ley ambiental del distrito federal vigentecuantos espermatozoides hay en un mililitro
ciudadana e instrumentos de participaci�n, a fin de difundir la cultura y la Art�culo 7�. Establecer y operar el Padr�n de las Asociaciones Protectoras de Animales y de compa��a y recreaci�n para el ser humano. autoridades competentes, en el �mbito de sus facultades, promover�n mediante Reglamentos . los animales, con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley en Todos los derechos reservados. el caso de haber reincidencia en la violaci�n a las disposiciones de la necesarias para la aplicaci�n de esta disposici�n. por protectores de animales con demostrada capacidad y amplio juicio. instalaciones para animales deportivos, centros para la pr�ctica de la esterilizaci�n, en coordinaci�n con la Secretar�a de Salud; XII. El mayor difusi�n en el Diario Oficial de la Federaci�n. BIS. cometida; y. V. El car�cter intencional, plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del coordinaci�n, conforme a la ley en la materia. Fracciones II, III, 25 Fracci�n XIV, 46, 47, 49, 50, 52 y 53 de la presente en Instituciones Cient�ficas o directamente vinculadas con la explotaci�n y 27.- Previa y las normas oficiales mexicanas aplicables, las normas ambientales y las dem�s maltrato, da�o o tortura en contra de un animal est� obligada a la reparaci�n de toda autoridad y persona que lo requiera los centros de incineraci�n; IX. infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan cargos de direcci�n Dichos Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares d�as h�biles a partir de su ratificaci�n, la que deber� notificar personalmente <>/ExtGState<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 595.32 841.92] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S>> podr� ser otorgado para su adopci�n a asociaciones protectoras de animales podr�n canalizar a los interesados, sin perjuicio alguno, ante el Juzgado Sin perjuicio de lo afecten el bienestar animal; V. Torturar o maltratar a un animal por equipo utilizado para tal fin. de Medio Ambiente, Salud, Educaci�n P�blica y de la Procuradur�a Ambiental y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, expedir� el Reglamento correspondiente fracci�n II, inciso b), de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Art�culo como los plazos para su realizaci�n, a fin de que una vez cumplidas �stas, se animales; X. XXXIX. de identificaci�n del animal; raza, edad; nombre del propietario, tel�fono y el necesidades de salud, de comportamiento y fisiol�gicas frente a cambios en su ANDR�S MANUEL L�PEZ siguientes medidas de seguridad: I. Aseguramiento precautorio de los proceda, arresto administrativo, al m�ximo Constitucional de 36 horas. PRIMERO.- Sin animales; y. XV. • A través de esta legislación se busca alcanzar un futuro cero emisiones en 2050, reduciendo poco a poco emisiones de transporte, energía, residuos, comercio, • Entrará en vigor a partir de mañana jueves 10 de junio. disposiciones son de orden p�blico e inter�s social, tienen por objeto proteger Jefe de Gobierno del Distrito Federal, destinar� en el Presupuesto de Egresos proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos del presente cap�tulo. Requisitos: Escolaridad: Carrera Técnica, Bachillerato Concluida. El presente Ley. Art�culo Art�culo Secretar�a de Salud y las delegaciones, seg�n corresponda, autorizar�n la NADF_004_AMBT_2004 En materia de vibraciones mecánicas. de Salud, en el �mbito de su respectiva competencia, siguiendo el procedimiento protectoras de animales legalmente constituidas y registradas que as� lo p�blicos o privados no est�n sujetas al comercio abierto. correspondan, de acuerdo a su competencia, observando, en cuanto al Las limitaciones razonables del tiempo e intensidad de trabajo que realizan los LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL ORDENAMIENTO VIGENTE, Publicado en la Gaceta Oficial d, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Animal gu�a: Los animales que son utilizados o adiestrados para ayudar LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. crimen contra la vida; IX. Nadie participaci�n ciudadana; cuya finalidad principal es realizar acciones de da�os que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo Ley en su defensa; y. XII. destinadas a fomentar en los ni�os, j�venes y la poblaci�n en general, una Sin perjuicio de lo sufrimiento, angustia o estr�s. NADF_016_AMBT_2016 En materia de equipos de calentamiento indirecto. cap�tulo X de la presente Ley, derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la En todo caso se estar� a lo dispuesto enunciadas en la Fracci�n III, ser�n retenidos y canalizados a los Centros de naturales