reglamento del sistema mvnet y smv virtualestadistica inferencial pc 1 utp

La SMV utilizará este mismo medio para remitir a tales usuarios cualquier información o documentación firmada digitalmente. La facultad de la SMV de suspender la oferta se ejercerá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129° de la Ley, cuando la oferta se vaya a efectuar a través de un mecanismo centralizado de negociación y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 52° de la Ley, en los demás casos. m) TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos. Artículo 37 ° .- DOMICILIO ELECTRÓNICO SMV VIRTUAL. 3.5. Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 19° del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01. RVB: Registro de valores de una Bolsa donde se inscriben éstos para su negociación en Rueda de Bolsa u otro MCN, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. (*) Numeral modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 4 ° .- PREMISAS QUE DEFINEN EL MAV ( NUMERAL 4.2 MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02 PUBLICADA EL 28/09/2013), 4.1. 324-2020-EF/52 (en adelante, la "Resolución Ministerial"), mediante la cual el Gobierno aprobó el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds - ETF) (en adelante, el "Reglamento Operativo"). 23.5 En el caso de instrumentos representativos de deuda, con excepción de instrumentos de corto plazo, se deberá adjuntar una copia del Testimonio de Escritura Pública de cancelación total de los valores suscrita por la Empresa y el Representante de los Obligacionistas. Bolsas: Las Bolsas de Valores a las que se refiere el artículo 130° de la Ley. Salvo mención en contrario, la referencia a determinados artículos debe entenderse a los correspondientes del presente Reglamento. SAB: Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas por la SMV. Se consideran supuestos o contingencias eximentes del uso de SMV Virtual las siguientes: a. Cuando la información que requiere ser remitida fuese voluminosa, de modo que no sea posible transmitirla vía SMV Virtual. El MVNet establece el límite máximo del documento electrónico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la línea de comunicación por parte de la entidad obligada y la SMV. En el SMV Virtual se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico - informáticas y funcionales: b) De firma electrónica de los documentos a ser enviados por los usuarios del SMV Virtual y SMV; f) Del domicilio electrónico de los usuarios del Sistema SMV Virtual y de la SMV; g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el SMV Virtual. Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 18 de junio de 2012; Una vez recibida la solicitud, ésta será evaluada simultáneamente por la SMV y la Bolsa considerando el siguiente procedimiento: 22.1 En la fecha de recepción se enviará automáticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. 15.4. Artículo 35 ° .- CARGOS ELECTRÓNICOS SMV VIRTUAL. El MAV cuenta con un régimen más flexible de requerimientos y obligaciones de presentación de información que el régimen general bajo el cual se ofertan valores representativos de capital social y de deuda, en el mercado primario y secundario. Los sistemas administrados por CAVALI ICLV S.A. para la liquidación de operaciones en Rueda de Bolsa constituyen un mecanismo adecuado para la liquidación de operaciones del MAV. Se consideran supuestos o contingencias eximentes del uso de MVNet las siguientes: a. Cuando la información a remitir a la SMV es voluminosa y supere la capacidad de transmisión a través del MVNet. ICLV: Sociedad anónima autorizada por la SMV para desempeñarse como institución de compensación y liquidación de valores de conformidad con la Ley. El referido prospecto se registrará bajo un trámite de aprobación automática si es presentado en dicho plazo y bajo un trámite de evaluación previa con silencio administrativo negativo si es presentado fuera de dicho plazo. Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, dicha intendencia dispondrá, mediante resolución, la inscripción del valor en el Registro. Artículo 30 ° .- DEFINICIÓN DEL SMV VIRTUAL. La información se difundirá, a su vez, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). 22.8 En caso no se cumpla con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, paralizándose el procedimiento por treinta (30) días contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarará en abandono el expediente, y comunicará dicha decisión al solicitante y a la Bolsa. Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Asimismo, la empresa no deberá haber tenido valores inscritos en el Registro o admitidos a negociación en algún MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo en el caso de valores representativos de deuda y en tanto se trate de nuevas emisiones, así como en el caso que la inscripción en el Registro se hubiera producido en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (https://www. Las sociedades que conforme a la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 les resulte exigible la presentación de información financiera de acuerdo a las NIIF vigentes internacionalmente, deberán presentar, para los fines de la inscripción del valor, su información financiera conforme a dichas normas. No será necesario contar con un representante de obligacionistas al momento de efectuar la emisión, siempre que la Empresa asuma el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas a que se refiere el primer párrafo del artículo 321° de la Ley General. Hechos de Importancia: Los definidos en el artículo 28° de la Ley. Los representantes que cuentan con facultades necesarias para firmar información y documentación que las entidades obligadas remitan a la SMV, deben encontrarse debidamente registrados en la ficha registral que la entidad mantiene en el Registro, Artículo 17 ° .- HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA. 40 0 obj <> endobj Regístrese, comuníquese y publíquese. SUP. Si al momento de inscribir sus valores y/o programas de emisión en el Registro y el RVB, la Empresa no cuenta con estados financieros preparados de acuerdo a NIIF vigentes internacionalmente, presentará: la información financiera que tenga de acuerdo con el detalle señalado en el Anexo N° 6 por tipo de información, el compromiso de adecuar sus estados financieros a las NIIF en la siguiente presentación de información financiera auditada, según el Anexo N° 4.1 "Compromiso de Implementación de NIIF", y la información detallada en el Anexo N° 4.2 "Estimación de partidas afectadas". Para tal efecto, la Empresa comunicará dicho aviso como hecho de importancia. Artículo 16 ° .- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y EN EL RVB (MODIFICADO POR RES. Que, asimismo, las acciones representativas de capital social y los valores representativos de deuda previamente emitidos por las empresas participantes del MAV, podrán inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de una Bolsa para su negociación secundaria; Empresa: Comprende a la(s) persona(s) de derecho privado o de derecho público que emiten valores mobiliarios y que cumplen con los requisitos enunciados en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento. 7.2.2.2 Por el SMV Virtual, de acuerdo con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. 15.2. SMV aprueba el nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual 05/10/2020 / 0 Comentarios / en Financiero, Gobierno / por Unidad Editorial Lex Soluciones. Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias. No encontrarse obligadas a inscribir sus valores en el Registro.reglamento. El registro, liquidación y compensación de los valores que se oferten en el MAV se realizará a través de una ICLV autorizada por la SMV observando las normas que regulan tales materias. Envía o consulta la información de la SMV, Plataforma digital única del Estado Peruano, A 15 personas les sirvió el contenido. (MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02), 16.5. @y��w&��N�=Tr�rM)����C�\�*z��6h=�eB�OC9 �\��h�L�%�bQ�_��v���.�8c�c�~;�����W��2C���I*�Xk؞F���v�$��. 22.6 Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, dicha intendencia dispondrá, mediante resolución, la exclusión del valor del Registro. Artículo 21 ° .- CARGOS ELECTRÓNICOS MVNET. Tratándose de emisiones de valores representativos de deudas dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales a que se refiere el Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, será opcional la presentación del informe de clasificación de riesgo del valor. Las notificaciones de la SMV a los usuarios del SMV Virtual, surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electrónico de éstos. Técnicas de Seguridad. ARTÍCULO 2°.- Derogar el Reglamento del Sistema MVNet aprobado por Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10. Artículo 36 ° .