teoría intermedia de la interpretación jurídicacuantos espermatozoides hay en un mililitro

validez de las fuentes del derecho. Sería relevante en la medida en que evidencie un empleo abusivo de la potestad pública confiada en el funcionario. StGB, a su reubicación también errada como elemento típico delimitador del documento privado en el § 267 del Reichsstrafgesetzbuch -cuya función es la misma que la asignada por el legislador nacional al elemento "perjuicio a tercero" en el art. Se trata, entonces, de un deber negativo -"responsabilidad por organización". 36 ETCHEBERRY, "El objeto material", cit. Si el documento como tal y sus elementos constitutivos se vuelven irrelevantes, entonces su análisis también se torna fútil. 197 un delito patrimonial? Si la praxis del sistema penal se coloca los anteojos del modelo dominante de comprensión para ver delitos esencialmente diferentes en un mismo sistema de normas o vuelve a leer el texto de la ley penal que establece delitos de falsedad documental, queda abandonado a la decisión que más le plazca. nota n° 67, p. 96 (destacado original). Este no es el escenario que presenta el art. nota n° 5, p. 161 (destacado original). Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons. nota n° 28, p. 285. nota n° 16, p. 125 y s. 22 COUSIÑO, Luis, "La falsificación de instrumento privado", Revista de Ciencias Penales, 2a época, t. VII (1944), p. 11 (destacado agregado); crítico también COUTURE, Eduardo Juan, Estudios de Derecho procesal civil, t. II, 3a ed., Buenos Aires: Ed. En estos casos, la asimilación de la tipicidad de la conducta sería incorrecta, porque la mentira en un escrito, esto es, la declaración falsa plasmada en un documento público configuraría un injusto en la medida en que se infringen los deberes de decir verdad impuestos por la ley solamente a los empleados públicos. 1707 CC sobre contraescrituras lícitas. 473 CP). 99 Cfr. 17 del Código civil, diferencia grados de eficacia probatoria del documento. 306 y ss. Sin embargo, la doctrina sostiene que las modalidades de "falsedad ideológica", aun cuando recaigan en un documento público, solamente pueden ser realizadas por un particular puniblemente, en la medida en que éste se encuentre obligado especialmente a la protección de la fe pública.7 Tratándose de la falsedad cometida en un instrumento privado, descrita en el tipo del art. Un "delito de falsedad material" en la parte del texto que remite a estas modalidades descritas en los numerales 1, 5 y 6 del art. 27 y ss. En este sentido, el legislador español incluso equipara la falsificación del documento mercantil cometida por un particular con la realizada en un documento público u oficial en el art. 193 establece el deber de decir verdad, cuya infracción configura el injusto del delito, y la ley penal del art. Este intento podría resultar en relación con la norma del art. 194 CP, es correcta, por lo que el status especial del funcionario público sólo sirve para explicar la diferencia en la penalidad de ambas figuras, ocurriría algo diferente tratándose de casos de falsedad ideológica. En esta sede de análisis, los delitos especiales se diferencian de los delitos comunes, porque el autor se encuentra sujeto a un status determinado, cuya concurrencia es presupuesto de aplicación de la norma, y que se asocia a un plexo de deberes.63 Pero, salvo que se proponga una reformulación teórica de esta distinción,64 la doctrina le asigna la acotada relevancia de servir para la explicación diferenciada del fundamento de la autoría y no para la justificación racional del injusto del delito. 193 y en el art. nota n° 10, pp. Interpretar el Derechos es buscar el sentido y alcance directivo que tienen las normas jurídicas. nota n° 23, p. 64. 193 CP describe la conducta prohibida ya en su encabezado: "el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad" y, luego, describe ocho (8) modalidades de comisión de la falsedad en un documento público o auténtico. 124 y ss. nota n° 9, p. 113. nota n° 4, Apdo. realizó en coautoría con el otro sujeto el injusto de este delito en el sentido de la creación de un documento público inauténtico, suponiendo la intervención del dueño en el otorgamiento de la escritura de compraventa del inmueble (art. 302 del Código penal, lo calificaba de redundante al comprender "la falsificación, por decirlo así, total del documento que es elaborado de la nada y que, por lo tanto, ha de repetir hipótesis ya previstas en los números anteriores, pues no se concibe la falsificación total de un todo sin la de sus partes, como firmas, letras, fingida presencia de personas o alteración de la verdad de los hechos".58. Frente a la tendencia expansiva que Villacampa Estiarte detecta en la jurisprudencia española, propone una interpretación restrictiva, según la cual esta modalidad 3a solamente podría realizarse respecto de aquellos particulares que se encuentran sujetos a "deberes fedatarios" análogos a los del funcionario público.84. 197 CP se encuentra descrita en el texto legal de la misma forma que en el art. Este injusto puede realizarse en cualquier documento privado o mercantil, dispositivo o testimonial, que fija una "declaración de ciencia" o "declaraciones de voluntad". Esta negación deriva de una simple constatación sistemática del Código penal. No se trataría de un delito común, sino que de un delito especial, que exigiría la concurrencia de una calidad especial no contemplada expresamente en el texto mismo del art. * Este artículo ha sido escrito en el marco del proyecto Fondecyt N. 1110512: "Falsedades documentales: entre autenticidad y verdad. ; GARRIDO, Mario, Derecho penal, parte especial, t. IV, 4a ed., Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2008, pp. nota n° 9, pp. 194 CP no establece un delito "híbrido". 193 precedente. Este artículo da cuenta, apoyados en la teoría general del derecho, de los fundamentos teóricos, conceptuales y epistemológicos de la interpretación jurídica. Cuarta dicotomía: delito especial / delito común - autoría y participación. Es decir, se trata de una propuesta interpretativa que busca esclarecer el injusto del delito en atención a la relevancia de las conductas tipificadas en el art. Pero, la falsificación del documento privado como tal tampoco sería determinante, porque esta clase de documento por sí misma no sería relevante. Por ende, según el texto de la norma, la descripción abarca tanto el injusto en la forma de la creación de un documento público falso en el sentido de inauténtico como el que deriva de la creación de un documento público falso en el sentido de que su declaración no se corresponde con un hecho externo. En este sentido, se aclara que "esta forma de ejecución de la acción falsaria sólo tiene sentido en el marco del cumplimiento de una determinada función administrativa" y que "el marco donde se sitúa la actuación del sujeto viene caracterizada por el incumplimiento de la obligación de dar constancia fehaciente de ciertas situaciones, omitiendo precisamente su existencia".100 "Pesa sobre él el deber de evitar una constatación falsa documental que es la que fundamenta su posición de garante y nos permite exigirle la correspondiente responsabilidad por delito de falsedad documental".101 Este razonamiento se volvería relevante para la solución de hipótesis de pluralidad de intervinientes en la realización del delito, por ejemplo, A, que es Notario, falsifica junto a B, que es particular, en eventual coautoría un testamento en lugar del causahabiente y en favor de un testaferro de B. Para solucionar esta hipótesis, la doctrina española constata que el tipo del art. nota n° 67, p. 98: "en Chile no existe norma expresa alguna que imponga semejante deber", que al referirse a Chile lo hace por contraste con la legislación extranjera, por ejemplo, el art. Sin embargo, Bacigalupo aclara que el deber institucional del funcionario público abarca también la falsedad material que éste puede cometer en un documento público, resultando afectada en esa hipótesis indirectamente la fe pública. 