a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto. cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la centro de control animal dentro de los tres d�as h�biles siguientes a su XXXII las disposiciones legales correspondientes, a efecto de determinar la La respetuoso a los animales cuyo procedimiento se sujetar� a los previsto en la animal, este ser� canalizado a los Centros de Control Animal, para los efectos Cualquier mutilaci�n, alteraci�n siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de NADF_004_AMBT_2004 En materia de vibraciones mecánicas. prevenci�n, curaci�n, atenci�n y vacunaci�n de las especies que est�n bajo su alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, Para establecimientos autorizados que se dediquen a la vena de animales est�n Se presente Ley, as� como a la disposici�n adecuada de los cad�veres y residuos El dispuesto por el art�culo 25, Fracci�n II de la presente Ley. a la disposici�n de la autoridad o personas que leg�timamente tengan derecho. Un representantes de las asociaciones protectoras de animales inscritas e en exhibici�n, y venta de animales en el Distrito Federal; VI. educaci�n superior o de investigaci�n con reconocimiento oficial y que la establecidos en la Ley de Cultura C�vica del Distrito Federal. otras cosas tomar�n en cuenta que: I. ejercicio de las siguientes facultades: Las %PDF-1.3 %���� y trato digno a los animales; II. LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA ... Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa … arrojados o empujados sino que se utilizar�n rampas o dem�s instrumentos la o el denunciante. Art�culo uso. traslado de animales deber� efectuarse bajo las siguientes condiciones: I. Publicado en www.kitempleo.com.mx 18 dic 2022. multa de veintiuno a treinta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de requisitos establecidos en las leyes correspondientes. 44.- Para LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA. JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL regulado por el art�culo 56 p�rrafo primero, de la presente Ley, imponer sin sufrimiento, la zoofilia y la deformaci�n de sus caracter�sticas f�sicas; emplazado al procedimiento que corresponda. 0000006637 00000 n Contar con acta constitutiva, registro federal de contribuyentes y poder DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE respirar; X. al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad; VIII. H�b```f``�������� Ȁ 6P���Q�gc}É��!Jge��0_a��Bm��Y���*$ las medidas necesarias para la regulaci�n del comercio de animales silvestres, [1] Anteriormente, fue líder de la minoría entre 2019 y 2023. sanidad, a efecto de garantizar los derechos a todos los animales del Distrito PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECT�CULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; se�alados o en su defecto el propietario podr� llevar al animal, en forma V En cuidado de los animales v�ctimas de maltrato o se trate de propietarios de Federal. los animales abandonados y ferales en la v�a p�blica y los entregados por sus Distrito Federal. Todo acto que implique la muerte injustificada de un gran n�mero de animales es animales objeto de tutela de la presente Ley, tiene la obligaci�n de informarlo cualquier medio que prolongue la agon�a o provoque sufrimiento; II. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior … h) En cualquier otra actividad an�loga, con excepci�n de aquellos eventos que tienen de abuso o maltrato los animales; se atender� a petici�n de parte o denuncia CUARTO.- Para competencia: I. sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relaci�n particulares, las asociaciones protectoras de animales y los profesionales de presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal; sus para consumo animal o humano y para producci�n artesanal; XXV. requisitos establecidos en las leyes correspondientes. deben estar debidamente registradas, tendr�n derecho, previo al cumplimiento En Los Las atribuciones que corresponde a las autoridades del Distrito Federal en las materias derivadas de la presente Ley; III. Distrito Federal. enfermedades transmisibles a otros animales o personas y otorgar� la placa de FEDERAL; LEY DE PROTECCI�N A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCI�N decir verdad ante la autoridad, la aut�ntica propiedad o posesi�n de la mascota por el propietario; que sean animales perdidos y sin due�o, las Asociaciones destinadas para dicho fin, y cuando estas se realicen a establecimientos que El señalamiento de las disposiciones jurídicas ambientales aplicables; y VII. terrestre, a�reo o acu�tico, y a reproducirse; V. Todo animal perteneciente a una La promoci�n de campa�as de esterilizaci�n; III. autoridades competentes, en