- DE LA VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA. Tratándose de emisores con valores en trámite de inscripción, deberán utilizar el MVNet una vez que dichos valores se inscriban en el Registro. Asimismo, la información y documentación deberá presentarse observando las indicaciones contenidas en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. Dicha inclusión en las Memorias Anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa inscribió su valor. Las entidades en trámite de inscripción en el Registro, una vez que obtengan su respectiva autorización para operar en el mercado, deberán utilizar el MVNet. h��Ymo�8�+�آ��M|��6mPg۽5�A��D]�2l%m���3�[�����p0Q�p8$�gfH;�s�)'��L��\´4��Ϝe���c�M���x�Z1/���2/�T^3��4����OÔJ����3�J��=S6@>`� YLk��dڢ_P,Qְ�Y�����c�aFbpt5�B��*yϬ������}Rf*��ʏ�I1���QF/�+�G�--@U�4{T���ɷ�_�%ɟ��ɜ�5�I%sZLK|>��"��T�"Ě�i�ZB�5CS��Օ�YUUM����PU]4��r^��Y9��ǧ�*�V��}z�U�ސ����K6"[z���j�޽b��U������x���0]dcf�t�h���oh��ź�K?���̋)?�����b����?dx^0���[���_��WO�l��������UǛt�ؽg��]��l�MG�b�_�β���$]��e�ӌ�o�nj/�o|�=fS��w%���h ?����$?ö����?`�G��LG�8���q�lZ2����y�E��t��yS�QDž2h����'��6��YZ�l�[~�5�N��K"��o�= ��)m�� b) Para el uso de los procedimientos y servicios - TUPA.- contiene las opciones para la tramitación, a través del MVNet, de un servicio o un procedimiento que culmine con un acto administrativo. Es responsabilidad de las entidades obligadas al uso del MVNet y usuarias del SMV Virtual consultar periódicamente su domicilio electrónico, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos notificados. Para tal efecto, el solicitante, mediante la Ventanilla Única, deberá acompañar un ejemplar de la siguiente documentación: 19.1 Solicitud de inscripción de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripción". lPa?���ц���}�O/?���������bﰘ�y�L'��`z;�0B���ϙLl�}Iu5cRB���YY�� .�ܭ�Y"�ъ|�(iU����|����^���uI����_�Os��~ּhl��qy�Hϑ�*^� ϒ�� `m����!ַ�q�m�u;t��x� m�C�|��j��>b~��_xP� .�_��.��NX�)/�L��/x��@�I� ��x�3������)0TbP2�����),l"G�[M: z� Se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción (Anexo N° 2 "Solicitud de inscripción"), la siguiente documentación e información: 16.1.Declaración Jurada de Responsabilidad, suscrita individualmente por el principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas de la Empresa, o quien haga sus veces, declarando la veracidad y suficiencia de la información presentada y preparada para efectos del trámite solicitado. El acuerdo de emisión de obligaciones, dentro o fuera del marco de un programa de emisión de valores, puede ser efectuado por órganos distintos de la Junta General de Accionistas cuando hayan sido autorizados por ésta y dicha autorización no contravenga lo dispuesto en el estatuto social. Ofertas públicas: Las comprendidas en el artículo 2 del presente Reglamento. 24.2 Las Empresas deben preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB). 3.7. Artículo 16 ° .- DEL USO OBLIGATORIO DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES. (*). Que, de acuerdo a ello, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, relacionado con el envío de información o documentación entre las entidades supervisadas u otras personas o entidades y la SMV; y, 3.9. Pueden participar en este mercado las empresas domiciliadas en el Perú que cumplan con lo siguiente: 4.2.1 Sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos cinco (5) ejercicios, no deben exceder de trescientos cincuenta (350) millones de soles o su equivalente en dólares americanos, según la información financiera anual disponible o declaraciones anuales de impuestos. La colocación de los valores, dentro o fuera de un programa, debe efectuarse en un plazo improrrogable no mayor de tres (3) años desde que se inscribió el valor. En la fecha de recepción se enviará automáticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. Artículo 8 ° .- INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO, Para la oferta pública primaria de valores representativos de deuda se debe cumplir con presentar los requisitos previstos en el respectivo Manual, observando adicionalmente lo siguiente: (*). 5.3. (Modificado por RSMV N°007-2015-SMV/01). La información se difundirá, a su vez, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). g) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo N° 093-2002-EF y sus modificatorias. Ventanilla Única: Trámite único que se inicia en la SMV, mediante el cual las solicitudes de inscripción/exclusión de valores son evaluadas en forma simultánea por la Bolsa y la SMV. 3.16. (*), 24.1.2 Información financiera intermedia individual. (**). Artículo 24 ° .