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Art. Los réditos, daños y perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aún cuando se reclamen en ella. Cuando el autor de la herencia deje otros bienes, además del patrimonio familiar, respecto de éste se radicará y tramitará separadamente el juicio sucesorio conforme al presente capítulo, si así lo pidiese la mayoría de los interesados. Cuando se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año. Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche a los dicesiete días del mes de Junio del año de mil novecientos setenta y cinco. 1209.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1193, el que tenga la administración de los bienes, seguirá administrando hasta que se hagan las adjudicaciones y rendirá su cuenta dentro de quince días contados desde que se apruebe la partición. 390.- Las partes pueden concurrir al acto y hacer a los peritos cuantas observaciones quieran; pero deberán retirarse para que discutan y deliberen solos. 1234.- A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona sea que conste por escrito o sólo de palabra en el caso del artículo 1476 del Código Civil. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en éste capítulo. Estas reglas serán aplicables al juicio de contadores a que se refiere el artículo 569 fracción VII. Art. Art. 1119.- Al radicarse el juicio, el juez mandará publicar tres edictos, de diez en diez días, en el Periódico Oficial, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan a deducirlo en el término de treinta días, que se contará desde la fecha del último edicto. Concluido el acto, el magistrado declarará los autos "Vistos", con lo cual no será ya necesaria otra formal citación para sentencia, que se dictará en el término de ocho días. 5054 de fecha 13/agosto/2012. Art. La adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que el mal estado de cualquier construcción pueda ofrecer;II. 817.- Cuando la apelación proceda en ambos efectos el juez remitirá al tribunal de alzada el expediente original. Art. Al decreto legislativo 4 agosto 2008, n. 144, sono apportate le seguenti modificazioni: a) il titolo è sostituito dal seguente: «Attuazione della direttiva 2006/22/CE del Parlamento Nel 1995 avvengono le prime elezioni amministrative della nuova provincia. Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veintidós días del mes de diciembre del año de mil novecientos cuarenta y dos.- Vicente Guerrero Glory, D. P.- Felipe Vázquez Durán, D. S.- Álvaro Artiñano Aguilar, D. S.- Rúbricas. Art. 524.- Cuando durante el plazo fijado para el desahucio, exhiba el inquilino el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el juez por terminada la providencia de lanzamiento sin condenación en costas. Art. Art. Art. Art. 728.- También podrá el rebelde, cuando se presenta después de fenecido el término probatorio, pedir que se le conceda un nuevo término de prueba aunque ya se haya dictado la sentencia, siempre que concurran las circunstancias que expresa el artículo anterior; y si éstas se justifican, quedará sin efecto lo actuado después del vencimiento del primero de los expresados términos. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano. 1437.- La prueba confesional en la audiencia principal se desahogará conforme a las siguientes reglas: I. Las posiciones se formularán oralmente en el acto de la audiencia;II. Art. Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después;V. Si el designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio o en el que deba practicarse la prueba, o no se hubiere señalado su domicilio. Art. 567.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor. Art. 409.- Sobre los hechos probados por confesión judicial no podrá el que los haya confesado, rendir prueba de testigos. Art. 1399.- Sólo durante las audiencias podrán reclamarse las nulidades que de ellas se originen, las cuales se resolverán en el propio acto. Art. Los relativos a rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato imponen esa obligación;XII. También pueden oponerse a la venta los acreedores hipotecarios posteriores, alegando la prescripción de la acción hipotecaria. 614.- El auto en que se niegue la posesión pedida será apelable en ambos efectos. El plazo en que los árbitros y el tercero deben dar su fallo;X. El carácter que se dé a los árbitros;XI. 1020.- Estos incidentes se sustanciarán en la vía sumaria. Artículo 2.- Naturaleza jurídica El Ministerio de Defensa es … Art. Art. 1189.- Todas las actuaciones relativas a la administración, estarán de manifiesto en la Secretaría del juzgado a disposición de los que se hayan presentado alegando derechos a la herencia. Art. DECRETO 74 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 56 SEGUDNO PÁRARFO Y 134 FRACCIONES I y II; ADICIONÓ UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49-A Y DEROGÓ EL ARTÍCULO 1370, EXPEDIDO POR LA LVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No.1696  DE FECHA 24 DE JULIO DE 1998. Cuando se trate de jurisdicción territorial, no podrán promoverse sino antes de la citación para sentencia. Art. Nota: Se reformó mediante decreto No. 1022.- Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos presentados, el juez suspenderá la audiencia para continuarla al día siguiente, haciéndolo constar en el acta sin necesidad de una nueva convocatoria. 956.- Calificadas de buenas las posturas el juez las leerá en alta voz por sí mismo o mandará darles lectura por el secretario, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Art. Art. Si el demandado confesare las pretensiones del actor, el juez le concederá un término de gracia de treinta días para desocupar la vivienda y lo eximirá del pago de gastos y costas que se  hubiesen originado. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.- Ramón Cuauhtémoc Santini Cobos, Diputado Presidente.- C. Landy Margarita Berzunza Novelo, Diputada Secretaria.- C. José Benedicto Barony Blanquet, Diputado Secretario.- Rubricas. Art. En cada una de las almonedas se deducirá del precio que en la anterior haya servido de base un veinte por ciento del precio primitivo. 1068.- El representante tendrá la administración de los bienes, con todas las facultades de un mandatario, aunque aquellos estén sujetos a cédula hipotecaria, y representará al concurso judicialmente con las limitaciones que determine el artículo 1052. modifica el procedimiento de sanciÓn del hostigamiento sexual i. introducciÓn 371.