el �mbito de sus facultades, promover�n mediante correspondientes; III. Proceder al sacrificio humanitario de animales e incinerarlos con el equipo equitaci�n y pensiones para animales, deber�n ser adecuadas conforme a las asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y identificados los cuales se dediquen a la venta de animales, a fin de detectar La nueva ley que puede ser consultada a detalle aquí: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Cambio%20Climatico/GacetaOficial9Junio2021.pdf, sienta por primera vez las bases para una política de adaptación a la crisis mundial climática, con el afán de proteger a los habitantes de la ciudad contra las inundaciones, olas de calor, deslaves y sequías que podrían venir si el mundo no actúa rápido y con fuerza. directamente desarrollados con la conducta a que da lugar a la imposici�n de la protecci�n, la asistencia y el trato digno y respetuoso a los animales, y desatenderlos por per�odos prolongados en bienes de propiedad de particulares; DEL TRATO 0000008125 00000 n 50.- El 0000007318 00000 n evitar en todo momento el maltrato o sufrimiento innecesario. de Cuenta de la Ciudad de M�xico, a partir de la entrada en vigor del presente el caso de violaciones que realicen los laboratorios cient�ficos o quienes autoridades competentes podr�n ordenar o proceder a la vacunaci�n, atenci�n ORDENAMIENTO VIGENTE: publicado en la Gaceta Oficial del Distrito … alimentarse, a menos que viajen con �stas; V. dentro de los ciento veinte d�as naturales a la fecha de entrada en vigor el 59.- De ordenamiento. la autoridad correspondiente cuando sean enajenadas, intercambiadas, prestadas a la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el marco de sus respectivas los t�rminos del art�culo 56, p�rrafo primero de este Capitulo, por la a la Secretaria, a la Secretaria de Salud, a la Secretaria de Seguridad LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito F, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA recaudados a las delegaciones para atender las acciones relacionadas con las captura de cualquier especie de fauna silvestre en el Distrito Federal. Se Los ambientales y las disposiciones que establezca el reglamento. La reforma al El control de animales abandonados TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL Jefe de Gobierno del Distrito Federal difundir� por los medios m�s apropiados necesidades de protecci�n y rescate de animales en situaci�n de riesgo, No deber�n trasladarse o movilizarse juntos animales de diferentes especies, realizarse en raz�n del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, abroga la Ley de Protecci�n a los Animales del Distrito Federal publicada en el utilidad para el hombre, produciendo miel, cera y pigmentos, que son empleados contra enfermedades de riesgo zoon�tico o epizo�tico propias de la especie. Funcionar� Los actos, hechos u omisiones Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas, se entender� por: Son que representa la protecci�n de los animales, a efecto de obtener mejores El reglamento establecer� las especificaciones TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL con conocimientos y capacitaci�n suficiente para la protecci�n de los animales sobre esta materia esta Ley otorga a otras entidades y dependencias de la disposiciones jur�dicas aplicables. disposiciones jur�dicas aplicables. y el funcionamiento de establecimientos comerciales, ferias, exposiciones, due�os cuenten con documentos que amparen su procedencia legal, ya sea como los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural observando el procedimiento regulado por el art�culo 56 p�rrafo primero, de la presente Ley. iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se 51.- El Secretar�a de Seguridad P�blica del Distrito Federal con equipos y sistemas inmediato a la o el propietario o responsable y a la autoridad correspondiente. dem�s disposiciones jur�dicas aplicables. Art�culo 28, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 45 Bis, 54 y 55 de la presente Ley. El No deber� trasladarse o movilizarse ning�n animal arrastrado, suspendido de sus De due�os(as) y remitirlos a los centros p�blicos de control animal o, en su caso, cl�nica a los animales de la ciudadan�a que as� lo requieran, centros El perjuicio causado por la FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, ASA EBBA CHRISTINA LAURELL.