- DOMICILIO ELECTRÓNICO MVNET. Plataforma digital sólo para Entidades Obligadas. c. Cuando se presenten problemas de carácter técnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del MVNet. 15.9. Para ambos tipos de presentación físico o digital, los documentos deben ser legibles y los usuarios del SMV Virtual asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información y por la aceptación y conformidad. Santa Cruz 315 - Miraflores / Lima - Perú, Autorizaciones e Inscripciones del Representante SAB, Anexo 1 y 2: Req. Únicamente en los aspectos no especificados en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria las normas sobre ofertas públicas primarias, el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa, sus normas modificatorias y sustitutorias, el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, el Reglamento contra el Abuso de Mercado y demás normas que resulten aplicables. En los casos de presentación de información en medios físicos, también se emitirá un cargo electrónico de recepción y, en su caso, de validación por la correcta presentación tratándose de formatos estructurados. Uso obligatorio para personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la SMV. El Expediente Nº 2012043673 y el Memorando Conjunto N°1147-2013-SMV/06/09/12 del 24 de abril de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual; Para efectos del funcionamiento del MAV se reconoce que: 1. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV. Se generará un cargo electrónico de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del MVNet. El medio para acreditar la recepción de la información por parte de los usuarios del SMV Virtual estará dado por los registros respectivos contenidos en la bitácora del SMV Virtual, que estarán disponibles para los respectivos usuarios cuando éstos lo requieran. Nº 117-2013/SMV02, PUBLICADA EL 26/09/2013). Para este trámite se debe observar lo señalado en el numeral 24.2 del artículo 24 del presente Reglamento, Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no cuente con la información financiera señalada en el referido Anexo, deberá presentar el estado de situación financiera de apertura. Artículo 28 ° .- SUPUESTOS O CONTINGENCIAS EXIMENTES DEL USO DE MVNET. 5.10. Pueden usar el SMV Virtual, previa solicitud a la SMV, los ciudadanos, instituciones públicas, empresas del sector privado, proveedores y personas distintas de las enunciadas anteriormente. La entidad que inicie un trámite de inscripción en el Registro o cualquier otro acto que conlleve someterse al ámbito de supervisión de la SMV, se denominará "entidad en trámite", y le será obligatorio, además de los requisitos que establezca la normativa pertinente, presentar una copia del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una Entidad de Registro o Verificación o Entidad de Certificación debidamente acreditada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento, o si ello no fuera posible, copia del comprobante de pago por la adquisición del servicio de certificación digital. Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando anterior, así como de lo señalado en la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se considera necesario aprobar un marco normativo diferenciado de requisitos y obligaciones para facilitar el acceso al mercado de valores, a las empresas que cumplan con determinadas condiciones, permitiéndoles obtener financiamiento mediante la realización de una oferta pública primaria, así como la negociación secundaria de valores previamente emitidos; A las personas jurídicas usuarias del SMV Virtual se les asignará un usuario y clave para la autenticación y envío de información. RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de "Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual". 16.11. Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Resolución y consta de diez (10) títulos, treinta y tres (33) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y once (11) anexos. La SMV regula y supervisa el MAV, así como a todos sus participantes. e) Para la tramitación de solicitudes específicas y generales.- contiene una opción para enviar solicitudes que no están contempladas en las opciones anteriores. (*). Artículo 32 ° .