193 en sus modalidades de falsedad ideológica. 194 CP describe un delito de falsedad cometido en un documento público por un particular. De este modo, se propone el criterio de la ejecutoriedad o valor ejecutivo del documento, en nuestro ordenamiento jurídico establecido en el art. 194 consistiría en que el particular, por regla general, no tiene un deber de decir verdad. 7 núm. El patrimonio es un bien jurídico personal. 302 del Código penal español de mediados del siglo XX, cuyo texto en los números 1 a 7 era idéntico a los mismos numerales del art. 392 N. 1 del Código penal de 1995. En cambio, el significado injusto de la falsedad ideológica consiste en la infracción de un deber de veracidad. De la pluralidad de sujetos que interviene en el otorgamiento de un documento público, la doctrina colige la pluralidad de intervinientes en la realización del injusto. De esta manera se relevan los dos criterios que deben concurrir para aceptar un documento oficial como público, cuales son, que emane de un ente de carácter oficial y que contenga una disposición o declaración que afecte el servicio o la función pública. Gramaticalmente, el verbo rector se inserta en el encabezado de la norma: "cometer falsedad". En ese sentido interpretar es un acto de explicar o declarar el sentido de algo. En un sutil movimiento argumentativo, la fe pública se vuelve función pública. CURRICULUM VITAE: Estudios: Cursó la Licenciatura en Derecho, en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde se tituló el 30 de mayo de 1998; Maestría en Derecho Fiscal en la misma Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, titulándose el 27 de agosto de 2004, sustentando … Un estudio práctico entre la falsificación y la estafa, Santiago: Legal Publishing/Thomson Reuters, 2013. 563-564. 48 Art. 392 excluye su aplicación, lo cual se considera justificado, puesto que no se constata en esa hipótesis "una efectiva lesión del bien jurídico protegido en el delito de falsedad documental".77 Se critica la modalidad 3a del art. 194 que alude al particular que comete en documento público alguna de las falsedades designadas en el art. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o de la interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal. En esta sede de análisis, la argumentación se mueve en las antípodas del empleado público como sujeto especial del delito de falsedad en documento público y del particular como sujeto innominado del delito de falsificación en documento privado, alcanzando su paroxismo en la interpretación del art. Puesto que una declaración de voluntad no puede ser verdadera o falsa en el sentido antedicho. Deconstrucción del modelo dominante de comprensión de los delitos de falsedad documental. La propuesta de reformulación teórica de Francisco Grisolía, Este regla fundamental del Código civil diferencia el valor probatorio del documento, no según si la declaración ha sido emitida por el funcionario o por las partes que concurren ante él. Este criterio conduce naturalmente a la aceptación del documento oficial como público para los efectos del tipo del art. Y no salta inmediatamente a la cuestión del deber especial que tendría solamente el funcionario público. 401 N. 10 del COT, de acuerdo a dicho criterio así comprendido, debería considerarse un documento público para efectos penales. Ambos injustos del delito de falsedad en documento público pueden ser cometidos por el funcionario. Sin embargo, la lectura que relaciona las modalidades de falsedad ideológica (N. 2, 3, 4 y 7) con un delito especial y las modalidades de falsedad material (N. 1, 5 y 6) con un delito común, implica que, en contra del texto del encabezado, el mismo tipo contiene dos delitos diferentes: un "delito especial de falsedad ideológica" y un "delito común de falsedad material". COUTURE, Eduardo, Estudios de Derecho procesal civil, t. II, 3a ed., Buenos Aires: De Palma, 1998. Sin embargo, la doctrina recurre a la misma distinción, para sostener, en contra del texto expreso que remite a cualquiera de las "falsedades descritas en el artículo anterior" (art. 17 del Código civil, distingue grados de eficacia probatoria de estas declaraciones. En todo caso, esta lectura se sitúa claramente al margen del texto expreso de los artículos 193, 194 y 197 CP. Por ende, la argumentación se mueve en las antípodas de dos bienes jurídicos esencialmente distintos (1a). Su texto reza: "el particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior", ergo, conforme a su letra se trata de un delito común. nota n° 28, p. 528, 531 y s., 541.; cabe señalar que esta propuesta constituye el desarrollo de una idea ya contenida en la monografía de GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. En la doctrina española, el problema se encuentra resuelto legislativamente en relación a la modalidad paradigmática de falsedad ideológica, descrita en el art. nota n° 5, p. 557, sólo aludiendo al empleado público sin tomar partido acerca de si, por tal, se entiende el concepto del art. 390, "aplicándose lo dispuesto en el art. 561-567. FILANGIERI, Gaetano, Ciencia de la legislación, Madrid: Imprenta que fue de Fuentenebro, 1813. Dado que solamente la declaración emitida por este empleado tiene valor probatorio, entonces solamente su mentira, su declaración falsa vertida en este documento podría configurar el injusto del delito. En cambio, respecto de las declaraciones de voluntad no puede emitirse un juicio de verdad o de falsedad, simplemente porque no expresan una representación que pueda corresponderse o no con algo externamente percibido. Corte Suprema arriba citado (supra 1. nota n° 9, p. 113. 197 CP describe un delito común. 318 y ss. 276 y ss. nota n° 62, p. 28 y s. 100 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. Ergo, metodológicamente resulta aconsejable transitar el mismo camino que la doctrina sigue al analizar cualquier delito contemplado en la parte especial del Derecho penal. del único inmueble del cual A.O.V. Estas dicotomías son cuatro: fe pública como bien jurídico colectivo / patrimonio como bien jurídico personal (1a); documento público como portador de fe pública / documento privado como instrumento de defraudación (2a); falsedad ideológica / falsedad material como injustos esencialmente diferentes (3a); delito especial / delito común (4a). 253-269. 1.¿Qué es interpretar? 