- Podrá pedirse el cotejo de letras siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento privado. Download Free PDF View PDF. C. Ramón Cuauhtemóc Santini Cobos, Diputado Presidente.- C. Landy Margarita Berzunza Novelo, Diputado Secretario.- C. José Benedicto Barony Blanquet, Diputado Secretario. De no satisfacer los requisitos exigidos en este artículo, el juez, en ningún caso dará entrada a la acumulación. 1173.- Son aplicables a las cuentas que deben rendir el interventor y el albacea, las reglas contenidas en los artículos 617 y 618 del Código Civil. La condenación en gastos no comprenderá la remuneración del procurador ni del patrono, sino cuando estén legalmente autorizados para ejercer. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000. Art. 440.- Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar. Art. El producto de ésta administración, se distribuirá entre los interesados de acuerdo con la partición aprobada. 797.- Del auto en que se decida si se concede o no la revocación, no habrá más recurso que el de responsabilidad. Art. 280.- Del escrito de contestación en que se opongan excepciones, se dará traslado al demandante, siguiendo el juicio su curso legal. Art. La reclamación se sustanciará en forma incidental. Todo el que estando en posesión de una cosa, en nombre propio o ajeno, haya sido despojado por violencia, salvo lo dispuesto en el artículo 815 del Código Civil. Del ofrecimiento de pago y de la consignación. Art. 1049.- El síndico provisional o definitivo deberá otorgar fianza dentro de los primero quince días que sigan a la aceptación del cargo. Art. 1239.- Hechas las publicaciones ordenadas en el artículo 1590 del Código Civil para el Distrito Federal y territorios, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe. 116.- La falta de notificación se reclamará y resolverá en la misma forma prevenida en el artículo anterior, y producirá la resolución los mismos efectos. Esta demanda se tramitará en la vía sumaria. 181  de  la LX Legislatura publicado en el P.O. Art. 009 de fecha 23/X/1986. 978.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará sin perjuicio de los derechos de los acreedores, cuyos créditos hayan sido declarados preferentes por ejecutoria. 313.- Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados en virtud de requerimiento del juez de los autos, durante la suspensión del término, surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso para suspenderlas. Nota: Rubro Reformado por Decreto No. Art. Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley. Art. Art. Art. La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones recurridas, implicando cuando se trate de sentencias definitivas que las mismas han causado ejecutoria. 195.- En el caso del artículo anterior se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades; y si entre ellos hubiere empate, decidirá la mayoría de personas. Art. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente;XII. 751.- Cuando se presentaren tres o más terceros opositores, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio ordinario, graduando en una sentencia sus créditos; pero si no lo estuvieren, se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedores. CARLOS SANSORES PÉREZ.- El Secretario General de Gobierno, LIC. 682.- Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios, con las excepciones y limitaciones señaladas por la ley. 981.- Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, se regulará por el juez con un escrito de cada parte y la resolución dentro de tercero día. 1162.- Si hubiere oposición, se sustanciará ésta como incidente. Nota: Se derogó la fracción I mediante decreto No. 1326.- La sentencia que dicte el juez será apelable en ambos efectos. Nota: Se derogó mediante decreto 155 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O No. Art. Art. Según la Real Academia Española (RAE), la palabra español procede del provenzal espaignol, y este del latín medieval Hispaniolus, que significa «de Hispania» (). 4317 de fecha 16 de julio de 2009. 1112.- Cuando no pueda presentarse el certificado de defunción, se recibirá información de testigos que declaren de ciencia cierta el día y la hora del fallecimiento y del entierro, el lugar donde éste se haya verificado, y las demás circunstancias que el juez creyere necesario dejar consignadas. Art. Reglamentos Internos del Poder Legislativo. La acción de jactancia prescribe a los tres meses desde la fecha en que tuvieron lugar lo dichos y hechos que la originan. La revocación de la adopción; yII. As you may know, people have search numerous times for their chosen books like this Associazioni Professionali 2 0 Novit Requisiti Orizzonti Di Sviluppo Alla Luce Della Legge N 4 2013 E Del Decreto Legislativo N 13 2013, but end up in harmful downloads. 267.- Cuando la persona que deba ser emplazada no resida en el lugar en que se le demanda, el juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, pero si su residencia se encuentra ubicada dentro del territorio nacional dicha ampliación no excederá de treinta días. Art. En caso de comparecencia personal, la exposición deberá hacerse de manera breve y concisa y deberán señalarse los hechos de que se trate, en la inteligencia de que será suplida de inmediato, y ante la presencia del demandante, la deficiencia de la exposición. Art. I. El menor de catorce años, sino en casos de imprescindible necesidad, a juicio del juez;II. Cuando la reducción se pida, se suspenderá el remate hasta que el incidente se resuelva. Art. 383.- El nombramiento de los peritos y el del tercero se harán dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto en que aquél se prevenga. El incidente se sustanciará en la vía sumaria, oyendo al síndico y al deudor. 225.- Al promoverse la diligencia preparatoria, debe expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme. Art. En los casos previstos por el artículo siguiente. Art. Ninguna de las excepciones suspenderá el procedimiento y se resolverán en la sentencia definitiva. Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias a otras personas;V. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la substancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales;VI. Los incidentes que se formen. Art. Art. 858.- Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, se hará pago al acreedor inmediatamente después del embargo. Art. Art. 1283.- Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o fraude del tutor, se iniciará desde luego el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa; y si de las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino. 1262.- La declaración de estado de minoridad o de incapacidad puede pedirse por el mismo menor si ha cumplido diez y seis años, por su cónyuge, por sus presuntos herederos legítimos, por el albacea y por el Ministerio Público. Art. Art. 105.- Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere. Los jueces pueden pedir de oficio la aclaración de las sentencias superiores al tiempo de ejecutarlas. Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, pero la substanciación de los asuntos  pendientes relativos a la materia de las reformas se continuarán de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles vigentes antes de dichas reformas. 3835 DE FECHA 4 DE JULIO DEL 2007. La sentencia respectiva indicará siempre, en su parte considerativa y en uno de sus puntos resolutivos, que el monto de la pensión, cuando sea en cantidad líquida, tendrá un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. 708.- Los árbitros están obligados a pronunciar su laudo con arreglo a derecho. 218.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen la obligación de excusarse en los casos previstos por el artículo 189. 251.- Si los bienes que se mandan asegurar son dinero, alhajas, o muebles de otra especie, se depositarán en poder de una persona que nombrará el juez conforme al artículo 250, y que tenga las condiciones requeridas en el artículo 923. Art. 1267.- Acreditado el nombramiento de tutor, hecho en testamento, se le discernirá el cargo por el juez. 930.- Toda venta que conforme a la ley deba hacerse en subasta o almoneda, se sujetará a las disposiciones contenidas en este capítulo, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario. Aquellos en que se ejercite cualquier acción referente a hipotecas;XIII. Art. Art. Art. 600.- Se llaman interdictos los juicios sumarísimos que tienen por objeto adquirir, retener o recobrar la posesión de una cosa; suspender la ejecución de una obra nueva, o pedir que se practiquen respecto de la que amenaza ruina, las medidas conducentes para precaver el daño. Art. Art. Art. Son improcedentes la reconvención y la compensación. Art. 69.- Las diligencias que no puedan practicarse en el distrito en que se siga el juicio, deberán encomendarse a la autoridad judicial de aquél en que han de ejecutarse. 108.- Si las partes o sus representantes legítimos no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse dentro del término a que se refiere el artículo anterior, la notificación se hará fijando cédula en estrados. PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor a los 3 días siguientes, previo su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Art. Si no la otorga dentro del término señalado, se le removerá de plano. 654.- Si el fallo ratifica la suspensión, podrá el dueño pedir que se le autorice para continuar la obra, y que se declare su derecho a proseguirla. Art. Por tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito;V. También podrán los jueces y tribunales, en cualquier estado del negocio, citar a las partes para las juntas que crean convenientes, ya para procurar su avenencia, ya para esclarecer algún punto, sin que se suspendan los términos que estén corriendo. Art. El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal. Art. Art. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo y pueda obtener copia autorizada de ellos;III. Art. 636.- Si el despojante apela, se ejecutará sin embargo la sentencia; pero la parte relativa a condenación en gastos e indemnización de daños y perjuicios, solo se hará efectiva si el Tribunal Superior confirma la resolución. 443.- La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba. 431.- En el caso del artículo anterior, al juez, se le impondrá una corrección disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar. 813.- Si la sentencia constare de varias partes, puede consentirse respecto de unas y apelarse de ella respecto de otras. 201.- Si hubiere variación en el personal del juzgado o tribunal, podrá hacerse valer la recusación en la primera diligencia que se practique con el interesado. RICARDO A. OCAMPO FERNÁNDEZ. 1109.- Al promoverse un intestado acreditará el denunciante que es pariente del autor de la herencia, con derecho a la sucesión según la ley, o que tiene interés legítimo en que se radique y tramite el juicio sucesorio. Art. Art. Art. Art. Art. 828.- En la segunda instancia se admitirán las excepciones nacidas después de la contestación de la demanda, cuando la apelación se ha interpuesto contra sentencia definitiva, dictada en juicio ordinario. El término o plazo en que habrá de practicarse la diligencia. Art. 1304.- Las informaciones se archivarán, dándose al interesado testimonio de ellas, si lo pidiere. El desistimiento de la demanda solo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado. 401.- Del reconocimiento se levantará una acta, que firmarán todos los que a él concurran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los testigos y peritos, si los hubiere, y todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad. Art. Art. Art. 1376.- Se tramitarán a través del procedimiento oral los siguientes asuntos: I. 1431.- Desde la presentación de la demanda, o dentro del proceso, hasta antes de fijar la fecha para celebración de la audiencia principal, cualquiera de las partes podrá solicitar la práctica anticipada de algún dato o medio de prueba, cuando se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el Capítulo Primero, Título Quinto, del presente Código, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, no podrán solicitarlo con posterioridad. Art. Art. 4317 de fecha 16 de julio de 2009. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. Señalar un término no menor de ocho días, ni mayor de veinte para que los acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para ser entregada al síndico;VII. Art. 200.- Después de contestada la demanda no se admitirá la recusación, sino cuando la causa que la motive fuere superveniente, o cuando antes no hubiera tenido conocimiento de ella el recusante. 673.- Los interesados tienen derecho de nombrar un solo árbitro o uno o más por cada parte. 1087.- El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez; quien mandará sobreseer en el juicio, poniendo los bienes a disposición de los herederos. Art. 394.