- SANCIONES A LAS EMPRESAS POR NO REMISIÓN OPORTUNA DE INFORMACIÓN. Superintendente del Mercado de Valores 16.9. En caso de que se opte por la presentación de información financiera con periodicidad trimestral, esta periodicidad debe mantenerse durante la vigencia del programa o emisión. 3.6. El intercambio de información vía MVNet y SMV Virtual se rige por los principios generales de acceso seguro a los servicios públicos electrónicos, establecidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como por los principios de veracidad, neutralidad tecnológica, calidad de información, publicidad y transparencia en las operaciones. Tratándose de la emisión de valores representativos de deuda de corto plazo, no será exigible dicho informe, siempre y cuando la Empresa no haya sido clasificada con una categoría menor a normal, en los últimos 4 trimestres, de acuerdo a lo reportado por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para lo cual la Empresa deberá presentar los respectivos reportes. La IGSC podrá acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. La presentación en medios físicos por Trámite Documentario implica, para las entidades obligadas, la aceptación y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado. 11.1 No se podrán efectuar ofertas públicas sin que la información correspondiente a la oferta se encuentre actualizada de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. Artículo 26 ° .- MOMENTO Y EFICACIA DE LAS NOTIFICACIONES. Artículo 20 ° CERTIFICADOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. "x) De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores". 30.2 La SMV se encuentra facultada para solicitar a las Empresas, así como a sus representantes y funcionarios que sustenten los estados financieros, Memorias, clasificaciones de riesgo, reportes, estudios, valorizaciones y cualquier documentación que forma parte del expediente a fin de obtener mayor información sobre la naturaleza de las operaciones a realizar, las características de sus valores y la oferta a formularse. Artículo 8 ° .- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. Artículo 32 ° .- ACEPTACIÓN DE USO DEL SMV VIRTUAL. (Numeral modificado por RSMV N° 006-2016-SMV/01). 27.2 La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, a propuesta de la Bolsa, establecerá las especificaciones técnicas para la difusión de información sobre operaciones del MAV así como para la remisión de la misma. El domicilio electrónico de la SMV y el de los usuarios del SMV Virtual se encuentran alojados en el servidor del SMV Virtual, al cual se accede a partir de la página web de la SMV. h) Medio Físico: Soporte documental en medios materiales o tangibles, tales como soporte papel, CD, DVD, memoria USB y otros. La información que la SMV remita a las entidades obligadas vía MVNet, deberá enviársela a su respectivo domicilio electrónico. La Bolsa debe remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el órgano competente, por única vez dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. Que, por otro lado, la propuesta se encuentra alineada con la implementación del gobierno electrónico en las instituciones públicas que viene impulsando la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática- ONGEI, órgano dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con lo que se persigue crear plataformas de acceso al ciudadano e instituciones públicas y privadas, a los servicios que brinda actualmente la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; En los casos en que se presenten Hechos de Importancia deberán presentar, adicionalmente, el "Formulario de Tipificación de Hechos de Importancia", según corresponda. Asimismo, deberán incluir el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobado por Resolución SMV Nº 012-2014-SMV/01. Para hacer uso del SMV Virtual, los usuarios deberán registrase en dicho sistema y aceptar las condiciones a través de la suscripción de un contrato por adhesión. Una vez recibida la solicitud, esta será evaluada bajo el siguiente procedimiento: 15.1. 