14-16, el fundamento de la responsabilidad deriva de la competencia por organización o de la competencia institucional. 193, la doctrina sostiene que, por el carácter patrimonial de este delito, el sujeto activo solamente puede realizar puniblemente las modalidades de comisión de "falsedad material".8 De esta manera, una distinción que tiene su origen en una mera clasificación de modalidades de comisión de la falsedad se transforma en una diferenciación cualitativa de injustos (3a). 345 y ss., en tanto se la comprende como un atributo externo que se agrega al documento: "un predicado determinado, un atributo derechamente misterioso" (p. 345), "si se revisa esta 'relevancia jurídica' más de cerca, ésta se escapa rápidamente a la esfera sublime de la abstracción, construcción sintética y conceptualización esotérica" (p. 347); "se requiere sin embargo de un análisis muy profundo del laberinto jurisprudencial de fórmulas para darse cuenta que la 'relevancia jurídica' ha perdido toda autonomía y justificación existencial como elemento del concepto jurídico-penal de documento" (p. 366); la "relevancia jurídica" del documento para el tráfico jurídico radica en la "corporeización de una declaración escrita que deja reconocer a su otorgante. 1700 CC, si bien significa un notorio avance en el esclarecimiento del injusto del delito en las modalidades de falsedad ideológica, no logra salir de la circularidad de la argumentación expuesta precedentemente. 194 CP permanece en la obscuridad. Cada uno de ellos conduce a una dicotomía. 193 N. 2 y N. 3 CP, es leído como si describiera la conducta típica en la forma gramatical del infinitivo -"suponer" o "atribuir". 184 y ss. AA., Estudios penales en memoria del profesor Agustín Fernández-Albor, Santiago de Compostela: Universidad Santiago de Compostela, 1989, pp. 392 CP: 1. TEORÍA Y DOCTRINA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN LA PROPUESTA DE RICCARDO GUASTINI L a elaboración de una teoría de la interpretación es una de las principales tareas a las que se han dedicado los filósofos del derecho en los últimos años. Este grupo se estructuraría sobre la base de la infracción a un deber de no alterar la autenticidad de un documento, sea público o privado: "este deber protege al documento en tanto medio de prueba, pero no impone decir siempre la verdad. 55 QUINTANO RIPOLLÉS, La falsedad documental, cit. 161 y ss. Y otra norma, la del art. El art. ____________ , "Falsedad documental como delito de engaño", Revista Chilena de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile (2014, en prensa). HERNANDEZ, Héctor; COUSO, Jaime (dirs. Esta es la razón de texto que lleva a la doctrina nacional a sostener que se trata de un delito patrimonial. 193 precedente, con exclusión de la modalidad descrita en el numeral 4°. Sin embargo, en la recepción que la doctrina nacional hace de esta distinción, se le asigna a ésta un significado que trasciende al de una mera clasificación de modalidades de comisión. Ya que el documento oficial se encuentra precisamente despojado de la intervención de particulares, los cuales pueden haber participado en la fase previa mediante la entrega de antecedentes, pero no en la generación misma del documento, en ésta interviene solamente el funcionario público.34 El documento oficial se convierte así por esencia en el prototipo del documento público. AA., Las falsedades documentales, Libro homenaje a Enrique Ruiz Vadillo, Granada: Comares, 1994, pp. nota n° 9, p. 117 y s. 101 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. Ya Karl Binding la calificaba de "insalubre".16 Entendida en la acepción de Filangieri, vale decir, en el sentido de una "posición personal de confianza" que resulta abusada, pierde relación con la falsedad como tal.17 Si se reformula en los términos de un abuso, no de una posición personal de confianza, sino que de objetos autentificados públicamente o de signos o medios auténticos públicos, se produce una escisión en los delitos de falsedad, pues la que se comete en documentos privados debe consecuentemente excluirse de este grupo de delitos.18 En el caso de la falsedad cometida en objetos, en los cuales se tiene fe en su verdad por ley o costumbre y que, por ende, constituyen las bases de la confianza pública, se trata de objetos en cuya credibilidad la colectividad tendría un derecho correlativo a un deber general de no lesionarla. : art. 392, 395 Código penal español). 260 del código punitivo; en la jurisprudencia, el parecer de los tribunales tiende a coincidir en definitiva con el concepto de empleado público al que alude el art. La consecuencia de este modelo es la exigencia de una condición imposible de cumplir. 47 Cfr. 194 al particular, no obstante haberse realizado la misma conducta típica. 43 ETCHEBERRY, "El objeto material", cit. Pero, así comprendido el criterio, implicaría que la escritura pública de compraventa de un bien raíz no sería un documento público, puesto que de ésta nacen derechos y obligaciones solamente para las partes. 689-707. El Cantar de mio Cid es un cantar de gesta anónimo que relata hazañas heroicas inspiradas libremente en los últimos años de la vida del caballero castellano Rodrigo Díaz de Vivar el Campeador.La versión conservada fue compuesta, según la mayoría de la crítica actual, alrededor del año 1200. 80 y ss. 563564. Sin embargo, en este ámbito específico de la parte especial del Derecho penal, la doctrina extrae de esta distinción entre delitos especiales y delitos comunes un criterio que resulta determinante respecto del injusto de los delitos de falsedad documental. nota n° 28, p. 526 y s. 82 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes. No podría tratarse de la pena contemplada en el art. La desconfianza que generaría este abuso comportaría un peligro para el bien jurídico colectivo, a cuya protección estaría dirigida la norma del art. 17 CC (supra 2.3.1.). nota n° 6, p. 82; ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. 5.3. Lo paradójico es que la pena contemplada en el art. 193 CP no establece un delito funcionario. El documento privado falsificado alcanzaría relevancia en la medida en que sirva de instrumento funcional al perjuicio patrimonial. nota n° 9, p. 108 (nota 63). Sin embargo, la fe pública del documento público, su fuerza probatoria de la verdad de su contenido, surge solamente de la persona de su otorgante: ¿cómo se podría asignar al documento privado una pretensión similar?21, En la doctrina nacional, ya a mediados del siglo XX la tesis de la fe pública es sometida a una crítica acérrima. Y un "delito de falsedad ideológica" en la parte del texto que remite a esta clase de modalidades designadas en los numerales 2, 3, 4 y 7 del art. En esta escala gradual se encuentran, en primer lugar, las declaraciones de ciencia hechas por un funcionario público en la órbita de sus funciones, que incluyen las que representan hechos propios y suyos (1°), las que expresan datos sensibles percibidos por sus propios sentidos (2°) y las que representan hechos que ha podido comprobar por los medios que expresamente le suministra la ley (3°). Pero, gramaticalmente, el verbo rector no se encuentra inserto en cada numeral del art. supra 2.1.). 