es decir que las prestaciones percibidas por las partes quedan firmes hasta el día de la presentación de la demanda a pesar de la sentencia de nulidad; y b) el efecto restitutorio de la nulidad se produce únicamente a partir del día de la presentación de la demanda de nulidad. 1043-1059). L.C.P. La buena fe contractual significa lealtad a lo prometido en las cláusulas del contrato, de manera expresa o tácita (cláusulas naturales) realizando la conducta esperada conforme a las normas del contrato, de la ley y de los usos que suelen seguirse en la interpretación del cumplimiento de lo convenido. El mismo dispositivo, inmediatamente de hacer tan categórica afirmación, permite que el acto produzca el efecto (ciertamente secundario) de que pese a que se trata de un acto inválido, no lo será tanto como para carecer de fuerza de obligar a las partes a otorgarlo con las formalidades omitidas, si la voluntad integradora del acto consta de una manera indubitable. Argumentando a contrario ¿si hay oposición del deudor habrá que notificarle, la cesión en la forma que señala el a. I.G.G. Se presume que el adquirente no tenia voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que los componen. He aquí una cláusula que se inserta generalmente al final de los contratos, estipulando la imposición de una pena para el caso de incumplimiento o incumplimiento defectuoso, de cualquiera de las partes. 1292, cuando hay varios herederos y uno de ellos quiere ceder su derecho en la herencia, los otros coherederos, tienen el derecho del tanto que consiste en una preferencia para adquirir la cuota que se enajena. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. L.C.P. En el caso que se comenta, el adquirente, es el único demandado por el actor y el enajenante viene al pleito como coadyuvante tercerista que se adhiere para ayudar a la causa del demandado, ya que el pleito de evicción, no es el suyo propio. En este primer aspecto, la responsabilidad según la naturaleza de la violación cometida puede ser política, administrativa o penal, y está regida por la LRSP. Francisco Villalón Esquerro F.V.E. 2028 y 2029 obstante estas obligaciones presentan la característica de que no son susceptibles de ejecución forzada sino de indemnización. II y 1827 a 1830 se refieren al objeto del contrato en las obligaciones de hacer. [65] ART. ARTÍCULO 2012. 1851 más que una norma interpretativa de la voluntad de las partes constituye una regla congruente con el principio de legalidad establecido en el a. Si el plazo se estableció en favor de las dos partes, éstas quedarán vinculadas y obligadas a respetarlo. Las obligaciones positivas que no son de dar, son las que tienen por objeto prestaciones de hecho y se llaman obligaciones de hacer. "Propiamente —dice Manresa— la novación, más bien que extinguir las obligaciones lo que hace es cambiarlas en otras". Una coherente interpretación de los tres artículos anteriores yen presencia de lo dispuesto por el que es materia de este comentario, nos permite concluir que la nota que distingue la nulidad absoluta de la relativa, no se halla en la causa que da origen a una u otra invalidez, sino al número de personas que pueden hacer valer la acción de nulidad, ni depende de la naturaleza pública o privada del interés protegido por medio de la nulidad, antes bien, la diferencia radica en la [273] ART. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento. [2121 ARTS. La obligación de reparar el daño, que recae en el patrón o dueño de egtablecimientes mercantiles, hoteleros u hospederos cuando el daño es causado por sus dependientes, sirvientes, obreros o empleados, es directa frente a la víctima, pero no puede quedar exento de sufrir la consecuencia de su culpa el autor material del mismo, quien está obligado conforme a este precepto a reembolsar al patrón de las sumas que haya tenido que pagar a quien sufrió el daño. A ellos nos remitimos. La fr. Vid. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de uso ni agravándolo de otra•manera. Si efectúa operaciones arriesgadas que no suele hacer el dueño con sus propias cosas responsable del daño que cause por su conducta imprudente o indebidamente ventajosa, la cual constituye un hecho reprobable y por lo tanto ilícito, que por su gravedad puede estimarse doloso (la culpa grave se equipara al dolo). ante la sola comprobación del objeto ilícito, que el acto está viciado por una nulidad absoluta. [56] TITULO PRIMERO/CAPITULO IV ARTS. 1899, para el caso de que el gestor procediere contra la voluntad del dueño. ARTÍCULO 1963. III, entre otros, distingue el legislador entre los derechos del heredero sobre la masa hereditaria considerada como un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen una universalidad jurídica y las cosas que individualmente forman la sucesión. La SCJN ha sostenido que lo único que se requiere para ejercitar la acción de simulación es un interés jurídico en el actor. El primero de ellos establece que el mero consentimiento de las partes cuando no se trate de actos formales, es bastante para obligar, no sólo a lo expresamente pactado sino a todas las consecuencias que sean conformes a la naturaleza del acto, a la buena fe, al uso o a la ley. 2217, 2218 TITULO QUINTO/CAPITULO IV y 2219 en ambas obligaciones (aliquid novandi), es necesario que la primera obligación sea válida y que no se haya extinguido por pago, prescripción, remisión, compensación, etc, o por cualquiera otro medio de extinción de las relaciones obligatorias. 5. 1159, pero la acción de responsabilidad por dañaos causados, es una excepción y tiene un término de prescripción más corto y que el artículo que se comenta fija en dos años. Si el plazo se estableció en favor de las dos partes, éstas quedarán vinculadas y obligadas a respetarlo. Por la complejidad del tema, se ha considerado que la indivisibilidad es una de las materias más difíciles del derecho de las obligaciones, y ello se demuestra, con la publicación de un tratado especial que hizo en el siglo XVII el jurista francés Dumoulin al cual intituló: Extricatio labyrinthi dividui et individui. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes: I.—Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad; se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento; III.—Si se trata de un documento privado, desde el dial en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio. C.G.M. J.J.L.M. (Vid. Manresa y Navarro, José María, Comentarios al código civil español, Reus, 1967, t. VIII, vol. El que recibe de buena fe una cosa dada en pago indebido debe restituirla (a. En consecuencia cada acreedor sólo podrá exigir su respectiva parte y cada deudor sólo se encuentra obligado a pagar la parte de la deuda que le corresponde. El precepto plantea dos soluciones frente a dos situaciones diferentes: La primera proporciona otra regla más de interpretación aplicable cuando la duda persiste a pesar de haberse intentado interpretar el contrato en los términos de los artículos anteriores, y cuando la incertidumbre se refiere a cláusulas accidentales del contrato. ARTÍCULO 2028. ARTÍCULO 1907. Este error, no puede conducir sólo a una rectificación del negocio, sino a su anulación. No tiene relevancia la buena fe de las partes dado que el adquirente nada ha tenido que pagar por la adquisición; su interés se sacrifica, en todo caso, en favor de los acreedores. ARTÍCULO 2221. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. artículo que precede cuando en un sólo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin fijar el precio de cada una de ellas, y una sola sufriera la evicción. I.G.G. Hay sin embargo normas de carácter especial, que en parte reafirman el principio general que contiene el artículo que se comenta o lo adicionan con modalidades propias. Conviene señalar que el a. Debe [124] TITULO SEGUNDO/CAPITULO IV ARTS. ed., Puebla, Cajica, 1984, p. 426). De ahí la última regla: cuando el último día sea feriado el vencimiento lo será hasta el primero que le siga si fuere útil. En tal supuesto, la ley establece un criterio supletorio de voluntad de las partes: el pago podrá exigirse, tratándose de obligaciones de dar, después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga al deudor (judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos). De acuerdo con lo dispuesto en el a. 1802, 1803 y 1844 conforme a la ley. 1.G.G. Rojina Villegas, • Rafael, Compendio de derecho civil, México, Antigua Librería Robredo, 1962, t. III, p. 486. Con demasiada sutileza, impropia de códigos, distinguen los escritores entre el objeto de los contratos, que son las relaciones jurídicas que originan, comprensivas de obligaciones, y el objeto de éstas, que es la cosa acto, u omisión cuya prestación suponen. Sólo se aplica al caso de sucesión por causa de muerte. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella. 1922 y 1923 TITULO PRIMERO/CAPITULO V imposibilidad no resultará de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si apareciese que ellos no habían tenido una vigilancia activa sobre sus hijos". Disposición semejante a las que analizamos contiene el a. Este precepto consigna una excepción a la obligación de restituir la cosa recibida. (Véanse los comentarios a los dos artículos anteriores). Las obligaciones divisibles a que se refiere la primera parte de este artículo deben regirse por las reglas comunes de las obligaciones y en especial por las disposiciones del presente capítulo. Lic. Si interpretar una ley significa desentrañar su sentido y significación, interpretar un contrato implicará desentrañar el sentido y significado de la voluntad contractual; determinar la común intención de las partes y fijar su alcance y efectos. 2225 s 2226 1.11111.0 (12.-111TO La disposición contenida en este articulo, como la anterior que concierne a la categoría de los actos inexistentes, marcan la línea que en materia de invalidez de los actos jurídicos, adopta el CC vigente en el DF, en lo cual se percibe la influencia de las ideas de Bonnecase, Conforme a lo dispuesto por el artículo en comentario, para conocer si un acto cuyo objeto, motivo o condición son ilícitos está afectado de nulidad absoluta o relativa, nos remitimos a lo dispuesto en los aa. 2069. Conforme a ella, la nulidad de un acto que deriva de la ilicitud de su objeto operaba de pleno derecho y no necesitaba ser declarada por el juez; y no se requería el ejercicio de una acción judicial para obtener una sentencia declarativa de la nulidad. DE MENDOZA PRESENTADO EN NOVIEMBRE DE 2019. III del a. I.B.S. 2246, que requiere la forma escrita en el contrato de promesa; 2316 para la compraventa de inmuebles; 2344 y 2345 para la donación; 2448-f y 2448-g para el arrendamiento; 2551, 2556 y 2586 para el mandato; 2656 para las cartas de porte; 2671 y 2690 para las asociaciones y sociedades; 2740 para la aparcería; 2776 para el contrato de renta vitalicia; 2917 para hipoteca; 2945 para las transacciones; 2536 y 2538, que exigen la entrega de la cosa zn el contrato de depósito y 2858 que consigna el mismo requisito para el contrato de prenda. Es menester, para que el enajenante incurra en esa responsabilidad: 1. En derecho francés se acude a la analogía, para aplicar las reglas, del saneamiento por evicción, a todo contrato traslativo a título oneroso. El último párrafo de este artículo dispone: "También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe". 1529 y 15301. Existir en la naturaleza. ARTÍCULO 2026. (Informe 1975, 2a. L.C.P. ARTÍCULO 1893. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. Se requiere que la revalidación se efectúe cuando haya cesado la causa de invalidación. 2106, declara la nulidad de los pactos que eximen de responsabilidad procedente de dolo. 2014 A su vez el a, 675 del código en cita, dice: "Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantir la solvencia del deudor, a no ser quese haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión. 1804, relativa a la formación del contrato. C.G.M. En el rubro del capítulo quinto que se analiza, las denomina "obligaciones de dar", en tanto que ene! 21.11, 2112, 2113 y 2114 LIBRO CUARTO La deuda de cosa cierta y determinada que procediere de delito o falta obliga al detentador de ella a responder frente al dueño de la pérdida o deterioro de la cosa si ocurre por caso fortuito (a. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno. (Véase comentario al a. (Rojina Villegas,tRafael,Derecho civil mexicano, Obligaciones, 4° ed., México, Porrúa, 1981, t.V, vol II p. 254). En cuanto al objeto, debe tratarse de cosa que exista en la naturaleza o una prestación que sea posible realizar o que no lo sea, la cosa materia del pago, debe ser determinada o determinable y debe estar en el comercio. (Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, Puebla, Cajica, 1961, p. 797). La suspensión de la prescripción sólo beneficia o perjudica individualmente a uno de los sujetos, y no aprovecha ni perjudica a los otros. Puede demandar la resolución del contrato, y el pago de los gastos que por él hubiere hecho (acción redhibitoria). La pena convencional no es sino la determinación previa del monto de los perjuicios, fijados de antemano con objeto de superar las dificultades de prueba que puedan existir para puntualizar la cuantía de los daños o de los perjuicios sufridos; y tornando como base lo dicho, es necesario interpretar las cláusulas que se refieren a la pena de acuerdo con las disposiciones legales sobre interpretación de los contratos, para concluir si tal cláusula adolece o no de nulidad, en vista del monto de los perjuicios o del daño y del monto de ella misma, puesto que no puede ser mayor que aquéllos; y así es nula parcialmente sólo en cuanto exceda del monto de los perjuicios o daños causados realmente. La expresión "legalmente autorizado" que usa el artículo en cita, hace referencia a la figura jurídica del mandato que tiene como objeto la sustitución física de una persona por aquella a quien faculta para intervenir por cuenta de aquella y generalmente también en su nombre en uno o varios negocios jurídicos. 1854, 1855 y 1856 exacto; sólo el enlace entre las cláusulas permite una interpretación armónica del contrato. Los terceros de buena fe contratan con el que aparece como dueño de una cosa o titular de un derecho, gozan de protección legal. II, Obligaciones, p. 213). ARTÍCULO 2219- [2651 ARTS. I.B.S. Siguiendo la línea de esta perspectiva y de acuerdo con el punto de vista de Bonnecase inspirador del sistema adoptado en la materia por nuestro código, podemos observar que frente a la categoría de las inexistencias se coloca la nulidad de los actos jurídicos y que ésta comprende la nulidad absoluta y la relativa. LFIF LFJS LFPC LFT LFRA Luroc LGSM LGVC LIABI LIR LIS artículo artículos Código Civil Código de Comercio Código Fiscal Federal Código Penal Código de Procedimientos Civiles Departamento del Distrito Federal Diario Oficial edición fracción fracciones Impuesto al Valor Agregado Ley de Amparo Ley del Contrato de Seguros Ley de Fomento Agropecuario Ley Federal de Instituciones de Fianzas Ley Federal de Juegos y Sorteos Ley Federal de Protección al Consumidor Ley Federal del Trabajo Ley Federal de Reforma Agraria Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Vías de Comunicación Ley del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles Ley del Impuesto sobre la Renta Ley de Instituciones de Seguros LM LN LNCM LQSP LP LRF LRPCIDF LSC MP p. pp. Hay culpa o negligencia, cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella (a. 1995, 1996 y 1997 El deudor podrá oponer al acreedor las excepciones comunes que se deriven de la naturaleza misma de la obligación, como la nulidad, la concesión de plazos y las personales del propio deudor, como la confusión o la compensación con un crédito existente a su favor. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho. ed., México. 2003 que las obligaciones son indivisibles cuando las prestaciones no pueden ser cumplidas sino por entero y agrega el a. CAPITULO V De las obligaciones de dar ARTICULO 2011. La acción pauliana contra los actos a título oneroso se funda en la conducta ilícita del deudor y del tercero adquirente que obran maliciosamente en fraude [231] ARTS. Una voluntad declarada por violencia está viciada porque no es libre. La compensación es un modo de extinción común de las obligaciones. En el contrato aleatorio, no es posible apreciar cuál haya de ser la pérdida o la ganancia que se obtendrá por virtud del contrato. Es necesario concordar la disposición que se comenta con los aa. Se trata en la mayoría de los casos, de enajenaciones condicionales sobre cosas determinables: si llegan a existir son determinadas. Esta renuncia tampoco libera al que enajena de la obligación de restituir el precio, —igual que en caso anterior—a no ser que el adquirente, con conocimiento de los riesgos de evicción hubiese adquirido la casa, sometiéndose a sus consecuencias (véase comentario al a. I.G.G. 1794 y 179$ TITULO PRIMERO/CAPITULO I En tales términos, la figura jurídica del consentimiento