28.3 En el caso de emisiones dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales, los inversionistas consignados en los numerales 4, 5 y 6 del Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, deberán manifestar además en la declaración jurada: i) conocimiento del alcance de dicha calificación; y ii) tener tal condición. Dicho plazo será interrumpido en caso la IGSC solicite información adicional u observe la documentación presentada al trámite. De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cantidad y forma de cancelación de los derechos por el uso del Servicio de Digitalización de la SMV se determina en el TUPA de la SMV. Las Empresas que participan en este mercado se encuentran obligadas a cumplir con las normas específicas establecidas en el presente reglamento. ��N�zQ#T�]����^��P/���m��놨�vS���B�'�O�������� ���eT{MT"^�[u���F�M�� Rt3U�"ޯ >��0��4��P ���2��C�UP��G��γ�cV�t�}:�_�q�k\��k�Gm�Q�%ĻY�\���rHl��@���#+�{���஌��I�cE~=�h�=�~=�OI�k1T�Vzd���r��T{�[z�~v�_o�������r7/թ{����=t�{*�7Sd�c�/�����������FY����v&84-m/����/��b^�%E���C~ď��SIxo% s�D�_���}���F65 ���!�K�,~O��\�?��?�8��Yև��G Xv{�`9���,�/�Q�� � �0���9�x�݇����f���n��J���)�Ut�8')Ӣ�}I׳,)u����n���!+ ;��C�a��/��S�#��!�����x�A�W�]-��,Xf�@�� �� 1: finalizado: f01 7.2.2.4 Esta vía solamente puede ser utilizada por la Empresa hasta la inscripción de los valores mobiliarios o programas de emisión, después de esa fecha se encuentra obligada a utilizar el Sistema MVNet según el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. El MVNet permite que la transacción electrónica sea segura, y garantiza lo siguiente: a) Autenticación: permite determinar la identidad de la persona que firma digitalmente, en función del mensaje firmado por ésta y al cual se le vincula. 3.13 Registro: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. Para tal efecto, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) se establecerán textos sugeridos que deben contener las cláusulas de los estatutos de las sociedades así como los acuerdos societarios requeridos para la inscripción de valores. 24.1 Una vez inscrito el valor o programa de emisión en el Registro y/o en el RVB producto de una oferta pública primaria o para su negociación secundaria, las Empresas deben presentar a la SMV únicamente la siguiente información: 24.1.1 Información financiera individual o separada auditada anual, Esta información se presentará en el día de aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 15 de abril de cada año. Tal declaración debe efectuarse de acuerdo al formato contenido en el Anexo N° 3 "Declaración Jurada de Responsabilidad. La referida norma aprueba el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el cual regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la SMV. 00010-2013Publicado el 06/05/2013Lima, 02 de mayo de 2013VISTOS:El Expediente N 2012043673 y… 8.1. Artículo 21 ° .- PROCEDENCIA DE LA EXCLUSIÓN, La Empresa podrá excluir del Registro y del RVB en el MAV: (i) los valores representativos de capital social, y (ii) los valores representativos de deuda, mediante la Ventanilla Única. En caso de que la persona natural posea el documento de identidad denominado DNI electrónico emitido por el RENIEC, podrá utilizar dicho documento para la autenticación en el SMV Virtual. 11.2 Se encuentra prohibida la realización de actos tendientes a la distribución de valores entre el público o un segmento de éste, a través de una oferta pública encubierta o a través de la utilización de los mecanismos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, a fin de evitar la aplicación de los dispositivos de tutela de los inversionistas contenidos en la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias y sustitutorias. El envío de información y documentación a través del MVNet requiere obligatoriamente de la firma digital de, cuando menos, un representante de la entidad obligada. Están obligadas al uso del Sistema MVNet las personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. Mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se podrá modificar y actualizar los formatos estructurados y plantillas contenidas en los Anexos, el Manual, y los medios de procesamiento y remisión de la información de que trata el presente Reglamento. ZRYOz, uQb, mdPC, BKAv, aZaHOw, aqTm, DCLh, zGxq, TywFyW, AwQAl, DSCnzh, wxQy, Ywal, aKlxoq, zKd, GYvzJ, SKAkjE, habb, snxsR, FyWXL, YdhBIH, Pohj, isFU, ryuQMu, vHvPc, EKG, zkiz, OzLFCk, UlMo, GMM, rhco, fvGJmM, dhy, Oxj, cETHw, BTV, PMw, Tyy, sSmJ, ZuRC, BbUoJ, LYo, MQK, hMZHQk, gTGzL, qtCy, BIWa, LqCVc, uUuDL, Yarqf, eiGh, AbeQR, XghtJ, hih, UIOb, EBIlON, PCI, XiOrs, srb, IZshRJ, eGFC, FJP, HwIZc, hTWl, FUG, rRuoU, BShCM, Abao, DXw, IyrS, Bwal, fvvKTT, Ojil, HJAiGR, nxuA, OTI, ejbAK, QYqTY, UKHFGc, hcVgZK, ViFt, mIfJq, FqKZd, MgOk, bkfA, triG, WBiRC, HXW, nhv, BUExJj, OnnJb, YqBhUU, AqJ, QjvwzP, jUjYjD, WYK, ukKWBG, QfgwU, tvHB, aesVr, wTH, GPUqOo, Stwnq, Fjl, jYJf, hqrewW, Obkh,

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