193 no establece un delito de falsedad en documento público, sino que, en el fondo, un delito funcionario. Los elementos constitutivos del modelo dominante de comprensión son básicamente cuatro (4). Así, el significado injusto de la falsedad material proviene de la infracción de un deber de no alterar la autenticidad de un documento, público o privado. 24 ETCHEBERRY, "El objeto jurídico", cit. 193 un delito funcionario y de adelantar en más de doscientos (200) artículos en el art. Aceptación bancaria. ), se reproducen textualmente: "Ellos consisten, en general, en mentir en un documento. nota n° 67, p. 96. Estos casos, sin embargo, al quedar excluidos del tipo del art. 392 CP español, que resulta aplicable al particular que comete falsedad en documento público, oficial o mercantil, remite a las modalidades descritas en los numerales 1°, 2° y 3°, pero no a la designada en el N. 4 del art. JAKOBS, Günther, Strafrecht, Allgemeiner Teil, 2a ed., Berlin/New York: De Gruyter, 1993. Sin embargo, este modelo de comprensión se encuentra inmerso en una serie de dicotomías, que como una suerte de velo le impide a la doctrina y la jurisprudencia ver el injusto propio de los delitos de falsedad documental. 62, enero a julio, pp. Stichworte: Privaturkunde und öffentliche Urkunde, Echtheit und Wahrheit, Unrecht, Urkundenfälschung. 390 CP, porque, por ejemplo, actúa fuera de su órbita de competencia. 27 de la Ley 4.808, sobre Registro civil ("El que en escritura pública suministrare maliciosamente datos falsos sobre un estado civil, sufrirá las penas que el Código penal aplica al que faltare a la verdad en la narración de hechos substanciales en documento público") y el art. De Palma, 1998, pp. Son letras de cambio giradas por una empresa en favor de un banco, son cotizadas por las casas de bolsa en términos de tasas de descuento y las operaciones se realizan por conducto de la Bolsa Mexicana de Valores y las mesas de dinero de los bancos, su rendimiento se sitúa entre los CETES (Certificados de Tesorería) y el papel comercial. 194 CP. Jurídica. Pues, el significado de la falsedad puede ser distinto en un documento público que en un documento privado. Pero, el texto expreso del art. 194 CP establecería un delito "híbrido", compuesto de falsificación material de documento público y de falsedad ideológica del mismo, cuya sanción se supeditaría a la existencia de otra ley penal. 260 del Código Penal, sino que especificado para efectos de la falsedad documental, así SCS, "Contra Donato Toriello y Otros", casación en el fondo, resolución de 31/05/1950, en GT, Año 1950, 1° semestre, sentencia 53, pp. 193 entre modalidades de falsedad ideológica y de falsedad material, este autor sigue la misma clasificación propuesta por Quintano Ripollés.60 Por su parte, Garrido relaciona esta distinción con una diferenciación en sede de autoría y participación: "La ideológica, por ejemplo, puede llevarla a cabo únicamente un sujeto cualificado, un funcionario público, porque es un delito especial; en tanto que la falsedad material puede ser cometida por cualquiera persona, funcionario o no, ya que se trata de un delito común, al igual que la falsificación por uso" 61, Como puede observarse en este pasaje, se relaciona una distinción de modalidades de realización de la conducta típica del delito de falsedad, cuestión que depende básicamente de la forma de interpretar el tipo, con una clasificación entre delitos especiales y delitos comunes, que habitualmente la doctrina tematiza recién en sede de autoría y participación para resolver hipótesis de pluralidad de intervinientes en la realización del mismo delito. 176 - 184. 90 BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. 59 de la Ley 18.840, orgánica constitucional del Banco Central.97 Sin embargo, la excepción del art. Es decir, la falsedad ideológica del particular no es punible como tal, pero si forma parte de una maquinación engañosa, dirigida a perjudicar de esa forma a los herederos del suplantado A.O.V., se integra al hecho global que, de esa manera, resulta ser subsumible en el tipo de la estafa".3. Porque la distinción entre delito especial propio e impropio se plantea particularmente en grupos de delitos que presuponen expresamente un status especial asociado a deberes, sin que se incluya una figura típica expresamente aplicable al particular que no ostenta tal status, por ejemplo, en los delitos funcionarios. ROJAS AGUIRRE, Luis Emilio, "Historia dogmática de la falsedad documental", Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, vol. nota n° 4, Apdo. Detrás de este razonamiento parece esconderse inconscientemente la decimonónica cláusula de relevancia jurídica introducida en 1851 por el legislador prusiano al párrafo 2° del § 247 del Código penal, que buscaba distinguir documentos de meros escritos.49 La relevancia jurídica de un documento puede ser menor o mayor, por ende, se trata de un criterio gradual y cuantitativo. ROXIN, Claus, Tüterschaft und Tatherrschaft, 8a ed., Berlin: De Gruyter, 2006. 526 y ss., 547 y ss. Critica la teoría intermedia en tanto que asume la posibilidad de distinguir objetivamente entre casos fáciles (que caen en el núcleo esencial) y casos difíciles (pertenecientes a la zona ... "Teoría y doctrina de la interpretación jurídica en la propuesta de Riccardo Guastini", en Doxa, núm. La respuesta a la pregunta por la configuración de este delito dependía, según dicha doctrina y jurisprudencia, de la concurrencia del elemento material y del elemento moral, extraídos del concepto de crimen falsi desarrollado por la doctrina italiana medieval tardía. 194 CP, sino que en el texto de otra ley penal, como por ej. Aquí se observa cómo el recurso al status especial del funcionario público sirve para explicar el injusto de determinadas modalidades de comisión del delito de falsedad documental que la doctrina agrupa bajo el acápite de la falsedad ideológica. 54 QUINTANO RIPOLLÉS, La falsedad documental, cit. 390, a las cuales se remite expresamente el art. 217 y ss. ), que reconduce su significado también como contrario a la autenticidad de la declaración.99 No obstante, la doctrina española admite que ambos numerales incluyen todavía hipótesis de falsedad ideológica, las que, en consecuencia, solamente serían punibles en la medida en que concurra el presupuesto propio de la modalidad paradigmática de falsedad ideológica descrita en el art. 59 de la Ley 18.840, orgánica constitucional del Banco Central: "La persona que incurriere en falsedad maliciosa en los documentos que acompañe en sus actuaciones con el Banco o en las operaciones de cambios internacionales regidas por esta ley, será sancionada por los tribunales de justicia con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo", como puede verse se trata de una norma cuyo fin dice relación más bien con la protección de intereses colectivos involucrados en esa clase de operaciones, y no de la verdad como tal. ); BOLDOVA PASAMAR, Estudio del bien jurídico protegido, cit. El cáliz de plata. Hacia una revisión del sistema de delitos de los artículos 193 a 198 del Código penal", del cual el autor es investigador responsable; agradecimientos al asistente del Departamento de Derecho penal, Mg. Rodrigo Vergara. Este injusto puede realizarse en cualquier clase de documento público, ya sea que fije una "declaración de ciencia" -un "documento testimonial"-, como por ej. (considerandos 2° y 3°), señalando que la falsificación de instrumentos privados mercantiles es un delito contra la propiedad y de la misma especie que el delito de estafa; SCS, "Contra Luis Alberto Montt Olate", casación en el fondo, resolución de 28/09/1955, en Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, año 1955, p. 186, exigiendo perjuicio patrimonial efectivo (considerandos 2°, 5° y 6°); SCS, "Contra Sergio Raúl Veas Veas", resolución de 4/05/1959, en RDJGT, año 1959, t. LVI, mayo y junio de 1959, N° 3 y 4, pp. 83 "Art. El art. 197 CP establecería un delito de falsedad material en perjuicio patrimonial de otro y la norma encontraría su fundamento en la protección del patrimonio. El primer injusto del delito puede realizarse en cualquier documento público, testimonial o dispositivo, que fija una "declaración de ciencia" o una "declaración de voluntad". 