puede definirse como el concurso de voluntades coincidentes en un mismo objeto. Si el heredero es uno sólo, la relación jurídica de solidaridad no sufre ninguna alteración, teniendo en cuenta que responde de las deudas del de cujus, hasta la cuantía del acervo hereditario. [5 4] TITULO PRIMERO/CAPITULO .111 ARTS. Aunque no se menciona que dichos gravámenes deban haber sido establecidos a título oneroso, es de suponerse, por no haber motivo para pensar lo contrario, que requieren ese carácter para gozar de la tutela legal. El beneficio de inventario impide que el heredero responda de las deudas hereditarias con sus propios bienes, de tal modo que el heredero puede reclamar sus créditos contra la sucesión, así como quedar obligado a pagar a la sucesión lo que él le debía al autor de la herencia. (Ver comentarios al a. ARTÍCULO 1982. En consecuencia, para que sea posible la acción pa uliana, es necesario que el acto haya versado sobre un valor embargable por los acreedores y comprendido en su prenda... si el derecho enajenado por el deudor era inherente a su persona exclusivamente, su sacrificio no ha perjudicado a los acreedores y no puede haber motivo para revocarlo. La doctrina dice que el Código Civil vigente, apartándose del Código Francés y de los Códigos Mexicanos del 70 y 84, adopta la responsabilidad civil proveniente de daños tanto por el principio de la culpa, como por los sistemas del Código Alemán y Suizo de las obligaciones; y, por cuanto a la idea del riesgo, sigue al de la Unión Soviética. 1917 dispone: "Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este capítulo". (',G.M. Este precepto acoge el principio según el cual el silencio no significa aceptación; por el contrario, si el acreedor no explica su conformidad con la cesión, se entiende que la rechaza y la cesión no podrá tener lugar. En relación con este artículo, el CPC para el DF dispone que el enajenante deberá ser citado oportunamente para que le pare perjuicio la sentencia; y que el adquirente demandado o sus herederos deberán denunciar el pleito al enajenante antes de la contestación de la demanda (laudatio nomini actoris). 1.B.S. De la misma manera que el contrato celebrado por el órgano es atribuido a la persona moral, el hecho ilícito dañoso cometido por aquél, se considera que es obra de ésta. II, pp. Si el pago lo realizara otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, se producirá la subrogación legal a favor de esa persona, según lo establece el a. C.G.M. [168] TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones Immo cumulo ARTS. Este artículo enuncia el concepto que se conoce como acción pauliana o revocatoria cuyo origen se remonta al derecho romano, como una creación del pretor. Es necesario advertir, que no deben confundirse los efectos del contrato traslativo de dominio, que transfiere de inmediato la propiedad de la cosa, con la [135] ARTS. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. El pago de una deuda compensable, se extingue junto con sus accesorios. El capítulo que se comenta se refiere específicamente a una variedad especial y determinada de "cesión de derechos". ARTÍCULO 1925. C.L.V. 2276 establece una prohibición cuando dice: "Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Entre las "prestaciones relativas al inmueble", Rojina Villegas menciona las obligaciones garantizadas con hipotecas; cuando no se designa lugar para el pago, éste no debe realizarse en el domicilio del deudor, sino en el lugar en que TITULO CUARTO/CAPITULO I MITS. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. El a. Puede decirse que en la obligación alternativa existe una relación única con dos o más objetos pero el deudor se libera prestando sólo uno de ellos. En rigor esta es la forma típica del contrato porque reproduce el sinalagma perfecto de una obligación con derechos y obligaciones dependientes entre sí. Las expresiones "culpa" y "negligencia" se encuentran también en los a. Sólo habrá interpretación respecto a las expresiones que presenten dudas o tengan varios significados, cada uno de los cuales excluya al otro u otros. 1.G.G. Corresponde al cesionario dar a conocer al deudor la existencia de la cesión para que "pueda ejercitar sus derechos contra él", como dice textualmente el artículo que se comenta. 