- Son causas legítimas de recusación: I. Consanguinidad dentro del tercer grado, o afinidad dentro del segundo;II. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. 87.- Toda violación del procedimiento puede ser reclamada por la parte perjudicada, quien interpondrá al efecto el recurso que proceda contra la providencia violatoria; y si no obtuviere reparación por este medio, podrá pedirla nuevamente, al expresar agravios, en la apelación que interponga contra la sentencia definitiva, siempre que la infracción afecte a las partes esenciales del procedimiento, privando de defensa al agraviado. Art. Art. Art. Cuando después de comenzado el pleito haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;IX. Art. Art. Art. Nº 046-2001-EM 1414.- Cuando dentro o fuera de la audiencia se solicite copia de las grabaciones, se acompañará a la solicitud el soporte material adecuado para proporcionar las copias de las grabaciones. El juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil, en los artículos 2,335 a 2,338 y 2,348 concede al inquilino para no pagar la renta, siendo éstas inadmisibles si no se ofrecen con sus pruebas. Las acciones no son acumulables cuando corresponden a jurisdicciones diferentes. Si no puede o no sabe leer o escribir, la declaración será leída por el secretario, y firmada por éste y por el juez, haciéndose constar esta circunstancia. 392.- Los peritos que estén conformes, extenderán su dictamen en una sola declaración firmada por todos; los que no lo estuvieren, lo extenderán separadamente. Con el resto se cubrirá al acreedor su crédito, hasta donde alcance; y si queda remanente, se destinará a cubrir a los demás ejecutantes, si los hubiere, depositándose mientras se hacen los pagos, en la forma antes expresada. Art. 874.- Cuando la sentencia condena a dividir una cosa común, se convocará a los interesados a una junta para que acuerden los términos de la división o designen un partidor; si no se obtuviere el acuerdo respecto de una u otra cosa, el juez designará a la persona que haga la partición, fijándole un término prudente para que presente el proyecto divisorio. Art. Cuando el que ha sido arraigado, quebrante el arraigo;III. del  Gobierno del Estado No. La multa hasta por quinientas veces el salario mínimo diario aplicable en la región;II. Art. 374.- El juez debe hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos revisores; no tiene obligación de sujetarse a su dictamen y puede ordenar que se repita el cotejo por otros peritos. Art. Nota: Se reformó mediante decreto No. Art. 921.- Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago, sino que retenga la cantidad o cantidades correspondientes a disposición del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia. del Gobierno del Estado No. Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. 298.- Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, se observará también respecto de las prórrogas y nuevos términos que se concedan en los casos expresamente previstos por la ley. 157  de la LX Legislatura,  publicado en el P.O. Art. Esta providencia es apelable en ambos efectos para ante el tribunal superior respectivo. Art. 194.- Cuando en un negocio intervengan varias personas sosteniendo una misma acción o derecho, o ligadas en la misma defensa, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente. Art. 1098.- Los interesados serán citados en la forma que determine el Capítulo IV, del Título Segundo de este Código. Art. Art. Nota: Se reformó mediante decreto No. 960.- Si varias posturas legales cubren con el contado el crédito, será preferida la que elija el deudor; más si hubiere concurso, la elección será hecha por el síndico. Art. DECRETO 177 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 569 FRACCIÓN VI Y 847; Y ADICIONÓ EL TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DENOMINADO “DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA” Y LOS ARTÍCULOS 1470, 1471 Y 1472, EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No.5625 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2014. 427.- Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio evacuado ya, no puede presentarse otro en ninguna instancia del juicio. No reúnan los requisitos del artículo anterior;II. 545.- Si la diligencia que se señala en el artículo anterior no se entendiere directamente con el deudor, éste deberá dentro de los tres días siguientes manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación, y en este caso, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la finca. Art. 2o.- El ejercicio de las acciones civiles puede tener por objeto: Reclamar la violación de un derecho o el cumplimiento de una obligación; o bien preservar un derecho, o hacer que se declare que se ha extinguido, o que no es válido algún acto. 1342.- El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente a ser fiador uno del otro, en los casos del artículo 186 del Código Civil, se tramitará también como dispone el artículo anterior. Art. Art. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante para darle en su día el destino correspondiente. Art. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. 1367.- En el caso de evicción a que se refiere el artículo 2015 del Código Civil, tendrá el comprador el término de nueve días para pedir que se llame al juicio al vendedor. Art. Nota: Se adicionó un último párrafo mediante decreto No. 275.- Las excepciones dilatorias sólo pueden oponerse dentro de tres días, contados desde el siguiente a la notificación del decreto en que se mande contestar la demanda. Art. En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 522. 4317 de fecha 16 de julio de 2009. Art. 128.- Los términos no podrán suspenderse ni abrirse después de cumplidos, sino cuando se pruebe que ha habido imposibilidad absoluta para aprovechar el término, debida a fuerza mayor, pudiendo entonces el juez, si considera bien probada la causa, conceder la suspensión, la prórroga o una nueva dilación. Que la declaración sea legal. 627.- El interdicto de recuperar compete al que estando en posesión pacífica de una cosa, aunque no tenga título de propiedad para ello, ha sido despojado por otro. Art. Terminada la recepción de pruebas, procederá a admitirlas o desecharlas, según sea el caso. Art. 1º.- Este código entrará en vigor en la fecha que fije el Ejecutivo del Estado. 58 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. El que formen el albacea o los herederos;III. En el escrito se hará expresión de los agravios que al apelante ocasione la resolución impugnada. Art. 1021.- Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos no serán admitidos a la masa sin que proceda la rectificación de éstos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y en juicio sumario. Art. 1046.- El síndico definitivo administra los bienes y debe ejecutar los acuerdos tomados en junta de acreedores; pero sin consentimiento del concurso, no puede arrendar por más de cuatro años, vender, ni gravar los bienes, ni recibir dinero a interés, ni pagar crédito alguno. JOAQUÍN RODRIGUEZ RIVERO, Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Código de Procedimiento Civiles del Estado, expedido por la XXXVII Legislatura local con fecha veintitrés de diciembre del año próximo pasado, según Decreto 44, he tenido a bien disponer lo siguiente: ARTÍCULO ÚNICO.- El Código de Procedimientos Civiles del Estado a que se hace mención, comenzará a regir el día quince de los corrientes mes y año. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. 232.- Pude prepararse la acción ejecutiva, pidiéndose el reconocimiento de la firma del documento suscrito por el deudor. 1476  DE FECHA 27 DE ABRIL DE 1971. Nota: Título adicionado mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. Cualesquiera otras de la misma naturaleza las que no se hubiesen opuesto oportunamente, deberán alegarse al contestar la demanda, y no producirán el efecto de suspender el curso del juicio. 61.- Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se les entreguen las copias. 149.- Aún cuando dos jueces compitan sobre conocer o no conocer de un negocio, podrá cada uno de ellos dictar las providencias urgentes o precautorias; las que quedarán pendientes en cuanto a su subsistencia del resultado de la cuestión jurisdiccional. sensi dell’articolo 195, comma 3, del decreto legislativo 30 aprile 1992, n. 285.». 998.- La tercera sección se llamará de ejecución, y contendrá todo lo relativo al remate, venta, y aplicación de los bienes, y los incidentes de ejecución. 886.- La resolución dictada por el juez requerido en estos casos, será apelable en sólo el efecto devolutivo. 64, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. O Autor expõe, com profundidade e de forma sistemática, todos os temas pertinentes ao processo penal. Art. Art. Art. 43.- La gestión judicial es admisible para representar al actor, o al demandado. DECRETO 108 QUE  REFORMÓ EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97, 107, 108, 109, 130 BIS, 309, 388, 431, 503, 521, 522, 563, 670, 722, 747, 854, 855, 865, 1243, 1258, 1296, 1330; ADICIONÓ UN SEGUNDO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 225, 514, 596, 623, 652, 736, 1027; DEROGÓ EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 120, LOS ARTÍCULOS 488, 489,490, 491, 492, 493, 494, 495, 542 Y 853, EXPEDIDO POR LA LIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICIO OFICIAL DEL ESTADO No. 362.- Las partes solo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. 735.- Promovido el incidente, y formada en su caso la pieza separada, se dará traslado al colitigante por un término de tres a seis días, según las circunstancias. Art. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. Art. Art. Efectos de comercio o industria;IV. 1250.- El juez podrá aclarar, variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de las que deban su origen a la jurisdicción contenciosa. Si no las obtuviere, ocurrirá al juez para que cite a una junta, que se celebrará dentro de tres días, a fin de que en ella se fijen los puntos que el partidor crea indispensable. 1449.- Cuando el testigo propuesto no resida en el lugar del juicio, la parte oferente deberá presentar su pliego de preguntas del interrogatorio; el juez, previa calificación de legalidad, procederá conforme al artículo 414 de este Código. Si pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se le compelerá empleando los medios de apremio. Download Free PDF. También será removido, mediante los trámites establecidos para los incidentes, por el mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos expresados en el artículo 1050. Nota: Se reformó mediante decreto No. Art. El certificado médico de buena salud y los estudios socioeconómico y  psicológico realizados por instituciones públicas autorizadas. I. Cuando los pleitos estén en diversas instancias;II. Art. Art. Si él, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes sigue algún proceso civil o criminal en que sea juez, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;XV. 465.- La fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será calificado por el juez según las circunstancias. Créditos. 44 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1942. 823.- Si la apelación se califica de inadmisible se devolverá al juez el expediente, en su caso, para la continuación del proceso o ejecución del fallo apelado. Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el presente artículo. 923.- El depositario que no tenga bienes raíces suficientes para cubrir la responsabilidad que pueda resultarle, deberá garantizarla mediante fianza otorgada ante el juez por la cantidad que éste señale, y que se podrá modificar en vista de las observaciones y razones que expongan las partes. Ricardo a. Ocampo Fernández.- rubricas. Art. Que para sostener en juicio la acción, sea necesaria la deposición de los testigos;III. 999.- Si concurrieren algunos puntos que no estén comprendidos en las tres secciones, se formará otra con el nombre de supletoria. Art. Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil siete.-EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. 1273.- No se exigirá fianza a los tutores interinos salvo el caso en que deban administrar los bienes. 477.- Concluido el término probatorio, el secretario lo hará constar en los autos; y el juez, aunque no haya gestión de los interesados, mandará hacer la publicación, fijando un término, que no exceda de dos días, durante el cual queden las pruebas en la secretaría para que las partes puedan verlas. JOAQUIN RODRIGUEZ RIVERO.- EL oficial Mayor en funciones de Secretario General de Gobierno, JOAQUIN R. CANABAL L.- Rúbricas. Se desahogarán las pruebas acorde a las reglas establecidas en el presente Titulo;III. Los negocios de nulidad de matrimonio;IV. Art. Art. 1341.- Se tramitará en forma de incidente, que habrá de seguirse en todo caso con el Ministerio Público, en la calificación de la excusa de la patria potestad, en los casos a que se refiere el artículo 462 del Código Civil. 