445 y ss., donde esta autora asocia la función de perpetuación a la modalidad del art. 39 2° sem., pp. nota n° 9, p. 132. 193 ni del art. GARRAUD, René, Droit Pénal Français, t. III, 2a ed., Paris: Larose, 1899. •Hermenéutica jurídica: Rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto la interpretación del lenguaje y de los textos jurídicos. 467 y ss. De hecho, la doctrina nacional sostiene que resulta aplicable el concepto de empleado público previsto en el art. Tampoco existe tal respecto de un funcionario público. KIENAPFEL, Diethelm, Urkunden im Strafrecht, Frankfurt: Klostermann, a.M., 1967. La expresión democracia paritaria es de reciente acuñación y su mayor impulso parece coincidir con la realización de la Conferencia de Atenas de 1992.En ella se proclamó la necesidad de una democracia calificada como paritaria, esto es, la total integración, en pie de igualdad, de las … Otro tanto ocurre respecto del tipo del art. 1. Esta argumentación aplicaría como criterio diferenciador del valor probatorio de la declaración la calidad del sujeto que la emite. 193 CP describe un delito especial. 194 CP es una norma "híbrida". ____________ , "Urkundenbegriff und ,Rechtserheblichkeit'", Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft, vol. Der Blickwinkel, aus dem Lehre und Rechtsprechung üblicherweise die Normen der §§ 193, 194 und 197 des Strafgesetzbuchs lesen, steckt in einer Reihe von Dichotomien, die ihn hindert, das eigene Unrecht der Urkundendelikte zu fassen. 390 es un delito especial propio, entonces el particular en la hipótesis antedicha no puede responder como coautor del delito descrito en el art. 5.1. Ya iniciado el proceso criminal a instancias de una hermana de A.O.V., el 3 de octubre de 2000 la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) certificó que G.I.V. 154-157; cinco (5) páginas en GARRIDO, Derecho penal, cit. En cambio, la misma conducta típica, esto es, la declaración falsa vertida en un documento público, realizada por un particular, no configuraría el injusto de este delito, pues la ley no impone a los particulares el deber de decir verdad. ¿De cuál ley pre-penal puede tratarse? Llegados a este punto, el error en el cual se puede incurrir es creer que la autenticidad y la verdad se sitúan en un plano epistemológicamente distinto. La tesis que se sostiene consiste sencillamente en que estos artículos del Código penal establecen aquello que su texto expresamente describe: delitos de falsedad documental. 53-57; POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. 61 GARRIDO, Derecho penal, cit. Y, por otro lado, documentos deficitarios -documentos privados y mercantiles equivalentes a éstos-, que per se son indignos de protección y cuya relevancia jurídica es mediata por estar supeditada a la lesión de un bien jurídico personal. nota n° 62, p. 27 (destacado original). Primero, la expedición del mismo por parte de un ente de carácter oficial y, segundo, que su contenido, "mediante la potencial o efectiva intervención en el tráfico jurídico, venga constituido por una disposición o declaración que afecte servicios o funciones de carácter público".35, En la vereda opuesta, el documento privado se define por la ausencia de intervención del empleado público. Se trata de una cesura conceptual que es reflejo de la primera dicotomía a nivel de bienes jurídicos protegidos (supra 2.1.) 5 (2004), pp. Este paso metodológico implica que el delito contra los medios de prueba, al que se acota la falsificación de documentos privados, puede ser realizado por cualquiera, en cambio, el delito contra la fe pública, restringido a la falsificación de documentos públicos, solamente puede ser realizado por el funcionario público. La descripción de la conducta prohibida también remite a cualquiera de las modalidades de falsedad designadas en el art. nota n° 5, p. 168; en el mismo sentido, GARRIDO, Derecho penal, cit. En un primer paso, aclara que la falsedad ideológica es un delito especial, porque solamente puede ser cometida por un funcionario público, mientras que la falsedad material es un delito común, puesto que puede ser cometida por cualquiera.95 Esta aclaración se formula en relación al tipo del art. La doctrina alemana denomina a esta clase de documentos un documento testimonial, mientras que Grisolía habla de "declaraciones de ciencia". 2.3.2. El texto del art. La formación general que los juristas reciben a nivel de grado está dirigida a perfeccionar la capacidad de intervenir en casos, litigios o procesos. 193 N. 4 CP, consultando "a quien incumbe como norma el deber de veracidad".71 No cabe duda que este deber pesa como norma general sobre el funcionario público respecto de sus declaraciones de ciencia destinadas a dar plena fe, no así sobre el particular, en quien "no gravita un deber de tal naturaleza puesto que sus declaraciones (de ciencia o de voluntad) no revisten tan grave trascendencia probatoria".72 De donde colige que solamente el funcionario público podría cometer dicha modalidad de falsedad ideológica en relación con sus declaraciones de ciencia de plena eficacia probatoria, ya que esta veracidad en cuanto valor incorporado al contenido del documento integra el complejo de valores que forman el bien jurídico tutelado por la norma. 108 Se puede sostener, siguiendo a SEARLE, La construcción de la realidad social, cit. MARTÍNEZ-PEREDA, José Manuel, "Las falsedades en documentos oficiales", en: VV. Específicamente respecto del documento, dicha doctrina recurre a la teoría de las funciones, desarrollada en el ámbito de la dogmática alemana, para determinar el bien jurídico protegido por la norma del art. Este injusto del delito presupone, como ya lo había advertido brillantemente Grisolía en 1956 (vid. Este injusto puede ser realizado por cualquier sujeto. 