1843 y 1844 Es desde luego evidente que no se puede estipular una pena convencional con un valor mayor al de la obligación principal, porque entonces daría margen al nacimiento de un beneficio indebido en la parte que la exige. 1.0.0. 2223 y 2224 Las consideraciones expuestas en el comentario al artículo anterior, explican por qué motivos la novación produce ei efecto de extinguir las obligaciones accesorias. El artículo que estamos comentando se refiere a un interés indirectamente patrimonial por cuanto que el legislador principia por definir el daño moral como aquél que consiste en la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás. En el primer caso, esto es, si la obligación es alternativa por voluntad de las partes, su regulación quedará sujeta a lo que éstas hayan establecido; pero si la obligación alternativa nace de la ley o bien surgiendo de la voluntad de las partes éstas nada hubieren regulado en cuanto a la vida de la obligación alternativa, ésta quedará regida por los principios que el legislador establece en los artículos siguientes: Estas disposiciones las podríamos agrupar en cinco hipótesis: a) a quién corresponde la elección; b) qué sucede si teniendo la elección el deudor, una o ambas cosas se pierden con o sin su culpa (aa. La ley impone una limitación a la libertad de los contratantes para convenir en que no se preste la evicción en ningún caso, declarando nulo el pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte, pues equiparándose ésta al dolo, se autorizaría el fraude y la inmoralidad si se diera valor legal a este pacto. 2069, 2070 y 2071 TITULO CUARTO/CAPITULO I (contemplatio debitoris) e invistiendo al tercero de la acción contraria de mandato, si ha procedido con el consentimiento del obligado o de la acción in rem verso en caso contrario. La prueba en este caso corresponde al deudor demandado, porque a los ojos del juez, no tiene el hombre rnás [239] ARTS. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente. 3. CODIGO CIVIL | Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO. 2132, 2133 y 2134 LIBRO CUARTO el adquirente, se libera de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación. (Ver Weill Alex y Terré Francois, Droit civil,- Les Obligations, 2a. El efecto de la compensación es extinguir la deuda y las obligaciones accesorias, desde el momento en que se produce la recíproca correspondencia entre los créditos y las deudas, Por lo tanto, el deudor que paga, renunciando a la compensación, recobra su crédito como si no se hubiera extinguido por la compensación; pero no podrá hacer valer en perjuicio de terceros, los privilegios e hipotecas que quedaron extinguidos por la tácita renuncia que implica el pago efectuado. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. ¿Será un ejemplo de esta especie la cesión del saldo de precio proveniente de la venta de un inmueble que ha sido enajenado por escritura pública? Debe interpretarse que el precepto tiene aplicación a un tercero de buena fe. Los gastos de entierro y funeral (deudas mortuorias) son a cargo de los bienes de la herencia (a. 1976, 1977, 1978 y 1979 ARTÍCULO 1976. La SCJN ha expresado que independientemente de que la parte demandada no hubiera estipulado con anterioridad devolverle al actor las cantidades que percibiera como consecuencia del convenio simulado celebrado entre ellos, [243] ARTS. En esa hipótesis, el cedente no responde de la existencia y legitimidad de cada uno de los créditos cedidos en particular sino de su totalidad o de la mayor parte de ellos, que es el objeto sobre el que las partes han convenido fijando un precio alzado por todo el acervo. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o [14] ARTS. 2062 y 2063 El pago, como todo acto jurídico, consta de elementos esenciales, requisitos de validez y elementos específicos. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él. Puede el obligado oponerse a la cesión fundado en la naturaleza compensable de su deuda. El fin o motivo determinante es la causa que induce a las partes a contratar. Puede decirse que para que concluya la alternatividad, se requieren dos elementos: la elección y la notificación de la misma.
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