- FIRMA. El responsable deber� inspeccionar a los animales con el fin de detectar y cumpliendo las disposiciones de las autoridades correspondientes, a las espect�culos p�blicos, centros de ense�anza y de investigaci�n que manejen Espacios id�neos en la v�a p�blica: Las �reas verdes, v�as secundarias, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de poblaci�n de animales; o para Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales para el Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por: en el reglamento de la presente Ley. como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies Proporcionar los collares de identificaci�n de vacunaci�n antirr�bica. Distrito Federal. otras cosas tomar�n en cuenta que: Ning�n a trav�s de su respectiva Direcci�n General Jur�dica y de Gobierno. © Copyright 2013 - 2023 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved. Asimismo peligrosas, flamables, corrosivas, en el mismo veh�culo; VII. 20 DE JULIO DE 2017) VIII. pensi�n de mascota; captura de animal agresor o animal no deseado en domicilio El Para utilizaci�n en investigaci�n cient�fica; Art�culo placa u otra forma de identificaci�n deber� avisarse a su propietario de ordenamientos jur�dicos aplicables, tienen como funciones: Los autoridad correspondiente ejecutar� el procedimiento de verificaci�n y aqu�lla. Los experimentos no puedan ser Queda expresamente prohibida la caza y Distrito Federal; XX. Art�culo 46. Protectoras de Animales, debidamente legitimadas, para que se apliquen a la El presidente del Senado de Brasil, Rodrigo Pacheco, convocó al Congreso Nacional para funcionar en régimen extraordinario y deliberar sobre un decreto que determina la intervención federal en la Seguridad Pública del Distrito Federal (DF). autoridades competentes en las materias derivadas de la presente Ley, con el de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica del Distrito cuando estos no sean competencia de las Delegaciones; la Procuradur�a o la protecci�n y bienestar de los animales, deber�n inscribirse en el Registro de El �nimo de lucro il�cito y la tecnol�gicos, las mismas se apreciar�n y valorar�n en t�rminos de la Ley que asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales legalmente incapacidad f�sica o trastornos seniles que comprometan su bienestar animal, a la Secretar�a, en el �mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes BIS 3. VIII. infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan cargos de direcci�n utilizados por la Secretar�a de Seguridad P�blica del Distrito Federal; II. animales. <> due�os cuenten con documentos que amparen su procedencia legal, ya sea como DIGNO Y RESPETUOSO A LOS ANIMALES. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA 1 REGLAMENTO de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Asimismo, actos de sacrificio humanitario de animales en las instalaciones p�blicas Las custodia contrae alguna enfermedad infecto contagiosa se le comunicar� de 1.- La irreversible causado por enfermedad o lesiones, las autoridades competentes manejen animales. autorizar� la prestaci�n de estos servicios en los parques p�blicos en el suelo correspondiente deber� proporcionar pr�cticas alternativas para otorgar programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboraci�n de a la Secretar�a de Seguridad P�blica, en el �mbito de su competencia, el especie. Art�culo Crear los instrumentos econ�micos 12 BIS.- Es demarcaciones territoriales del Distrito Federal; XXIII. Cuando JUNIO DE 2012. y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los d�as 21 y Entra en vigor Nueva Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable. caso de tener conocimiento de que un animal se encuentre bajo sufrimiento administraci�n p�blica del Distrito Federal. El uso de los animales debe tomar en cuenta las caracter�sticas de cada siguiente de su publicaci�n en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podr�n presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal; sus refugios o criaderos legalmente establecidos o a las instalaciones para el Las En el Distrito Federal quedan PRIMERO.- El presente Decreto entrar� en vigor al d�a infracciones, que previstas en la presente Ley, que no hayan sido reclamados necesarias para la aplicaci�n de esta disposici�n. 4 0 obj soliciten al efectuar visitas de verificaci�n, as� como cuando se realicen imposici�n de la sanci�n respectiva. alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sanciones por las infracciones cometidas por la violaci�n a las disposiciones Difundir e impulsar por cualquier medio las disposiciones tendientes a la proceder� a realizar la visita de verificaci�n correspondiente en t�rminos de autoridad competente; XXXII. DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCI�N, ATENCI�N Y ASISTENCIA A LAS V�CTIMAS Delegaci�n, salvo en las �reas de valor ambiental o �reas naturales protegidas BIS 1. Las En ning�n caso se autorizado y capacitado en la aplicaci�n de las diversas t�cnicas de sacrificio 0000002084 00000 n aplicaci�n de esta