468 CP), presentándose un concurso aparente entre ambos delitos, que se resolvería en virtud del principio de especialidad.5 Esta argumentación se sitúa en una dicotomía entre el documento público como portador de fe púbica y el documento privado como simple medio de comisión (2a). Trata de comprender los fenómenos para luego interpretarlos mediante la dialéctica o el análisis. Existen dudas sobre la procedencia real del Edicto de Teodorico, también conocido en latín como Edictum Theodorici regis.Tradicionalmente fue atribuido a Teodorico el Grande (493-526), rey ostrogodo que poco tenía que ver con el Derecho visigodo.No obstante, en 1953, Piero Rasi comenzó a plantear serias dudas sobre tal atribución, dando paso a la teoría de Giulio … 37 ETCHEBERRY, "El objeto material", cit. nota n° 9, p. 112, en base al ejemplo de un particular que declara un precio de compra inferior del realmente pagado, en una escritura pública de compraventa. La perspectiva desde la cual la doctrina y la jurisprudencia tradicionalmente leen las normas de los artículos 193, 194 y 197 del Código penal, se encuentra inmersa en una serie de dicotomías, que le impide ver el injusto propio de los delitos de falsedad documental. Esta calidad especial del sujeto activo, no contemplada en el texto expreso, se erige como presupuesto de la sanción penal en casos en que el particular comete modalidades de falsedad ideológica. 390 N. 4: "faltando a la verdad en la narración de los hechos". Describen la conducta prohibida a partir de la misma frase: "cometer falsedad en un documento". Por una parte, un delito común de falsedad material cometida en un documento público o auténtico. nota n° 33, pp. Existen disposiciones en la legislación especial que ordenan castigar con la pena del art. Ese error implica olvidar que se trata solamente de conceptos distintos de verdad. 260 CP. Diese Dichotomien sind: öffentlicher Glaube als kollektives Rechtsgut / Vermögen als individuelles Rechtsgut (1. Y, por último, el art. 5.4. nota n° 12, § 3659. La autenticidad consiste en el hecho de haber sido el documento realmente otorgado por la persona que en el mismo se exprese.108 La autenticidad, según este concepto legal, es una forma de la verdad y, por ende, no es algo esencialmente diferente a ésta. Como en el caso no resultaría aplicable otra ley penal que remita expresamente el art. El término hermenéutica proviene del verbo griego ἑρμηνεύειν (hermenéuein) que significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y, por último, traducir.Significa que alguna cosa se vuelve comprensible o se lleva a la comprensión.Se considera que el término deriva del nombre del dios griego Hermes, el mensajero, al que los … ), la modalidad del art. 193 CP radica en "cometer falsedad" mediante alguna de las ocho (8) modalidades descritas en su texto. No están jurídicamente obligados a decir la verdad y, por consiguiente, el documento no tiene un valor de general obligatoriedad en cuanto a la veracidad del fondo de las declaraciones que formularon. 11 y ss. Se trataría de un deber institucional que alcanzaría "no sólo a las falsedades ideológicas, sino también a las falsedades materiales con las que el funcionario pudiera alterar un documento público de su competencia ya perfeccionado".92. Pero creemos que ella no es un bien jurídico que tenga ninguna relevancia para el derecho"22 Suscribe esta crítica Alfredo Etcheberry cuando constata que, "desde luego, esta confianza general existe, pero se trata de un simple hecho social";23 en cuanto tal, no puede mandarse ni imponerse a los ciudadanos. Sin embargo, este criterio subjetivo no ha sido recogido por la ley pre-penal originaria y constitutiva del sistema probatorio en el ordenamiento jurídico nacional, el artículo 1700 del Código civil: "El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. Pero, el injusto del delito deriva de la falsedad cometida en un documento público o auténtico, no de dicha infracción de deberes. 65 ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. 392 del mismo código respecto del particular, esa distinción cobra una relevancia en la interpretación de los tipos desproporcionada en relación a la crítica formulada. ); ideelle Fälschung / materielle Fälschung als grundsätzlich unterschiedliche Unrechte (3. Si la verdad así comprendida se asocia al contexto específico de otorgamiento de un documento público, por la intervención de un funcionario público, entonces su protección se legitima frente a cualquier sujeto, desde ya ante al mismo funcionario público, pero también frente al particular, en la medida en que éste intervenga en el mismo contexto de otorgamiento del documento público. Esta tesis explicativa del injusto de este delito tiene su reflejo a nivel del objeto material sobre el que recae la conducta típica de falsificación. No se trata del deber de decir verdad, sino del deber de no perjudicar la prueba de determinados hechos".91 De este grupo se distingue un "delito especial de funcionarios, que afectaría directamente a la fe pública y que sería, en principio, un delito de falsedad ideológica". 451, 567-568. 95-98. 194 CP las falsificaciones cometidas en ciertos documentos, como por ejemplo, certificados de conformidad de exportaciones (art. 6. La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.". POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno, parte especial, reimpresión de la 2a edición, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2009. De este modo, la doctrina busca un criterio externo al documento mismo para poder diferenciar el contenido de injusto de la falsificación. 86 y ss. nota n° 6, p. 63; ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. En la argumentación sometida a análisis es posible observar que el deber especial del empleado público a decir la verdad, que resulta determinante para la pregunta por la configuración del injusto de este delito, se colige del valor probatorio de la declaración emitida por el funcionario en el documento público. 197 CP, cuyo fin es la protección del patrimonio, es decir, de un bien jurídico personal, del cual es titular una persona. En consecuencia, se parte de la premisa que el documento mercantil de lege lata es un documento privado, lo cual a su vez no es óbice a que Etcheberry proponga una interpretación restrictiva del concepto de documento mercantil: el legislador se refiere aquí a documentos que expresamente la ley comercial califica de tales, como la letra de cambio, "títulos-valores" o "documentos negociables", que se caracterizan por su transferibilidad y aptitud circulatoria, pero "no a cualquier documento que dé testimonio de una operación comercial", por ejemplo, no una escritura privada de compraventa mercantil.43, En este sentido, en la doctrina española también se buscan y proponen criterios que expliquen la equiparación valorativa entre falsedad en documento público u oficial y falsificación de documento mercantil introducida por la norma del art. 45 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. 390, por lo que sólo puede responder como partícipe, en calidad de inductor o cómplice, siendo castigado con la pena contemplada en el art. Para los efectos de las reglas de autoría y participación, se trataría de un delito especial propio.9 En cambio, la norma del art. Así, se llega a hablar del tipo del art. El fundamento de la norma del art. 392 CP. marg. 87 BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. Las razones conscientes parecen provenir del esfuerzo por delimitar y acotar el ámbito de aplicación de las normas de los artículos 193, 194 y 197 CP. nota n° 13, p. 575 y s. 21 BINDING, Lehrbuch, cit. Sobre la base de estas distinciones, se propone una reconstrucción dogmática del sistema de normas de los artículos 193, 194 y 197 del Código penal. 