1220.- El albacea hará las modificaciones acordadas por los interesados o determinadas por resolución del juez. Art. 785.- Se entiende por superior respectivo el que lo sea para decidir las competencias. 376.- El juicio de peritos tendrá lugar en los negocios relativos a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevengan las leyes. Art. Los derechos y uso de habitación;XI. 571.- La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. No. Art. Las sentencias que luego de haber sido impugnadas en apelación el recurrente se desiste del recurso. 618.- Si al darse la posesión o antes, se presentare algún interesado alegando que posee como dueño o en virtud de un derecho real, o que su posesión ha durado más de un año, se le fijará un término de ocho días para que justifique su derecho, suspendiéndose entretanto, la entrega de la cosa al promovente del interdicto; y si el opositor acredita el derecho que hace valer, se suspenderá definitivamente la entrega. Cuando se construye sobre cimiento o edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o mudándole su anterior forma. Nº 018-92-EM D.S. 727.- Para conceder la prórroga es menester que el interesado acredite que estuvo, por todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento hasta diez días antes de su comparecencia, impedido de presentarse en el juicio, por causa de fuerza mayor no interrumpida. 449.- La confesión solo puede dividirse contra el que la hizo, cuando se refiere a hechos diferentes, aunque constituyan excepción. Art. Art. 1248.- Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren, e igualmente las justificaciones que se ofrecieren, sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad. No. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez por escritura pública o por escrito privado reconocidos judicialmente, se hubieren sujetado a él; o si lo hubiesen aprobado y constare la aprobación de manera fehaciente. 680.- Se tendrá por aceptado el nombramiento de los árbitros y del tercero, desde que comiencen a actuar. El tercer opositor y el que por cualquier otro motivo viniere al juicio en virtud de un incidente. 133.- Cuando un litigante proceda con temeridad o mala fe, será condenado al pago de los gastos que haya causado a su contrario. Art. Este término no podrá exceder de nueve meses, incluyendo el de noventa días expresado. Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquier especia, deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. 372.- La persona que pida el cotejo, designará el documento o documentos con que deba hacerse. 1151.- Las reclamaciones contra la aprobación del inventario no suspenderán la sustanciación del juicio, pero no podrá hacerse la partición sino cuando esos incidentes estén terminados. 137.- Toda demanda debe interponerse ante juez competente. 1439.- La declaración de parte podrá recibirse con independencia de la confesional. Art. 74 de la LVI legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. Art. Art. Art. 615.- Declarada la posesión, ya por el juez, ya por el Tribunal en su caso, debe aquél mandar que se proceda a darla. Art. 593.- Si el emplazamiento se hiciere por el Periódico Oficial, por ignorarse el paradero del deudor, el término de tres días para hacer el pago u oponerse excepciones, se contará desde la última publicación. No. Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los veintisiete días del mes de abril del año de mil novecientos setenta y uno.-  El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. 65.- Para obtener cualquier constancia de los archivos se requiere decreto judicial, que se dictará con conocimiento de causa y audiencia de parte, o si no la hay, del Ministerio Público. Art. Art. 1193.- Concluido y aprobado el inventario y terminadas las operaciones necesarias para liquidar la herencia, el que administre presentará la cuenta de administración correspondiente al tiempo transcurrido desde el inicio del año que esté corriendo. Art. Art. 1000.- El deudor que quiera hacer cesión de bienes, deberá presentar un escrito en que exprese los motivos que lo obligan a entregar sus bienes, para pagar a sus acreedores. 649.- Si el juez decretare la suspensión de la obra, se hará saber la providencia al dueño, asentando el actuario constancia del estado en que se halla la obra en el momento de la notificación. 367.- No se obligará a los que no litiguen, a la exhibición de documentos privados de su propiedad exclusiva, salvo el derecho que tenga el que los necesitare, del cual podrá usar en juicio diverso. Los que tengan por objeto exigir el cumplimiento de formalidades externas para la validez de algún contrato;VIII. Art. Para ese efecto las promociones correspondientes y, en su caso, los documentos que se les anexen se presentarán en dos tantos. En igual caso, pueden acumularse las acciones que se tengan contra varias personas, si se demanda una misma cosa, o si provienen las acciones de la misma causa. Si se exhibiere el importe, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento. Fe de erratas publicada en el P.O. En cumplimiento de los dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. del Gobierno del Estado  No. Art. Art. 349.- Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos propios que afirmare en las posiciones, y sobre ellos no se le admitirá prueba testimonial. En las diligencias de mera ejecución; más si en las de ejecución mixta, o sea cuando el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan;V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa. Art. Art. 266.- De la demanda presentada y admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, entregándole las copias a que se refiere el artículo 262, y se le emplazará para que dentro de seis días la conteste. Nota: Se adicionó mediante  decreto No. Si no nombraren procurador ni hicieran la elección de representante, o no se pusiere de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. Art. 844.- El tribunal que haya decretado la sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior, acompañándole copia literal y legalmente autorizada de la sentencia y de las notificaciones. 1130.- A los herederos que no hubieran sido reconocidos o no se hubiesen presentado en tiempo, les quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer conforme a la ley contra los que fueron declarados herederos. Art. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial. Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción deberán realizarse sin demora. Art. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Art. 1219.- Presentado el inventario y avalúo, la cuenta y el proyecto a que se refiere el artículo anterior, el juez citará a los interesados a una junta que se efectuará en el término de cinco días, en la que examinarán los concurrentes los documentos presentados por el albacea, y expondrán las objeciones que crean pertinentes, las cuales se tramitarán formando un sólo incidente, en que se oirá a los objetantes y al albacea. Art. Art. 839.- El recurso de reclamación será resuelto por mayoría de votos de los integrantes de la sala, dentro de los ocho días siguientes. 1247.- Se oirá precisamente al Ministerio Público: I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;II. 1067.- En la junta se resolverá si se admite la cesión hecha por el deudor. Art. SEGUNDO.- Los procedimientos relativos a las materias de adopción y pérdida de la patria potestad, iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, se substanciarán y continuarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio. Art. Art. El juez ordenará de oficio la reposición, y si fuere solicitada por alguna parte, se dará a su instancia la tramitación de los incidentes. El juez, después de haber escuchado el argumento de la parte contraria, deberá calificarla en el acto antes de otorgar la palabra al testigo para responder. Si el demandado no presenta ningunos bienes;III. C. Humberto Javier Castro Buenfil, Diputado Presidente.- C. Laura Olimpia E. Baqueiro Ramos, Diputada Secretaria.- C. Luis Eduardo Vera Vera, Diputado Secretario.- Rúbricas. 944.- Justipreciados los bienes, se pondrán en pública subasta, que se anunciará por dos veces en el término de quince días, fijándose edictos en la puerta del juzgado y en otros lugares públicos, edictos que además se publicarán por el tiempo expresado, en el Periódico Oficial, si los bienes están situados en el Municipio de la Capital del Estado. Art. 552.- Hecho ante el juez el ofrecimiento de pago, con el objeto de extinguir la obligación del deudor, si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados a fin de que reciba la cosa o cantidad debida. 894.- Si la parte contra quien se haya pronunciado el fallo no estuviese presente, se procederá conforme a los artículos 105 y 106. 917.- En el caso del artículo 865, no se pondrá al acreedor en posesión de los bienes, si el ejecutado opone en tiempo la excepción de pago. Art. Art. Art. LUCIANO TZEC CAHUICH, D.S.- PROFR. Art. Art. 1174.- Si por cualquier motivo no puede hacerse la declaración de herederos dentro de un mes contado desde el nombramiento del interventor podrá éste con autorización del juez intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes al intestado, y contestar las demandas que contra éste se promuevan. Art. José Antonio Mena Muñoz, Secretario.- Rúbricas. Art. Cuando se trate de interdictos por tener las sentencias que en ellos se dicten, el carácter de interinas;III. 926.- Será removido de plano el depositario, si dejare de rendir su cuenta mensual, o si la presentada no fuere aprobada. Art. ), dal giorno della proclamazione dei risultati del referendum e fino alla elezione del Capo … 1316 de fecha 28 de diciembre de 1996. 361.- El documento privado presentado en juicio por vía de prueba, y no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos como si hubiera sido reconocido. 883.- Si al ejecutar las resoluciones insertas en las requisitorias se opusiere por su propio derecho algún tercero, el juez ejecutor tramitará la oposición como incidente, resolviendo conforme a la ley. La citación se hará en forma personal por lo menos con dos días hábiles de anticipación al día señalado para recibir la declaración. Art. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;II. 2946 DE FECHA 2 DE MAYO DE 1981. 1116.- Si residen fuera del lugar del juicio, el juez señalará un término prudente atendidas las distancias. En este caso y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el artículo 1007. 1138.- Citados todos los que menciona el artículo que precede, el escribano, o el albacea en su caso, procederá con los que concurran a hacer la descripción de los bienes, con toda claridad y precisión, por el orden siguiente: I. Dinero efectivo;II. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;II. Si tratándose de bienes muebles o de derechos personales o referentes al estado civil, la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;III. Art. Para recurrir el auto de aprobación del remate en su caso, y;III. Art. 355.- Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en los archivos públicos, el contrario tendrá derecho a que se adicione, a su costa, con lo que crea conducente del mismo documento. Download Free PDF. De los demás incidentes sólo pueden conocer con autorización de las partes. En la comparecencia, el juez debe informar a la parte demandada que puede contar con el patrocinio de un defensor de oficio para conocer de su procedimiento y, como consecuencia, el juez dará parte a la Unidad de Defensoría Pública para que, en su caso, asesore o patrocine al solicitante. 827.- De la expresión de agravios se dará vista al colitigante para que si lo considera necesario exprese, en el plazo de tres días, lo que a sus derechos convenga. Art. Art. C. Ramón Cuauhtémoc Santini Cobos, Diputado Presidente.- C. Landy Margarita Berzunza Novelo, Diputada Secretaria.- C. José Benedicto Barony Blanquet,  Diputado Secretario. 234.- Se dará por reconocida la firma del deudor, a petición del promovente de la diligencia, cuando citado aquél por dos veces para el reconocimiento no comparezca o cuando requerido por dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar si es o no suya la firma, siempre que la segunda citación o el segundo requerimiento se le hayan hecho con apercibimiento. 938.- Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor, sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará en una almoneda; teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con el contado el crédito. El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio. No contener términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos;X. Art. Art. El notario ante el que se otorgare la escritura será designado por el albacea. 903.