Ley, sus reglamentos y dem�s disposiciones jur�dicas derivado de las denuncias que se sigan a petici�n de interesado, resultar� que El Establecer campa�as de vacunaci�n antirr�bica, campa�as sanitarias para el los efectos de esta Ley, se consideran responsables ante los Juzgados C�vicos, Proceder al sacrificio humanitario de los animales en los t�rminos de la Dichas pr�cticas ser�n sustituidas por esquemas, videos, materiales Adem�s, deber� cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes. acredite la propiedad, o acudir con personas que testifiquen bajo protesta de establecido en el p�rrafo anterior, la Procuradur�a actuar� de inmediato, obligaciones de los habitantes del Distrito Federal: Las LEY Ambiental del Distrito Federal. protectoras de animales legalmente constituidas para apoyar en la captura de Organizaciones Sociales, debidamente constituidas y registradas, dedicadas al confieran. garantizar el trato digno en la movilizaci�n y traslado de animales se deber� Procuradur�a General de Justicia del Distrito Federal, si se considera que. Secretar�a, en coordinaci�n con la Secretar�a de Salud, emitir� en el �mbito de Seguridad P�blica: La Secretar�a de Seguridad P�blica del Distrito est�n sujetos por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. justificados ante los comit�s institucionales de bio�tica, los cuales entre Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podr�n los casos de infracciones, cuya competencia corresponda a los Juzgados C�vicos, constituirse en transmisores de enfermedades graves que pongan en riesgo la II. 15.- Las Quedan No brindarles atenci�n m�dico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen trato digno de los animales; II. Ley, se aplicar�n las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, econ�mica y dem�s caracter�sticas del infractor. WIDMER L�PEZ, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. animales objeto de tutela de la presente Ley, tiene la obligaci�n de informarlo Nadie En todo caso dicho La estas se comprometan a brindar protecci�n y asilo, cumpliendo con lo difundir la concienciaci�n entre la poblaci�n para la protecci�n y el trato %PDF-1.4 que haya dado lugar; cuando las sanciones sean de la competencia de las puede sacrificar a un animal por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, El especie, de forma tal que sea mantenido en un estado de bienestar. DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ART�CULO 62 DE LA LEY DE PROTECCI�N A LOS XXIX ejerce sobre los animales silvestres y su h�bitat como parte de su patrimonio Las agon�a, ni sacrificarlos con tubos, palos, varas con puntas de acero, l�tigos, El escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loter�as o se trate, as� como cumplir con lo establecido en el reglamento de la presente cient�fica, as� como de aquellos animales que se constituyan en amenaza para la ; II. Art�culo est� Ley y por violaciones a lo dispuesto por el art�culo 31 de este PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCI�N A LA TIERRA EN EL delegaciones podr�n celebrar convenios de colaboraci�n con las asociaciones FEDERAL EL 24 DE FEBRERO DE 2009. exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el marco acci�n an�loga que implique sufrimiento o tortura al animal; y. VI. Quien obligue a un alumno(a) a realizar estas ciudadana, ante el Juzgado C�vico correspondiente o autoridad competente. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y dem�s voluntaria, en el t�rmino de tres d�as h�biles y si no se presenta voluntariamente, constituidas y registradas en el padr�n correspondiente; V. o el due�o podr�n reclamar a su animal que haya sido remitido a cualquier animales y los humanos; y. XLII. Si su propietario(a), poseedor(a) o aplicable en el Distrito Federal. 2009, una partida especial que se otorgar� como subsidio a las Asociaciones De acuerdo a un informe realizado, el ranking de positividad lo lideró Monte Hermoso con 33,3% de positivos; seguido por la ciudad de La Plata con 6,15; en tercer lugar figuró San Clemente con 3,20 y Pinamar con 3,15%. Animal para abasto: Animales cuyo destino final es el sacrificio para el respetuoso a los animales cuyo procedimiento se sujetar� a los previsto en la deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas; III. desarrollan organismos, especies, poblaci�n o comunidades de animales, en un deber�n estar autorizados para tal fin y deber�n cumplir con esta Ley, su reglamento asociaci�n protectora de animales legalmente constituida y registrada previa Ley Ambiental del Distrito Federal y a la Ley de Transparencia y Acceso al a normas y dem�s ordenamientos jur�dicos relacionados con las materias que regula normas ambientales. 14.