390, que utiliza la forma gramatical del gerundio -"suponiendo" o "atribuyendo" -, al igual que el art. nota n° 28, pp. Ahora bien, el haber esclarecido que los artículos 193, 194 y 197 describen delitos de falsedad documental, no implica que necesariamente el injusto de cada delito de falsedad sea el mismo. había obtenido la posesión efectiva de la herencia, a la cual pertenecía el objeto del contrato celebrado el 16 de agosto de 2000.2 En sede de casación, la Excma. Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública". nota n° 5, pp. Su texto no reza: "el que defraudare a otro mediante la falsificación de un documento privado". 64 Así, JAKOBS, Strafrecht, cit. Profesor de Derecho penal en la Universidad Alberto Hurtado, Santiago, Chile. 91 y ss., p. 95 y s., p. 100: "Documento oficial es equivalente a documento administrativo, en sentido amplio, contraponiéndose a los notariales y judiciales, también con amplitud en cuanto comprensivos a los certificados del Registro civil"; sin embargo: "El Código penal no hace iguales documentos públicos y documentos oficiales, ni tampoco hace de éstos una especie de aquéllos" (p. 100). (considerandos 6° a 8°); SCS, "Contra Eduardo Alberto Barraza Jorquera", recurso de casación en el fondo, resolución de 7/11/1958, RDJGT, Año 1958, t. LV, noviembre y diciembre de 1958, N° 9 y 10, pp. El análisis desarrollado precedentemente del modelo dominante de comprensión de los delitos de falsedad documental ya contiene una crítica. Esta legislación penal antepone, por una parte, el concepto de fe pública y, por otra, alude en el art. Éstos constituyen el objetivo último de toda interpretación jurídica. Esta regla básica diferencia el valor probatorio del documento público, primero, según la clase de declaración de que se trata y, segundo, según aquello sobre el cual ésta recae. art. La segunda es la agrupación bajo este mismo acápite y, por ende, la asociación del delito de falsificación de monedas con el de falsedad en documentos públicos. Esta negación deriva de la remisión indistinta que el texto de esta norma hace a cualquiera de las modalidades designadas en el art. 392 aplicable al particular que comete falsedad, cuando se trata de hipótesis de "falsedad ideológica", esta lectura convierte, contra legem, en esa parte un delito común en un delito especial. nota n° 50. 390 CP español en base a la teoría de las funciones.80 Respecto de la modalidad 3a de este tipo, cuando es cometida por particulares, recuerda que "los particulares no pueden nunca, por principio, emitir documentos públicos u oficiales, porque no están investidos de fe pública ni son depositarios de la función certificadora del Estado", por lo que cuestiona que esta modalidad diga relación con la función probatoria del documento. 5.2. Le resultaría tan natural, porque fluye de un modelo determinado de comprensión de los artículos 193, 194 y 197 del Código penal, que opera casi por inercia. Desde ya en el supuesto de verdad, esto es, en el contexto normal de otorgamiento de un documento público, en que interviene un funcionario y al menos un particular, surge regularmente un documento público auténtico y verdadero. 390 CP español)28, además de afectarse el objeto común a todo delito de falsedad documental, se atenta contra el buen funcionamiento de la Administración como prestadora de servicios a los ciudadanos, "o a la misma función pública, puesto que el encargado público documentador en una específica situación realiza su cometido de forma desviada, desfigurando así la imagen de corrección con la que la Administración ha de aparecer frente a quienes sirve".29 Como puede observarse, a pesar de todo el desarrollo dogmático que ha significado la teoría de las funciones, la doctrina reciente no ha logrado despegarse totalmente de la tesis de la fe pública, en la versión acuñada por Filangieri a fines del siglo XVIII. Esta negación deriva de una simple constatación sistemática del Código penal. En este sentido, Etcheberry reconoce que doctrinariamente tal clase de documentos tiene una relevancia jurídica que trasciende la repercusión patrimonial privada, pues los documentos mercantiles tienen un valor económico representado por su expendibilidad y aptitud circulatoria, "que puede resultar lesionado [nótese: el valor del documento] aun antes de que se haya producido un efectivo daño patrimonial por el fracaso de su finalidad cancelatoria". Correlativamente, nace un deber de decir verdad. En conclusión, el art. 390 N. 1 (p. 445 y s.), la función de garantía a la del art. Así, a partir del elemento característico que el documento emane de un ente oficial por mandato legal se extrae el criterio de las específicas obligaciones establecidas legalmente a las que se encuentran afectos ciertos particulares y que los constituyen en una suerte de fedatarios con una función similar que "acerca" a los documentos que de ellos emanan a los documentos públicos u oficiales. Sin embargo, el texto de la modalidad 3a del art. 194 no establece un deber de decir verdad, cuya infracción pueda constituir el injusto del delito. nota n° 6, p. 93 y s.; POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. Supuestos para la subsunción del delito de posesión de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional en el delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional y legalidad de la modificación de la clasificación jurídica del hecho delictivo por el Ministerio Público o Juez de Control. Según Luis Cousiño, "parece de toda evidencia que existe una confianza pública (...) en los instrumentos otorgados por un Notario. 193 abarca tanto las modalidades de falsedad material (N. 1, 5 y 6) como las modalidades de falsedad ideológica (N. 2, 3, 4 y 7). 193 se ubica en el párrafo IV del título IV de la parte especial del mismo código, por ende, para los efectos del delito allí descrito no resulta aplicable el concepto de empleado público definido en el art. 447 y ss. marg. 174-180, donde se hace referencia expresa a la especialidad del medio comisivo (considerando 8°); más recientemente, SCA Stgo, Rol N. 1122-2007, resolución de 14/11/2008, aplica el mismo criterio del concurso aparente, solucionado por principio de especialidad (considerando 1°); SCA Stgo, Rol N. 2413-2009, resolución de 12/11/2009, señala que entre los delitos de estafa y de falsedad de instrumento privado, existe concurso aparente, que se resuelve aplicando tanto el principio de especialidad como el de consunción, por lo que la falsificación documental queda subsumida en el engaño propio de toda estafa (considerando 2°). 38 ETCHEBERRY, "El objeto jurídico", cit. 193 describe un delito de falsedad cometido en un documento público. 2.1. nota n° 6, p. 63, 82; POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. 197 CP describe la conducta prohibida en los mismos términos: "el que, en perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el artículo 193". 53 QUINTANO RIPOLLÉS, Antonio, La falsedad documental, Reus, Madrid 1952, p. 26. 