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al ejecutado; y sólo que rehuse a hacerlo, que esté ausente o que no sean suficientes los bienes que designe, podrá señalarlos el actor; pero cualquiera que los indique se sujetará al orden establecido en el artículo anterior. 664.- Si el interdicto tiene por objeto la demolición de alguna obra o edificio, debe el juez convocar a las partes a una audiencia con término de tres días. 1157.- Los interesados designarán peritos por mayoría de votos, y si no se obtuviere mayoría, el juez hará el nombramiento. 1188.- Si los interesados no impugnaren la cuenta, el juez la aprobará. Nota: Se reforma el titular y los artículos del 521 al 531 instaurando el llamado juicio sumario de desahucio como juicio especial, por Decreto No. 733.- Los que no pongan obstáculos a la prosecución de la demanda, se sustanciarán en pieza separada, que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen, y a costa del que los haya promovido. 1394 cargo. Related Papers. Art. 57.- En la práctica de diligencias, en las declaraciones, decretos, autos y sentencias no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se podrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido. 1410.- La facultad de las partes para realizar determinados actos procesales en las audiencias producirá su preclusión de no hacerse valer en la fase correspondiente. Art. 278.- Resuelto el artículo sobre excepciones dilatorias y admitida la demanda, el demandado la contestará en el término del emplazamiento, sujetándose a las reglas establecidas en los artículos 261 y 262. Art. Art. del Gobierno del Estado No. Nota: Se reformó mediante decreto No. 118.- Se prohíbe a los actuarios y testigos de asistencia recibir en el acto de la notificación, contestaciones difusas que excedan de diez renglones; debiendo las partes en este caso, hacerlas valer por medio de un escrito. 484.- No podrán bajo ningún pretexto los jueces ni los tribunales aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio. Art. POR QUE ESCOLHER O MANUAL DE DIREITO PROCESSUAL PENAL? Art. Art. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud. Art. Art. Art. 255 de la LVI  legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. Art. Lo dispuesto en esta última fracción se observará también respecto de los escritos en que se opongan excepciones, y de aquellos en que se promueva algún incidente. Descargar (pdf, 231 KB) DECRETO LEGISLATIVO N° 1362 Publicado el 22 Julio 2018 Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. 1108.- Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se sustanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente sin que por ello se suspenda otra cosa que la partición. 3) Competencia territorial: Los dementes y los idiotas;III. del  Gobierno del Estado No. 385.- Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, aún cuando no tengan títulos. 519.- Los incidentes que no tengan señalada tramitación especial en éste código, se sustanciarán en pieza separada. 1094.- La cuarta sección se llamará de partición, y contendrá: I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;II. 1107.- Si el testamento es legítimo, el juez dentro de los tres días que sigan a la junta, reconocerá como herederos y legatarios a los que estén nombrados, en las porciones que les correspondan. Si se han acreditado los hechos expuestos por el actor, se declarará procedente el interdicto y se prevendrá al demandado que se abstenga de ejecutar durante el juicio cualquier acto que tienda a perturbar la posesión del demandante. Art. En este último caso, el promovente deberá de protestar que ignoraba la existencia de los documentos. El nombre, edad y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o tutela o, en su caso, de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya acogido; yIV. 1212.- La escritura de partición deberá contener: I. El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;II. Art. 66.- La resolución será apelable; pero si se dicta por un Tribunal de segunda instancia, no procederá ningún recurso. Decisiones que determinan sobre materia que no sea de puro trámite, y se llaman autos;III. 56.- Ningún escrito se admitirá sin estar firmado por la parte que promueve. En los juicios de concurso al que esté sujeto el caudal contra el que se ha deducido o se deduzca cualquier demanda, teniendo en cuenta lo dispuesto en el título decimoséptimo capítulo I de éste Código;III. 5054, DE FECHA  13 DE AGOSTO DE 2012. 1377.- Para decretar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita: I.       Que se acredite el título en cuya virtud se piden, por lo que se deberá aportar el testamento, los documentos comprobantes de parentesco o de matrimonio o concubinato, o el convenio o la ejecutoria en que conste la obligación de dar alimentos. Art. Art. 388.- El perito que dejare de concurrir, sin causa justa calificada por el juez, será sancionado en términos de la fracción I del artículo 81 de este código e indemnizará de los daños y perjuicios que por su falta se hayan causado, nombrándose otro perito. 180 QUE ADICIONÓ un Título Vigésimo Segundo denominado “De los Procedimientos Orales en Materia de Alimentos”, compuesto de:  el Capítulo I, denominado “Disposiciones Generales”, con los artículos 1376, 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385 y 1386, el Capítulo II, denominado “Del Procedimiento de Alimentos cuando exista Controversia”, integrado por una Sección Primera, denominada “Generalidades”, con los artículos 1387, 1388, 1389, 1390, 1391, 1392 y 1393; una Sección Segunda, denominada “De las Audiencias”, con los artículos 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414, 1415 y 1416; una Sección Tercera, denominada “De la Audiencia Inicial”, con los artículos 1417, 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423 y 1424; una Sección Cuarta, denominada “De la Audiencia Principal”, con los artículos  1425, 1426, 1427, 1428,1429 y 1430; una Sección Quinta, denominada “De las Pruebas”, con los artículos 1431, 1432, 1433, 1434, 1435, 1436, 1437, 1438, 1439, 1440, 1441, 1442, 1443, 1444, 1445, 1446, 1447, 1448, 1449, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1455, 1456, 1457 y 1458; el Capítulo III denominado “Del Procedimiento Voluntario de Solicitud de Alimentos”, con los artículos 1459, 1460 y 1461; Y DEROGÓ LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 511, LOS ARTÍCULOS 514 BIS, 1255, 1256, 1257, 1258, 1259 Y 1260 EXPEDIDO POR LA LX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO.

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