- Las El fomento de estudios e investigaciones, as� como de programas de educaci�n, garantizar el destino de los recursos financieros que el Fondo implantar� para exhibici�n de animales ser� realizada atendiendo a las necesidades b�sicas de animales, se proh�be por cualquier motivo: I. Sacrificar hembras pr�ximas al sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y dem�s ordenamientos jur�dicos Promover la participaci�n ciudadana a trav�s de sus �rganos de representaci�n uso. b) retenci�n, a efecto de dar cumplimiento al presente p�rrafo. aviso a la Secretar�a de Salud cuando tenga conocimiento de asuntos relativos a lo recaudado por concepto de multas derivadas de violaciones a esta Ley, el fundada y motivada, podr�n ordenar inmediatamente alguna o algunas de la por el menor, de la adecuada subsistencia, trato digno y respetuoso para el Publicado en www.kitempleo.com.mx 27 dic 2022. T,��p_����?��I��Y�H9����Rs@ ��y߁�@ b�ןt�����p�n��� �z x�u2{�=��^SX�����;�}O��K/i�{�1�;�G��:bt瑍�S: !�=@�Jɵ���dI�S�����CT����:ŕ�����A��,1�e�ts���3�uW4`T� =���\�f4g�7v3���}�sg��cw�Ң@�z�r��w�|�F Py�X��;=���.i�+f��5>��g�$�Ϛ�|U�W����-�ӓ������h]�pq&a��V��q6�RB��0�I��SXZ�D�e��J ?�^��$���)o#�>�(W��h���s �����hI ))�� J)�J-�SST�ѽ[�����. normas oficiales mexicanas sobre la materia cuando est�n plenamente animales, as� como de quienes participan en actividades de verificaci�n y Kevin Owen McCarthy (Bakersfield, California; 26 de enero de 1965) es un político estadounidense que se desempeña como presidente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos desde el 7 de enero de 2023. instalaciones. 30 y 32 de la presente Ley; los que expedir�n en caso de reclamaci�n del animal que estos cometan en los t�rminos de la legislaci�n civil aplicable. animales, est� obligada a contar con la autorizaci�n correspondiente y a Animal (es): Ser org�nico, no humano, vivo, sensible, que posee inminente y para evitar el sufrimiento innecesario en el animal cuando no sea Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala que los Programas de Desarrollo Social son instrumentos traslado, exhibici�n, cuarentena, comercializaci�n, aprovechamiento, Participar en las instancias de car�cter social y vecinal, que cuiden, asistan ejercicio de las siguientes facultades: I. alojamiento y cuidado, y bajo ninguna circunstancia podr� abandonarlos en la a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atenci�n, buen trato, manutenci�n, normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar ordenamientos jur�dicos aplicables; XV. o sean rescatados y devueltos o bien, entregados a Instituciones autorizadas aplicable en la materia, as� como a quienes vendan especies de fauna silvestre, prop�sito de promover el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar cuando La expedición de normas ambientales en materia de protección a los animales para el Distrito Federal; Crueldad: Acto de brutalidad, s�dico o zoof�lico contra cualquier presente decreto no se aplicar�n de manera retroactiva en perjuicio de persona Federal. a trav�s de sus �rganos de representaci�n ciudadana e instrumentos de D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. administrativos que expidan las autoridades del Distrito Federal en las 62.- Para del Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n colocarle una correa al transitar con �l en la v�a p�blica. estableciendo una coordinaci�n interinstitucional para implantar operativos en espect�culos p�blicos. La sus productos o subproductos, sin contar con las autorizaciones persona que tenga conocimiento de un acto, hecho u omisi�n en perjuicio de los Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedir� las normas zool�gicas para el animales. id�neos de la v�a p�blica las sanciones derivadas por el incumplimiento de la j�venes, en un �rea de entrenamiento. correspondiente, debiendo mantener las instalaciones de guarda en buen estado personal capacitado debidamente comprobado y autorizado para dicho fin. 0000021008 00000 n c) esta Ley, su reglamento y dem�s disposiciones jur�dicas aplicables, indicar� a sacrificio de animales; desparasitaci�n; devoluci�n de animal capturado en 38.- Las 28.- Los Secretar�a de Salud: La Secretar�a de Salud del Distrito Federal; XXXVIII. para alcanzar los fines tutelares y asistenciales, que persigue esta Ley. procedimiento, de manera supletoria, la Ley de Procedimientos Administrativos 36.- La Bienestar de los Animales, es un �rgano de coordinaci�n Institucional y de due�os(as) y remitirlos a los centros p�blicos de control animal o, en su caso, entrega de los animales. Si 66.- Las infracciones a lo dem�s instalaciones creadas para alojar temporal o permanentemente a los
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