4 Cfr. Este modelo de comprensión, dominante en la doctrina y en la jurisprudencia, se sitúa al margen del texto de la ley penal. nota n° 28, p. 347 y s. 80 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. RODRÍGUEZ COLLAO, Luis; VERA, Jaime, "El bien jurídico protegido en los delitos de falsedad", Revista de Derecho, UC Temuco, año 5, núm. Ello no ocurre con los particulares que concurren a la formación de un documento público. D'ORS, Alvaro, "Contribución a la historia del 'crimen falsi'", en: VOLTERRA, Edoardo (Ed. El injusto del delito proviene de la falsedad cometida en un documento privado o mercantil, en la medida en que el documento como tal sea relevante por tratarse precisamente de un documento. nota n° 9, p. 131. 194 en relación con el art. El "abuso de su oficio" al que refiere el encabezado de la norma implica que la realización del delito allí descrito presupone la infracción de deberes funcionarios. 532 y ss. 10 Ley 19.713). No puede tratarse de la propia ley penal ni del art. 60 y ss. 49 § 247 párrafo 2° PreuBisches StGB: "Se entiende por documento todo escrito de relevancia para la prueba de contratos, disposiciones, obligaciones, liberaciones o en general de derechos o relaciones jurídicas"; cfr. 193 N. 4 CP), solamente puede realizarse en un documento testimonial público, que fija una "declaración de ciencia". 194, esta lectura del mismo incluye en la remisión solamente las modalidades de falsedad material y excluye las de falsedad ideológica. Lo mismo sucedería respecto del numeral 3° del art. 193 CP. 197 CP. 193 N. 2 CP). 193 al empleado público y cuya inexistencia impida la aplicación de la ley penal del art. 10 Ley 19.282), certificados en el marco de la Ley de Pesca (art. Según el texto de esta norma, se prohíbe al particular "cometer falsedad" en un documento público o auténtico mediante alguna de las ocho (8) modalidades descritas en el art. 483 del CP italiano y art. 16 BINDING, Karl, Lehrbuch des gemeinen deutschen Strafrechts, BT vol. Correlativamente, también existe un deber de no alterar la autenticidad de un documento público, que puede ser infringido por cualquier sujeto, particular o funcionario público. PUPPE, Ingeborg, "Nomos Kommentar", en: KINDHÄUSER, Urs, NEUMANN, Ulfrid; PAEFFGEN, Hans-Ulrrich (Eds. El art. 1700, sin explicitar su relación con el art. 260 CP.105 En consecuencia, lo determinante no sería tanto la falsedad como tal realizada en el documento público o auténtico. Sobre esas bases, la imputada solicitó la posesión efectiva de los bienes del difunto, la cual se otorgó el 12 de abril de 2002, dos días después de haberse dictado sentencia condenatoria de primera instancia en su contra.1. nota n° 9, p. 108 y s. 76 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. 194 CP describe un delito común. 392 en el requisito de que sea cometido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, lo cual, además, agrava "el contenido antijurídico del injusto".104. Propuestas de reformulación teórica en la doctrina española. : "Para esta [categoría] es característico que el portador de estos deberes se destaca de los otros intervinientes por una relación especial con respecto al contenido de injusto del hecho y que por eso el legislador la releva solamente en aras de este deber como la figura central del acontecimiento conforme a la acción y lo ve como autor" (p. 354). 2. 194 CP contempla una sanción penal por la realización de dos delitos diferentes. Estas dicotomías son cuatro: 1a, fe pública como bien jurídico colectivo / patrimonio como bien jurídico personal; 2a, documento público como portador de fe pública / documento privado como mero instrumento de la defraudación patrimonial; 3a, falsedad ideológica / falsedad material como injustos esencialmente diferentes, y 4a, delito especial / delito común con la forma intermedia de un delito "híbrido". nota n° 28, p. 96 (destacado agregado); en sentido similar, GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. Sin embargo, la pluralidad de intervinientes en el injusto no está necesariamente asociada al otorgamiento de un documento público. plan contable empresarial, contrato ocasional ejemplo, dinámicas navideñas para adultos, resultados del examen de admisión san luis gonzaga 2019, los humedales de ventanilla flora, empresas importadoras y exportadoras, tesis de costos abc y rentabilidad, arctic monkeys setlist 2019, tesis sobre la contaminación del río huallaga, importar sin pagar impuestos perú, alfajores de maicena nestlé, peleas de pareja por la familia, bioderma pigmentbio sensitive areas modo de uso, enteropatógenos ejemplos, tratamiento del síndrome de reposo prolongado, desinfectante pino hoja de seguridad, cuidados de enfermería en tumores óseos, disciplina positiva libro descargar, como calcular el impuesto a la renta, 10 recursos sustentables, detectives privados en lima mujeres, diferencia entre mezcla láctea y leche evaporada, restos placentarios ultrasonido, aplicaciones para hacer tareas universitarias, distribución por componente fijo, la quimioterapia es acumulativa, ejemplo de ética empresarial en la vida cotidiana, revalidar brevetes vencidos, quién creó el escudo de madre de dios, como preparar anticuchos para vender, donde estudiar bellas artes, brochure de empresas ejemplos, costo de terrenos eriazos, que les gusta a las mujeres que les pregunten, platillos con cebolla china, universidad del cauca medicina, punto de venta para negocio, inei empleo informal 2022, dinámicas de grupo para trabajar competencias laborales, ingeniería topográfica sueldo, mesa de partes virtual tribunal fiscal, locales para eventos en surco, medida cautelar de embargo en forma de secuestro, 10 ejemplos de derecho administrativo en la vida cotidiana, conflictos laborales scielo, causales de nulidad de contrato, universidad san pedro licenciamiento, tienda de instrumentos musicales bolivia, beneficios del internet y las redes sociales, como evangelizar en casa, reflexionamos sobre nuestra convivencia y la diversidad cultural, cursos de periodismo deportivo en lima, pontificia universidad javeriana, separación de patrimonios código civil perú, herramientas de gestión comercial, infancia temprana edad, bolsa de aspiradora karcher, adenocarcinoma pobremente diferenciado de estómago, entradas binacional vs universitario 2022, colegios internados para secundaria en lima, que es y para que sirve excel para niños, comillas dobles y simples, convocatoria diris lima norte 2023, jurisprudencia propiedad industrial, coronel portillo pucallpa, gimnasia cerebral para adultos mayores pdf, compras en línea importancia, elementos de un conflicto social, postura para dormir con presión alta, como calcular edad ósea, comidas peruanas de la sierra, dios me creó con un propósito para niños, porque suben los productos de la canasta básica, alianza lima vs junior hora, huacas de moche ubicacion, polo oversize hombre blanco, grasas vegetales crudas, curso de dibujo bellas artes, línea para denunciar maltrato animal perú,

Potencial Humano Ministerio Público Telefono, Listado De Empresas Bic En Colombia, Homologación De Proveedores Iso, Actividades Para Motivar A Los Alumnos, Zapatillas Puma Running Hombre, Lugares Turísticos De Casa Grande,

teoría intermedia de la interpretación jurídica